Hola:
tengo una duda respecto a la continuación de un expediente en el cual se demandó por canon locativo a un hermano que está viviendo en un inmueble que esta haciendose la sucesion, éste contestó la demanda con excepciones y reconvención pero el proveido judicial dice que "devuelta que sea la cedula donde fuera notificado el demandado y a pedido de parte se proveerá", mi pregunta es la siguiente: si llega la cedula y presentamos un escrito que diga que nos notificamos personalmente, debemos contestar las excepciones sin que el juez haya dado traslado y plazo para contestarla, si pido que se provea ya me estaria notificando tambien, (¿?) realmente no sabria como continuar porque luego de que la cedula vuelva hay que impulsarlo. Alguien tiene una opinión?
tengo una duda respecto a la continuación de un expediente en el cual se demandó por canon locativo a un hermano que está viviendo en un inmueble que esta haciendose la sucesion, éste contestó la demanda con excepciones y reconvención pero el proveido judicial dice que "devuelta que sea la cedula donde fuera notificado el demandado y a pedido de parte se proveerá", mi pregunta es la siguiente: si llega la cedula y presentamos un escrito que diga que nos notificamos personalmente, debemos contestar las excepciones sin que el juez haya dado traslado y plazo para contestarla, si pido que se provea ya me estaria notificando tambien, (¿?) realmente no sabria como continuar porque luego de que la cedula vuelva hay que impulsarlo. Alguien tiene una opinión?
