Estimados foristas: me llego recientemente al estudio un caso de accidente de trabajo que sucedió antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. Yo entiendo que se aplica la ley vieja; la pregunta seria si la demanda va con inconstitucionalidad del art. 39 y todo como fue siempre hasta antes del dictado de la nueva ley o hay alguna diferencia? Desde ya espero opiniones.
Por otro lado mi cliente me contó que con posterioridad al accidente la empleadora lo despidió e hicieron un acuerdo que fue homologado por un tribunal laboral (pcia. de bs.as), ahora bien, yo leí el acuerdo y en ninguna parte hace mención al tema del accidente, lo único que dice es la típica frase que se pone en todos los acuerdos que dice que una vez cumplido el acuerdo nada mas se tendrá que reclamar por ningún concepto a la empleadora, pero todo en relación al despido (es mas hay una liquidación acompañada y son todos items de despido) la verdad yo entiendo que se puede reclamar por el accidente tanto a la ART como a la empleadora pero me gustaría saber la opinión de alguien mas entendido.
Desde ya muchas gracias.
Por otro lado mi cliente me contó que con posterioridad al accidente la empleadora lo despidió e hicieron un acuerdo que fue homologado por un tribunal laboral (pcia. de bs.as), ahora bien, yo leí el acuerdo y en ninguna parte hace mención al tema del accidente, lo único que dice es la típica frase que se pone en todos los acuerdos que dice que una vez cumplido el acuerdo nada mas se tendrá que reclamar por ningún concepto a la empleadora, pero todo en relación al despido (es mas hay una liquidación acompañada y son todos items de despido) la verdad yo entiendo que se puede reclamar por el accidente tanto a la ART como a la empleadora pero me gustaría saber la opinión de alguien mas entendido.
Desde ya muchas gracias.