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  • CONCLUSION DE LA QUIEBRA

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 #953199  por laralorena
 
Hola a todos! Necesito si alguien especializado en el tema puede ayudarme.
Se trata de un pedido de quiebra con un solo acreedor donde aun no se ha podido notificar al deudor. El deudor presento una propuesta de pago, que no llega a cubrir el 100 % de la deuda pero fue aceptada por el acreedor, que, repito es acreedor unico y la quiebra esta aun en el periodo de notificacion del deudor, aun no ha sido decretada.
que tipo de acuerdo debiera formalizarse para que se pueda cerrar definitivamente el proceso, sin peligro que continue o pueda reabrirse en un futuro?
 #958264  por isadora
 
Hola tengo un concurso presentado por un acredor del estudio que deviene de un juicio ejecutivo y se concurso para suspendernos el concurso pequeño concurso, persona fisica empleada eejecutiva con bienes y sin cesacion de pagos le hand ado lugar entramos a verificar, no nos tomaron en cuenta ni el sindico ni la sentencia del juez, art 36, tenemos que iniciar un incidente de revision, nunca lo hemos hecho en concepto de la deuda teniamos dos pagares formados reconocidos y embargado un bien, que con el concurso quedo todo suspendido, alguien me podra ayudar con algun modelito y algo de fallos ya que tenemos que poner toda la carne al asador creo, no tenemos otra oportunidad gracias espero puedan ayudarme, cariños
 #958583  por andresxeneizes
 
Te aplicaron los plenarios Difry y Traslinea, yo entiendo que en la revision tenes que manifestar que la intención de esos plenarios fue intentar evitar una connivencia dolosa entre el acreedor y el librador del cheque o el pagaré en situación de concurso, en perjuicio evidente de los demás acreedores, y demostrar que no existe tal connivencia y que por ende no deben aplicarse los plenarios a tu situacion que no es similar a la de los plenarios
 #958675  por isadora
 
gracias por tu respuesta, te cuento que el sindico dio nuestro credito por inadmisible al igual que en la sentencia creo que es del 35 el juez, el tema es mas complejo le llevamos durante años un laboral a una clienta que ganamos por 300.000$ , la empresa estaba en quiebra, entramos a verificar su credito y nuestros hrios de parte vencida, como sabiamos que era una clienta que le gustaba ir cambiando de abogados y no pagarles a los anteriores, en gtia le hicimos firmar dos pagares uno por honorarios de convenio laboral y otro por hrios dda vencida, para el caso de que cambie de abogado. Luego de iniciar la verificacion en la quiebra, diciembre 2011 vino la feria judicial y en febrero ya no atendio mas. Luego de varios meses nos enteramos que habia ido de otros abogados , sin revocar patrocinio le inicio otra verificacion de iguales caracterisiticas, no continuo en la misma. Decidimos en agosto del año pasado ejecutarles los pagares y le trabamos embargo sobre un bien a su nombre, que hicieron????? se concurso preventivamente, lo cual nos atrajo el comercial el expte ejecutivo y lo suspendio. Es un persona fisica ejecutiva de una empresa, no comerciante, le dieron lugar, presento como acreedores a un banco que saco dinero para arreglar con su ex letrado que le debia presentandolo a este como acreedor tambien y con acuerdo de pago y obviamente dejo del abogado y del banco una cuota de cada uno sin pagar, no esta en cesacion de pagos, ya que fue pagando tienes bienes, y un credito verificado de un momento a otro a acobrar, nos queda presenatar in incidente de revision, ya que es muy injusta la situacion, me gustaria saber ya que es nuestra ultima oportunidad, que consejos me darias vos , y otros foristas si son tan amables, si pueden recomendarme algunos fallos, que pueda utilizar para este caso y si tienen alguna idea de algo que pueda solicitar al sindico por ejemplo en la prueba informativa o en otras para hacerle caer el concurso. gracias.-
 #958679  por andresxeneizes
 
fallos no tengo, pero por donde tenes que encarar la revision es como te dije intentando decir que los plenarios no son aplicables, y si tenes convenios de honorarios que dan causa a los pagares acompañando los mismos para que pueda verse la causa de los titulos y por ende menos aun sean aplicables los plenarios, yo entiendo que no hay mas que eso
 #958711  por KarinaDus
 
