estimados foristas, a ver quien puede ayudarme y orientarme... no se como proceder!
Antes de esta ley, cuando un cliente consultaba por un accidente laboral, yo pedia seclo, de la ART citaban a mi cliente, determinaban el porecentaje de incapacidad y cobraba mis honorarios de la ART y del cliente. en mas de una oportunidad, al no ponerme de acuerdo con el porcentaje de incapacidad o con el monto que ofrecian, iniciaba demanda pero solo contra la art por las prestacoines de la ley 24.557.
Ahora bien, me surge la duda con los accidentes ocurridos con fecha posterior al 26/10. que deberia hacer? pedir SECLO. y manejarme de la misma forma? Si las ART deben depositar dentro de los 15 dias siguientes las sumas a abonar, la ART puede negarse a pagar mis honorarios?
Tengo dos casos de accidente en los que los clientes aun continuan de licencia y con tratamiento y no se como encararlos:
Ir a la Super y cobrarle solo al cliente, lo cual siento que no estaria realizando ninguna gestion util, porque el cliente podria ir solo.
Pedir Seclo y que la ART determine el real porcentaje de incapacidad y abone en consecuencia. Y en caso de no llegar a un acuerdo iniciar demanda en el fuero laboral por las prestaciones de la ley 26.773.
Aguardo comentarios. Saludos.
Antes de esta ley, cuando un cliente consultaba por un accidente laboral, yo pedia seclo, de la ART citaban a mi cliente, determinaban el porecentaje de incapacidad y cobraba mis honorarios de la ART y del cliente. en mas de una oportunidad, al no ponerme de acuerdo con el porcentaje de incapacidad o con el monto que ofrecian, iniciaba demanda pero solo contra la art por las prestacoines de la ley 24.557.
Ahora bien, me surge la duda con los accidentes ocurridos con fecha posterior al 26/10. que deberia hacer? pedir SECLO. y manejarme de la misma forma? Si las ART deben depositar dentro de los 15 dias siguientes las sumas a abonar, la ART puede negarse a pagar mis honorarios?
Tengo dos casos de accidente en los que los clientes aun continuan de licencia y con tratamiento y no se como encararlos:
Ir a la Super y cobrarle solo al cliente, lo cual siento que no estaria realizando ninguna gestion util, porque el cliente podria ir solo.
Pedir Seclo y que la ART determine el real porcentaje de incapacidad y abone en consecuencia. Y en caso de no llegar a un acuerdo iniciar demanda en el fuero laboral por las prestaciones de la ley 26.773.
Aguardo comentarios. Saludos.