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  • Duda sobre consignacion judicial de expensas

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 #936316  por mariasoledad
 
Hola gente, queria hacerles esta consulta. Mi cliente tiene deuda por expensas, no fue notificada aun pero sabemos que se inicio ejecuciòn. Se acerco al estudio con varias cartas documento en donde pone a disposiciòn del administrador los montos adeudados (que no recibió en el domicilio correspondiente ni retiro del correo), porque segun sus palabras no quiso aceptarle el dinero en su momento y como hay deuda tampoco quiere aceptarle las expensas actuales. Quiere allanarse al pago. Mi pregunta es, independientemente de que discuta los intereses que son una barbaridad, cuando me presento, solicito que se abra cuenta judicial para consignar el monto reclamado (con mas el porcentual establecido prima facie para responder a costos y costas)? -No hay cuenta abierta a nombre del consorcio donde se pueda realizar-....
Por otra parte, puedo en el mismo expediente, ir depositando las expensas que el administrador se niega a recibir?
 #936323  por Vyctoria
 
Hola. Te cuento mi experiencia en estos casos: ir al expte, presentarse, allanarse (ojo revisar montos, intereses etc) y solicitar audiencia (ART36). En la audiencia, intentar acuerdo en cuanto al monto e intereses, incluyendo todos los períodos vencidos (porque así evitás que sigan ampliando) e incluso los honorarios si hay buena predisposición. homologar el acuerdo y depositar.
*suerte*
 #936503  por mariasoledad
 
El tema fundamental, es que ya hable con el abogado y con el administrador y no les interesa conciliar ningun acuerdo, es el monto total que piden o nada... y la realidad es que los intereses son excesivos y se mantienen en no recibir las expensas actuales... Por eso mi idea de consignar. En mi opinion es una actitud ridicula, no creo que beneficie al consorcio (a lo sumo beneficiara el bolsillo del abogado), pero bueno, eso despues se vera...
 #936529  por soldeabril
 
Yo consignaría judicialmente el dinero lo antes posible y notificaría inmediatamente para que no sigan corriendo intereses, ya que como decis son excesivos. Cuando contesten van a referir el ejecutivo iniciado y por antiguedad se van a acumular al juzgado donde tramita éste; con lo cual -traslado mediante- tendrás oportunidad para cuestionar los interéses.
Por otra parte, podrás alegar abuso de derecho en relación a la negativa arbitraria de recibir el pago de las que devengan, haciendo el depósito correspondiente en la cuenta abierta al efecto.
Muchas suerte
 #936663  por andresxeneizes
 
yo no iniciaria expte de consignacion ya que no cumplis con el requisito de que la misma sea en termino ya que tiene deuda anterior.
lo que haria es ir al expte de ejec expensas y depositar el capital (si lo tiene), para esto vas al banco con la cedula y pedis la apertura de la cuenta y dejarian de correr intereses, igual no es fundamental si depositas o no, porque hasta la audiencia de conciliacion o la sentencia van a pasar pocos meses y por ende no son muchos mas intereses los que tengas que pagar.
lo que si discutiria el porcentaje de intereses pidiendo la morigeracion de los mismos, hay fallos que hablan de entre un 24 y 26% anual, y sino quieren conciliar que lo resuelva el juez que no creo que te ponga un interes mucho mas alto que este.
 #958288  por csr79
 
andresxeneises te consulto porque tengo una situación similar, sólo que ya se notificó el mandamiento de intimación de pago. Mi cliente adeuda expensas desde 2008 y el juicio fue iniciado en febrero de 2012, reclamando capital más intereses del 3% mensual.
Ahora le llega el mandamiento de intimación, no opone excepciones y quiere pagar. Hablé con la abogada del consorcio y practica liquidación de la siguiente manera: a la suma liquidada al presentar la demanda, le incrementa un 2% mensual desde la fecha de inicio del proceso hasta ahora.
Mis preguntas son: ello es correcto? Conviene presentarse en el juicio, depositar y luego discutir la liquidación ya que aún no hay sentencia?
Muchas gracias
 #958579  por andresxeneizes
 
el 2% de interes es algo razonable, de hecho la mayoria de los reglamentos de copropiedad tienen el 3%.
para saber si corresponde el 2% que seguro corresponde, habria que ver el reglamento y/o la sentencia para ver que dice al respecto
 #958585  por csr79
 
Andrès, pero eso no sería cobrar interés sobre interés? Es decir, a la suma con intereses ahora se le suma un nuevo interès.
Entiendo que judicialmente fijan una sola tasa desde el vencimiento de cada obligación hasta el efectivo pago, y no desde la interposición de la demanda a una nueva tasa.
Y en todo caso se establecen ambas en tanto y en cuanto no representen más de un determinado porcentaje.
Es mi primer caso de este tipo y estoy un poco confundido, te agradezco si me aclaràs estas dudas.
 #958600  por andresxeneizes
 
hay que ver la liquidacion, entiendo que queres decir pero no como esta hecha la liquidacion.
los intereses como bien señalas, no se cortan con la interposicion de la demanda, sino que siguen corriendo hasta el efectivo pago.

ejemplo pongamos periodo mayo 2012 expensas $ 100

liquidacion en demanda presentada en noviembre de 2012 Capital $ 100 Intereses 12%

liquidacion para pago en mayo de 2012 Capital $ 100 Intereses 24% (el 12% de diferencia es el interes que se produjo entre noviembre y mayo)