En principio deberías rebatir los argumentos que brindó el Juez, que seguro se basó en los del síndico, para declarar inadmisible tu acreencia.
Si como dice el colega anterior, lo fundamentaron en los plemarios Trasnlinea y Difry, quiere decir que no acreditaste la causa de la relación.
Para el síndico y el juez la sola presentación del pagaré no es suficiente si no se demuestra la relación causal. Ahora bien, como en la etapa de la revisión la prueba es amplia, en principio tendrías que acompañar los acuerdos que dieron origen a esos pagarés, lo cual avala tu pretensión. Necesitás presentar toda documentación que le de peso a tu reclamo.
En la revisión vas a tener que probar fehacientemente que tu crédito existe y es válido. Buscá jurisprudencia por ese lado...

Ojo, fijate lo que dice el art.37 LCQ... ¿de cuándo es la resolución del art36?
 #958782  por isadora
 
gracias foristas hemos presentado los onvenios de hrios correspondientes para causar los pagares, los pagares fueron reconocidos por la concursada en el ejecutivo tambien hemos presentado cuando verificamos, hasta ahora nada nos han dicho de los fallos que enumeran, a tu pregunta la resolucion del art 36 fue el 3/5, y les transcribo la parte pertinente.-

Ahora bien, vistos los elementos arrimados por la insuante, el consejo brindado por el funcionario sindical y el tenor de la impugnación introducida por la concursada a la pretensión de verificación en la que se cuestiona la legitimidad del crédito insinuado, estimo que en la especie, dado el escaso ámbito cognoscitivo de la presente instancia, aquél habrá de declararse inadmisible.

Es que la limitación de conocimiento del proceso impide analizar la configuración en el caso de las circunstancias invocadas por las partes, así como tener por acreditada la causa y existencia del crédito , siendo necesaria una instancia de amplio debate, máxime cuando no se cuenta con la totalidad de las constancias documentales mencionadas por las partes.
 #959179  por KarinaDus
 
Coincido con la pregunta de andresxeneixes.

Me intriga además saber los motivos expuestos por el síndico para aconsejar la inadmisibilidad del crédito. Tratá de desvirtuar esa opinión, que fue la tomada por V.S. para no admitir tu crédito.
 #960120  por isadora
 
gracias karina por tu colaboracion y la de tantos otros foristas, el sindico se apoyo en la impugnacion de la concursada algo asi como que los convenios de honorarios no estaban homologados, por ende no estarian causados los pagares que se habian firmado para el caso del no cobro.y ademas que no condicirian los importes, reclamados, o sea por un lado los niega y por el otro los acepta parcialmente, tendrias algun modelo de incidente de revision para que pueda ver algun otro ya que es el primero que hago y me gustaria poder cotejarlo, de que manera opinan podria rebatir esta cuestion y si tienen alguna jurisprudencia indicada, seria muy bueno, me gustaria me cuenten si tuvieron alguno similar y como fue, su experiencia para poder salir bien parado, ya que todo esto ha sido armado para no abonar honorarios y dejarnos fuera, muchas gracias por todos los aportes que me hacen son muy alentadores y sobre todo denota la experiencia que tienen en el ambito comercial muchas gracias
 #960720  por isadora
 
les cuento el sindico copio textualmente la impugnacion de la concursada y dice lo sigte:
IMPUGNACIONES: Si, por la concursada



DICTAMEN



Se presenta la insinuante solicitando la verificación de un crédito por la suma de $ 130.000,00, con más la suma de $ 39.000,00 estimada en concepto de intereses, correspondientes al saldo adeudado a la fecha de presentación en concurso preventivo, que atañe a los importes impagos de la deuda documentada de los pagarés que tienen su origen causado en los convenios de honorarios suscriptos por la concursada resultando ser la suma los valores de la regulación judicial.



El presente crédito es impugnado por la concursada, manifestando que "ambos convenios de honorarios tienen un objeto y causa común y que lo convenido resulta ilegal (art. 277 LCT), lesivo a la moral y buenas costumbres (art. 953 Cód. Civil) e incluso evidencia una maniobra lesiva en los términos del art. 954 del Cód. Civil, puesto que por la percepción de un mismo crédito de origen laboral se estaría conviniendo un honorario del 50%, en concepto de pacto de cuota litis".



