Gracias desde ya..pero..la doctrina del esfuerzo compartido?..
No se aplica en ninguno de los dos casos:
1 ) Si la deuda es posterior al cepo cambiario entonces quien se obligo en U$S o tenia los U$S para pagar y es su problema no haberlo pensado antes de obligarse. El deudor fue negligente si se obligo a algo que no podia cumplir aun sabiendo la imposibilidad
2 ) Si la deuda es anterior no es oponible al acreedor la inconsistencia fiscal del deudor por la cual no le permiten comprar U$S porque eso es un problema personal de él que no tiene porque cargar el acreedor.
Ademas el contexto legal del cepo cambiarion no es el de la pesificacion. En la pesificacion habia una ley que previa que decia que existia un 1 a 1 y de pronto otra ley posterior dijo que eso ya no iba mas y de pronto ahora todo valia a 1.40 mas cer/cvs ignorando el U$S libre y eso era aplicable para todos "porque si". En se contexto los jueces cargaron a 50 y 50 o 30 y 70 los efectos de la devaluacion segun variables al ver que la gente se obligo en U$S pensando en esa ley de 1 a 1 que ya no iba mas.
En el cepo cambiario y antes de que se aplicara ya estabamos en un contexto de paridad flotante del U$S donde el deudor que se obliga en U$S no puede desentenderse del hecho de que el U$S puede aumentar (si se obligo en U$S en un contexto donde el U$S ya flotaba libremente fue a su riesgo), y una vez aplicado el cepo cambiario, a diferencia de la pesificacion que era para todos "porque si", no existe una prohibicion legal total de comprar U$S, hay mecanismos legales para pedir la autorizacion para comprarlos (problema del deudor si administrativamente en AFIP le dicen que no, tendra que hacer un amparo contra AFIP)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"