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 #957794  por maridelfa
 
Hola:
tengo una duda respecto a la continuación de un expediente en el cual se demandó por canon locativo a un hermano que está viviendo en un inmueble que esta haciendose la sucesion, éste contestó la demanda con excepciones y reconvención pero el proveido judicial dice que "devuelta que sea la cedula donde fuera notificado el demandado y a pedido de parte se proveerá", mi pregunta es la siguiente: si llega la cedula y presentamos un escrito que diga que nos notificamos personalmente, debemos contestar las excepciones sin que el juez haya dado traslado y plazo para contestarla, si pido que se provea ya me estaria notificando tambien, (¿?) realmente no sabria como continuar porque luego de que la cedula vuelva hay que impulsarlo. Alguien tiene una opinión?
 #957822  por santiheladero
 
Falta agregar la cedula donde se notifico el demandado. Si vos ahi pedis q se provea lo que corresponda seguramente te van a correr traslado de la contestacion. Antes de agregarse la cedula no te van a correr traslado de la contestacion con las expceciones y reconvencion, pero seria buena idea ir armando la contestacion.
 #957904  por maridelfa
 
Claro, el tema es que si pido que se provea antes de que se incorpore la cedula me diran que la espere y luego se proveerá..
 #957905  por maridelfa
 
Igualmente la contestacion la puedo preparar pero tendrá que ser incorporada antes de que se provea, y para esto hay que pedirlo con un escrito previo en el que que van a correr los plazos.
 #957906  por maridelfa
 
Ahora, si pido que se provea me estoy notificando de la contestacion de demanda , excepciones y reconvencion. ¿como queda esto?