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  • RESCISIÓN DE CONTRATO ANTES DE LOS 6 MESES

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 #517905  por vale314
 
SE PUEDE RESCIDIR ANTES DE LOS 6 MESES UN CONTRATO DE ALQUILER? EN ESE SUPUESTO QUE ES LO QUE TIENE QUE PAGAR EL INQUILINO, PORUQE LA LEY HABLA DE PASADOS LOS 6 MESES, UN MES Y MEDIO O UN MES DESPUES DEL AÑO. aLGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTO?
ES LEGAL COBRARLE LOS 6 MESES MAS LA INDEMNIZACION? LA LEY NADA DICE AL RESPECTO. SI ALGUINE TIENE JURISPRUDENCIA. DESDE YA GRACIAS
 #517952  por Mordisco
 
Jurisprudencia sobre rescisión anticipada

"La posibilidad prevista por el art. 8 de la ley 23091 de resolver anticipadamente el contrato por el locatario, es un aspecto renunciable anticipadamente, en cuanto beneficia a éste. Pese a que la normativa de dicha ley sea de orden público (art. 29), si los contratantes convinieron un plazo menor al determinado por el citado art. 8, sin adicionar sanción indemnizatoria en favor de los locadores, el debate se instala en el área de los derechos disponibles, pues al tratarse de derechos patrimoniales bien pueden autocomponer esa causal extintiva del contrato sin menoscabar la premisa del orden público". "En las locaciones de inmuebles por plazo determinado, al locatario le está permitido resolver la contratación transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la locación y no antes (art. 8 de la ley 23.091). Pero ello no altera la circunstancia de que si el locatario hiciere uso de la opción resolutoria dentro del primer mes de vigencia de la locación, deberá abonar al locador (además de los meses que integran el mínimo legal), en concepto de indemnización, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler".

Fuente: http://legales.com/tratados/c/curbanas.html
 #518170  por smavuiller
 
TE MANDO ARCH Q TENGO S/EL TEMA
LOCACIÓN. Resolución anticipada.
Es infundado el agravio referido a la inaplicabilidad de la norma del artículo 1611 del Código Civil, pues es precisamente dicho dispositivo legal el que prevé la posibilidad de resolver la locación –“…teniendo el locatario derecho para resolverla…”- y la obligación del locador, en tal caso, de recibir la cosa arrendada, aún antes del vencimiento del contrato. Previene también la norma que en defecto de dicha recepción, el inquilino podrá efectuar el depósito judicial del inmueble, cesando desde ese entonces la responsabilidad por el pago de la renta. La norma citada habilita el depósito judicial, siempre que el locatario demuestre una justa causa para resolver el contrato antes del tiempo de vigencia previsto. Por ende, dicha parte debía demostrar que la situación planteada entre los contratantes, se encontraba alcanzada por la referida previsión legal.
Cám. II, Sala II, Causa Nº 107.950. RSD
84/2007. 03/05/07. Voto Dra. Suárez.

23.091 de Locaciones Urbanas : En el caso de locación con destino comercial, en cambio, el locatario puede rescindir la locación antes del vencimiento del contrato, notificando al locador con 60 días de antelación como mínimo, sin embargo no tiene una consecuencia patrimonial indemnizatoria alguna, pactada por ley, sino que por el art. 1197 del Código Civil, y al momento de la firma del contrato, ni bien inician la relación locativa, pudieron haber pactado una claúsula que trate el tema de la indemnización y su monto para el supuesto de existir una rescisión anticipada por parte del locatario, por lo cual no existe una indemnización determinada, sino que es por acuerdo previo de partes. Es decir que al momento en que el locatario decide rescindir el contrato en cualquier tiempo, debe saber de antemano por la lectura del contrato, cuanto debe entregarle al locador a modo de indemnización.
Esta diferencia radica en que un negocio puede no funcionar como se esperaba y por tanto el locatario puede tomar la decisión de cerrar antes de seguir generando pérdidas. Dra. Panizo
 #518299  por Mordisco
 
Contratos - Rescisión // Locación - Resolución anticipada

El supuesto de rescisión contractual al que alude el art. 1200 del Cód. Civil permite a las partes extinguir las obligaciones creadas por los contratos por mutuo consentimiento. Es el contrarius consensus o distracto por el que las partes, haciendo uso de derechos que le son disponibles, en tanto hacen exclusivamente a su interés particular, ponen fin a un negocio en plena ejecución antes de su cumplimiento normal o agotamiento. Con la única limitación diríase, de que ese consentimiento no estuviere viciado o se afectaren derechos de terceros. Por supuesto que al momento de quedar plasmada esa voluntad concurrente, será también la oportunidad de dejar en claro la extensión y los alcances que corresponderá otorgarle al acto, sobretodo si fuere el caso de encontrarse prestaciones pendientes u obligaciones incumplidas, pues de lo contrario la falta de reservas efectuada por uno u otro de los celebrantes autorizará a presumir su desinterés por lo pasado con la congrua liberación de toda atadura para el otro.

CCI Art. 1200

CC0100 SN 9030 RSD-168-8 S 28-10-2008 , Juez PORTHE (SD)

CARATULA: Dotto Raúl Lorenzo c/ Romero Marianela y otro/a s/ Cobro sumario de sumas de dinero
MAG. VOTANTES: POrthé - Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 03

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=162552
 #518305  por Mordisco
 
El año pasado publique en el foro, un fallo donde el locatario rescindia el contrato de locación con tan solo 5 meses, pero abonando el 6º mes + 1 mes y medio conforme art 8 ley 23091
 #958884  por Eleonoramariel
 
en mi caso particular quiero rescindir contrato antes de los seis meses ya que me han cortado el suministro de luz y gas por el estado deplorable de las condiciones y otras cuestiones que incluso pponen en riesgo mi vida y salud. el locador no soluciona y lo notifique por carta documenta la direccion el figura en el contrato y me es rechazada y devuelta al correo