les cuento el sindico copio textualmente la impugnacion de la concursada y dice lo sigte:
IMPUGNACIONES: Si, por la concursada
DICTAMEN
Se presenta la insinuante solicitando la verificación de un crédito por la suma de $ 130.000,00, con más la suma de $ 39.000,00 estimada en concepto de intereses, correspondientes al saldo adeudado a la fecha de presentación en concurso preventivo, que atañe a los importes impagos de la deuda documentada de los pagarés que tienen su origen causado en los convenios de honorarios suscriptos por la concursada resultando ser la suma los valores de la regulación judicial.
El presente crédito es impugnado por la concursada, manifestando que "ambos convenios de honorarios tienen un objeto y causa común y que lo convenido resulta ilegal (art. 277 LCT), lesivo a la moral y buenas costumbres (art. 953 Cód. Civil) e incluso evidencia una maniobra lesiva en los términos del art. 954 del Cód. Civil, puesto que por la percepción de un mismo crédito de origen laboral se estaría conviniendo un honorario del 50%, en concepto de pacto de cuota litis".
Continua manifestando la concursada "Ya se encuentra una contradicción por cuento en un momento la insinuante manifiesta que las sumas a verificar son el resultado de los honorarios regulados en la causa laboral; y por otro lado solo dice que son el resultado de los convenios suscriptos". "Amen de ello, debemos advertir que la Dra. ---------- miente en su insinuación verificatoria puesto que no le han regulado en las actuaciones laborales el 16% sobre el monto de condena, sino que sobre dicho 16% a ------------- le corresponde el 4,54%. Ello surge de la causa laboral (fs. 491, sino también de la copia de resolución que acompaño, la cual también ha sido presentada por la acreedora M ---- en su propia verificación".
Respecto al crédito insinuado, sobre su liquidez y exigibilidad, manifiesta; "Tal como surge de los propios convenios que la insinuante acompaña, su eventual exigibilidad estaba condicionada a la efectiva percepción del crédito de origen laboral por parte de la suscipta, su liquidez estaba asimismo condicionada al cuantum efectivamente cobrado por la suscripta".
"Puse bien, hasta el momento la suscripta no ha cobrado suma alguna de la quiebra de la Asociación ---------------, por lo que su eventual crédito hasta el momento no resulta, ni líquido ni exigible.".
Esta sindicatura, del análisis de la documentación acompañada, y de lo expuesto por la insinuante y la impugnación realizada por la concursada, surge:
Que la insinuante no solicita la verificación de los honorarios regulados a la insinuante en los autos "A----------- y Otro s/Despido", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° ----
Sino los pagarés librados en garantía de los Convenios de honorarios, los cuales resultan ilegales conforme el art. 277 L.C.T., que dice:
"PAGO EN JUICIO Art. 277 - Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del 20% (veinte por ciento), el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del 25% (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
Por lo cual, los convenios de honorarios acompañados que serían el origen de los pagarés reclamados en garantía por la insinuante son nulos de pleno derecho.
Además de lo expuesto en la impugnación al crédito por la concursada.
En mérito a lo expuesto no se aconseja en esta instancia, la verificación del crédito insinuado.
RESUMEN
CRÉDITO CUYA VERIFICACIÓN SE SOLICITA:
Con carácter quirografario $ 169.000,00
Arancel de verificación $ 50,00
RECHAZADO: $ 169.000,00
ACONSEJADO POR LA SINDICATURA:
Con carácter quirografario $ 0,00
Gastos del concurso $ 50,00