Continua manifestando la concursada "Ya se encuentra una contradicción por cuento en un momento la insinuante manifiesta que las sumas a verificar son el resultado de los honorarios regulados en la causa laboral; y por otro lado solo dice que son el resultado de los convenios suscriptos". "Amen de ello, debemos advertir que la Dra. ---------- miente en su insinuación verificatoria puesto que no le han regulado en las actuaciones laborales el 16% sobre el monto de condena, sino que sobre dicho 16% a ------------- le corresponde el 4,54%. Ello surge de la causa laboral (fs. 491, sino también de la copia de resolución que acompaño, la cual también ha sido presentada por la acreedora M ---- en su propia verificación".



Respecto al crédito insinuado, sobre su liquidez y exigibilidad, manifiesta; "Tal como surge de los propios convenios que la insinuante acompaña, su eventual exigibilidad estaba condicionada a la efectiva percepción del crédito de origen laboral por parte de la suscipta, su liquidez estaba asimismo condicionada al cuantum efectivamente cobrado por la suscripta".



"Puse bien, hasta el momento la suscripta no ha cobrado suma alguna de la quiebra de la Asociación ---------------, por lo que su eventual crédito hasta el momento no resulta, ni líquido ni exigible.".



Esta sindicatura, del análisis de la documentación acompañada, y de lo expuesto por la insinuante y la impugnación realizada por la concursada, surge:



Que la insinuante no solicita la verificación de los honorarios regulados a la insinuante en los autos "A----------- y Otro s/Despido", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° ----



Sino los pagarés librados en garantía de los Convenios de honorarios, los cuales resultan ilegales conforme el art. 277 L.C.T., que dice:



"PAGO EN JUICIO Art. 277 - Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del 20% (veinte por ciento), el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.



El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.



Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.



La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del 25% (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.



Por lo cual, los convenios de honorarios acompañados que serían el origen de los pagarés reclamados en garantía por la insinuante son nulos de pleno derecho.



Además de lo expuesto en la impugnación al crédito por la concursada.



En mérito a lo expuesto no se aconseja en esta instancia, la verificación del crédito insinuado.



RESUMEN



CRÉDITO CUYA VERIFICACIÓN SE SOLICITA:



Con carácter quirografario $ 169.000,00



Arancel de verificación $ 50,00





RECHAZADO: $ 169.000,00



ACONSEJADO POR LA SINDICATURA:



Con carácter quirografario $ 0,00



Gastos del concurso $ 50,00
 #961116  por isadora
 
hola carina te pase lo que decian el las resoluciones me gustaria me des tu opinion es muy importante para mi dada tu experiencia, gracias
 #961347  por isadora
 
Hola foristas, me gustaria me puedan informar para ustedes, que deberia acreditar o esgrimir, ya que he presentado el convenio de honorarios firmado con la clienta y la regulacion judicial, hay otro ex colega, que actuo antes que yo en la causa , antes de iniciar el concurso firmo un convenio de pago, yo en garantia he firmado unos pagares,me gustaria me digan como lo ven , que opinan, como podria o que deberia decir para no quedar como hoy estoy con un credito inadmitido, luego de un trabajo de un expte laboral del año 2009, ganandole el juicio, y va y le paga al ex abogado anterior a mi??? es muy injusto, trabajar y no poder cobrar, muchas gracias,
 #961401  por KarinaDus
 
Como han dicho otros colegas, en la revisión contás con un debate más amplio para respaldar tu crédito.

Por lo que se lee de las argumentaciones del síndico, coincidentes con la impugnación de la concursada, se estaría cuestionando la validez y la legalidad del convenio. La validez por no encontrarse homologado (lo cual no se si es así o no, eso debés rebatirlo vos con las pruebas que aportes) y la legalidad por el porcentaje consignado en el convenio.

Reiterando lo que se ha respondido en el hilo, tenés que rebatir los fundamentos del síndico que también fueron seguidos por el juez. Buscá jurisprudencia apuntando a estos temas, todo lo que respalde y de veracidad a tu acreencia.