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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #955730  por florentina201111
 
Buenas tardes!! Soy nueva en esto de lo laboral y resulta que me llega una SRa. la cual trabajó durante 25 años como "empleada hago de todo un poco" con cama adentro. En negro. le pagaban $1000 más ropa, comida,etc. La despiden verbalmente hace unos días y le dieron plazo hasta mañana para sacar sus cosas. Ando media perdida con esto de la nueva ley y dado la premura del caso porque la mujer tiene que pagar una pensión y no tiene dinero. Puedo intimar x la 24.013 no mencionando el despido verbal?? o directamente por la indemnización?? Si alguien con experiencia me da una manito... Muchas gracias!
 #955747  por florentina201111
 
Por favor.... tengo a la mujer todavía en el estudio. Creo que se va a quedar a vivir acá, el correo cierra 20:00hs.
no quiero intimar por la 24.013 y meter la pata...
Algún salvavidas??
 #955748  por eltam88
 
Intima a que registren el vínculo laboral, y mencioná como era el contrato.
Hacelo bajo apercibimiento de injuria.

No hagas menciones de las leyes que pudieran aplicarse.

No hagas TCL a la AFIP.
 #955767  por plean
 
Colega: lo que tenes que hacer (s/mi criterio) mandar telegrama: que lo envie la empleada y diga lo siguiente:
Fulana de de tal por derecho propio, intimo a UD para dentro del plazo de 24 hs de recibida la presente proceda a aclarar mi situación y/o relación laboral, quedando usted formalmente intimado para que en el plazo de 30 días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado, a tal fin denuncio como real fecha de ingreso... real remuneración..... mas sac, horas extras, etc. Por el presente acto intimo para que en el término de ley acredite ingresos de aportes ante organismos de seguridad social y sindícale. Se deja constancia que se cursará a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), misiva de idéntico tenor y fecha, también comunico que me abstendré de prestar servicios hasta tanto Ud. cumpla con lo intimado ut-supra, conforme art 1201 Código Civil “exceptio non adimpleti contractus” (excepción de contrato no cumplido), todo esto bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

Con esto lo obligas a que te despidan o nieguen todo, en este ultimo caso envias un nuevo telegrama haciendo efectivo el apercibimiento y pidiendo las indemnizaciones...
Espero que te sirva
 #955779  por eltam88
 
plean escribió:Colega: lo que tenes que hacer (s/mi criterio) mandar telegrama: que lo envie la empleada y diga lo siguiente:
Fulana de de tal por derecho propio, intimo a UD para dentro del plazo de 24 hs de recibida la presente proceda a aclarar mi situación y/o relación laboral, quedando usted formalmente intimado para que en el plazo de 30 días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado, a tal fin denuncio como real fecha de ingreso... real remuneración..... mas sac, horas extras, etc. Por el presente acto intimo para que en el término de ley acredite ingresos de aportes ante organismos de seguridad social y sindícale. Se deja constancia que se cursará a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), misiva de idéntico tenor y fecha, también comunico que me abstendré de prestar servicios hasta tanto Ud. cumpla con lo intimado ut-supra, conforme art 1201 Código Civil “exceptio non adimpleti contractus” (excepción de contrato no cumplido), todo esto bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

Con esto lo obligas a que te despidan o nieguen todo, en este ultimo caso envias un nuevo telegrama haciendo efectivo el apercibimiento y pidiendo las indemnizaciones...
Espero que te sirva
El TCL no estaría mal, pero, cuando se intima se lo hace por 2 días hábiles que es un plazo considerable.

Luego eso de decir que le vas a comunicar a la AFIP es medio de gusto pero, es NI, se le comunica y listo.

En temas de servicio doméstico no se aplica la 24013, invocar o no invocar tal norma en el TCL no va a ahcerte perder el juicio, es decir, luego el juez dirá si corresponde o no la aplicación de la misma. Tanto la ley vieja como la nueva EXCLUYEN ESTAS MULTAS.

Lo de la retención de tareas si querés ponelo, se suele hacer gralmente para los casos en los que la relación esta registrada, pero si queres ponelo.
 #955989  por Javi2012
 
Hola causlmente ayer tuve una clienta que me vino a ver por el mismo tema y le redacte un telegrama exactamente como dice eltam88. Es decir intime, registre relacion laboral, denuncie los datos de la misma, intime plazo 2 dias habiles aclare situacion laboral y otrogue tareas atento a las negativas de tareas de fecha xxxx y intime le abone aguinaldo y vacaciones impagas. No mande copia a la afip y no hice mencion de ninguna norma. Con la nueva ley no se aplica 24013, 25323 ni las multas del art. 80