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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #956705  por maju36
 
Hola colegas, me cayó un cliente con el siguiente problema, renunció a su empleo porque el empleador le dijo que si renunciaba le pagaba lo que le debía. El Sr. sin imaginar todo lo que perdió renunció y cuando fue a cobrar la liquidación era de $ 3.477,44 y ahí se dio cuenta de que lo habían acostado y vino tranquilo a plantearme el problema, es un señor mayor, de nacionalidad paraguaya y tiene hasta 6 grado cursado. Tenía una antigüedad de 16 años en el trabajo y los primeros 5 años los trabajó totalmente en negro, jamás le pagaron las horas extras. Cuando le dije que había perdido su derecho a indemnización se puso a llorar. Se jubiló hace 1 año y medio y siguió trabajando en blanco en el mismo lugar. ME DA MUCHÍSIMA IMPOTENCIA QUE ENGAÑEN ASI A LA GENTE. TIENE SOLUCIÓN ESTO?
 #956719  por ods
 
Podes impugnar la renuncia y decir que se encontraba viciada. Ahi aprovechas y reclamas horas extras.
Lo que no entiendo es porque decis 16 años de antigüedad.. hasta lo que tengo entendido es que se computa desde la jubilacion en adelante.
 #956723  por JUSTINIANA
 
Algunos fundamentos:
1.-Para ser VOLUNTARIO el acto tuvo que se prestado con 1)discernimiento; 2)intención y3) libertad
2.-Abuso del derecho 1071 CC.-
3.-Lesión subjetiva ..."explotando la necesidad ligereza o inexperiencia de una de la partes".-
4.-Principios del derechos del trabajo "irrenunciabilidad", etc.-
Yo plantearía con estoy y otros argumentos la nulidad de la renuncia .-
Saludos
 #958319  por maju36
 
ods escribió:Podes impugnar la renuncia y decir que se encontraba viciada. Ahi aprovechas y reclamas horas extras.
Lo que no entiendo es porque decis 16 años de antigüedad.. hasta lo que tengo entendido es que se computa desde la jubilacion en adelante.
ahhhh! que bueno que me lo decís de eso no tenía idea, es el primer caso que me toca de un trabajador que trabajó tantos años en una empresa, y se jubiló y siguió trabajando. Es decir que una vez que se jubila, lo anterior lo pierde? y cuenta desde que se jubiló hasta la actualidad? Gracias ods por responder
 #958321  por maju36
 
JUSTINIANA escribió:Algunos fundamentos:
1.-Para ser VOLUNTARIO el acto tuvo que se prestado con 1)discernimiento; 2)intención y3) libertad
2.-Abuso del derecho 1071 CC.-
3.-Lesión subjetiva ..."explotando la necesidad ligereza o inexperiencia de una de la partes".-
4.-Principios del derechos del trabajo "irrenunciabilidad", etc.-
Yo plantearía con estoy y otros argumentos la nulidad de la renuncia .-
Saludos
Gracias Justiniana, muy buenos los fundamentos los voy a utilizar.
 #958332  por JJSA
 
Agrego a lo dicho: hay jurisprudencia que declaran que no es valida la renuncia, si la misma encubría una promesa de pago. No recuerdo donde la lei, pero recuerdo que la "denuncia" de la falsa renuncia debe ser inmediata. Te recomiendo que hagas una denuncia en el Ministerio de Trabajo y envies un TCL dejando sin efecto la renuncia por falsedad ideológica por cuanto el empleador incumplió la promesa de pago de todos los rubros que corresponda.-
 #958339  por ods
 
maju36 escribió:
ods escribió:Podes impugnar la renuncia y decir que se encontraba viciada. Ahi aprovechas y reclamas horas extras.
Lo que no entiendo es porque decis 16 años de antigüedad.. hasta lo que tengo entendido es que se computa desde la jubilacion en adelante.
ahhhh! que bueno que me lo decís de eso no tenía idea, es el primer caso que me toca de un trabajador que trabajó tantos años en una empresa, y se jubiló y siguió trabajando. Es decir que una vez que se jubila, lo anterior lo pierde? y cuenta desde que se jubiló hasta la actualidad? Gracias ods por responder
Fijate el plenario "COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ AREVA S.A. s/ LEY 14.546"
 #958382  por maju36
 
Hola la verdad que apenas lei tu post, me puse a buscar me trague la ley, el plenario y la doctrina de Grisolía y de la Dra. Ferreirós y definitivamente me voy a tirar a reclamar la antiguedad desde el principio, más sabiendo que mi cliente trabajó 5 años en negro, los abusos del empleador y no lo voy a dejar pasar.
El art. 253 LCT no es claro al respecto. Mi cliente trabajó continuada e ininterrumpidamente para el mismo empleador, se jubiló y siguió trabajando con las mismas situaciones irregulares que existieron desde el principio de la relación aboral. Así la Dra. Ferreirós dice: "esa continuidad en sus tareas, es la que hace que el trabajador tenga derecho a que se compute su tiempo de servicio a partir de la fecha de ingreso inicial y que la misma no sufra ningún tipo de alteración o merma, y, a mayor abundamiento corresponde destacar que el art. 253 de la L.C.T. al expresar que “en caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia …”, brinda una pauta interpretativa, con lo que aparece indicado que debe haber necesariamente un lapso en blanco en la relación o paréntesis necesario que permita posibilitar el haber de un “volver”.

Caso contrario, la ley laboral estaría permitiendo el enriquecimiento sin causa del empleador que se beneficiaría con el trabajo de su dependiente ya jubilado, prescindiendo luego de sus servicios, sin abonarle las indemnizaciones que por ley corresponda. Esta conducta me da la sensación que contraría el espíritu protectorio del trabajador que contiene la LCT.


Deséenme suerte *flor*
 #958430  por JJSA
 
Suerte Colega!!!!

Para ayudarte: Al respecto, cabe destacar la opinión de un prestigioso autor quien al tratar el tema de renuncias negociadas, y dentro de éstas de las renuncias que liberan al empleador de deudas, manifiesta: "...La renuncia negociada sólo es cuestionable cuando oculta un despido incausado del trabajador e implica su renuncia a todo o parte de la indemnización que le corresponde (133) o cuando de algún modo libera al empleador de una deuda." (Juan Carlos Fernández Madrid, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", Tomo II, Segunda Edición Actualizada).-
 #958457  por flux
 
Si no tenes buena prueba no lo veo demasiado viable

Si es en CABA a lo mejor camina mas porque ahi hay un poco mas de recepcion a las teorias de la nulidad de la renuncia por vicio de la voluntad o lesion subjetiva, pero en pcia de bs as el criterio de la corte es bien tajante y te aplican a muerte los principios de la nulidad de los actos juridicos del cciv, y es tu cliente el que tiene que probar la existencia del vicio de la voluntad y que su actitud no fue negligente
 #958612  por maju36
 
Muy bien. Muchísimas gracias a todos por sus aportes valiosísimos. Efectivamente, inicio el reclamo en Capital por ser el domicilio de la Persona juridica y de los directivos, quienes a su vez son los empleadores, en Capital Federal. Saludos. Maju36