Squonk escribió:Estimado Colega, no es cuestión de coincidir o dejar de coincidir. Es una cuestión de CONOCIMIENTO.JJSA escribió:A los contratos comerciales no se le aplica ésta ley.-Lamento no coincidir.
Deberías leer el art. 29 bis de esta ley
La Ley 23091 es para las "LOCACIONES URBANAS". Es decir, el ámbito de aplicación es la civil y no la comercial. Se aplica a las "locaciones civiles". Las locaciones "comerciales" se rigen por el Código de Comercio.-
Legislación
Locaciones Urbanas. Ley 23091
Ley de sanción. Ley 23091
Capítulo I. Disposiciones generales
1. Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.
En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concertarse. Será nula, sin perjuicio de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso el precio quedará sujeto a la determinación judicial.
"SI PIENSA QUE EL AIRE ES GRATIS, INFLE CON LA BOCA"
