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  • Ley 26.773 y Seclo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #956371  por valevale
 
estimados foristas, a ver quien puede ayudarme y orientarme... no se como proceder!
Antes de esta ley, cuando un cliente consultaba por un accidente laboral, yo pedia seclo, de la ART citaban a mi cliente, determinaban el porecentaje de incapacidad y cobraba mis honorarios de la ART y del cliente. en mas de una oportunidad, al no ponerme de acuerdo con el porcentaje de incapacidad o con el monto que ofrecian, iniciaba demanda pero solo contra la art por las prestacoines de la ley 24.557.
Ahora bien, me surge la duda con los accidentes ocurridos con fecha posterior al 26/10. que deberia hacer? pedir SECLO. y manejarme de la misma forma? Si las ART deben depositar dentro de los 15 dias siguientes las sumas a abonar, la ART puede negarse a pagar mis honorarios?
Tengo dos casos de accidente en los que los clientes aun continuan de licencia y con tratamiento y no se como encararlos:
Ir a la Super y cobrarle solo al cliente, lo cual siento que no estaria realizando ninguna gestion util, porque el cliente podria ir solo.
Pedir Seclo y que la ART determine el real porcentaje de incapacidad y abone en consecuencia. Y en caso de no llegar a un acuerdo iniciar demanda en el fuero laboral por las prestaciones de la ley 26.773.
Aguardo comentarios. Saludos.
 #956500  por Drpohlmann
 
Entiendo que los honorarios te los tiene que pagar la ART. Lo que prohibió la nueva ley es el pacto de cuota litis, y si metes demanda en el fuero laboral tenes q pedir la inconstitucionalidad de este articulo. Este caso del que hablas ya tenes el informe de la SRT??
 #956578  por valevale
 
No, no tengo dictamen de la SRT. Lo que hice fue acompanar al cliente a la SRT y pedi audiencia SECLO. Hoy un colega me comento que cerro un acuerdo en e SECLO sin pasar x la SRT. A su cliente lo reviso un medico de la ART, le determinaron el porcentaje de incapacidad, acordaron el monto y ahora esta x cobrar. Me dijo que la mediadora aclaro que se daba cumplimiento con el art. De dno moral. Despues transcribo la clausula cuando me la pasen.
Saludos y gracias!