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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #958961  por capeboca
 
Estimados foristas: me llego recientemente al estudio un caso de accidente de trabajo que sucedió antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. Yo entiendo que se aplica la ley vieja; la pregunta seria si la demanda va con inconstitucionalidad del art. 39 y todo como fue siempre hasta antes del dictado de la nueva ley o hay alguna diferencia? Desde ya espero opiniones.
Por otro lado mi cliente me contó que con posterioridad al accidente la empleadora lo despidió e hicieron un acuerdo que fue homologado por un tribunal laboral (pcia. de bs.as), ahora bien, yo leí el acuerdo y en ninguna parte hace mención al tema del accidente, lo único que dice es la típica frase que se pone en todos los acuerdos que dice que una vez cumplido el acuerdo nada mas se tendrá que reclamar por ningún concepto a la empleadora, pero todo en relación al despido (es mas hay una liquidación acompañada y son todos items de despido) la verdad yo entiendo que se puede reclamar por el accidente tanto a la ART como a la empleadora pero me gustaría saber la opinión de alguien mas entendido.

Desde ya muchas gracias.
 #958979  por Avolio
 
Hola!, respecto del accidente, se aplica la normtiva anterior, y seguiria planteando exactamente todo igual que antes, en ultima instancia, sera redundante pero nada mas. Yo inicie casos como el tuyo y deje tal cual estaba antes.
El acuerdo, si nada dice del accidente, no forma parte del acuerdo, hay un plenario de capital al respecto.
Podes iniciar, contra empleador y ART. Porque no esta incluido en el acuerdo.
Saludos.
 #959055  por pablogum
 
Avolio escribió:Hola!, respecto del accidente, se aplica la normtiva anterior, y seguiria planteando exactamente todo igual que antes, en ultima instancia, sera redundante pero nada mas. Yo inicie casos como el tuyo y deje tal cual estaba antes.
El acuerdo, si nada dice del accidente, no forma parte del acuerdo, hay un plenario de capital al respecto.
Podes iniciar, contra empleador y ART. Porque no esta incluido en el acuerdo.
Saludos.


Hola colegas ayudaa estoy en un caso para mi complicado y tengo dudas con respecto al procedimiento y la nueva ley de riesgo:

mi clienta tuvo un accidente en el trabajo - NO in itinere- en junio del 2012 (ley vieja), se cayo de rodillas. la derivaron a PROVINCIA ART., en donde le hicieron las primeras curaciones y nada mas. tenia fractura de rotula, no la operaron , la fueron derivando de prestador en prestador siempre a través de la ART y le daban sesiones de kinesiologia solamente. ella se empieza a atender con un medico particular que le diagnostica rotura de meñosco (la rotula al no haberse operado soldó sola pero con un cayo que le impide ahora mover bien).
en definitiva, estuvo 5 meses dando vueltas hasta que por fin unos de los prestadores de la ART la opera. No quedo bien, todavia siguie sin poder caminar. La ART. le quiere dar el alta, ella se niega a firmar. Entonces la ART le manda CD estimando grado de incapacidad en 6% y citandola a un examen medico para confirmar grado de incapacidad.

Sin perjuicio de que fue a esa revision medica y le dieron incapacidad 12,40%. ella firmo en disconformidad. y antes de ir, contestamos la intimación denunciando el mal tratamiento. Nunca contestaron los de la ART.

El tema es que la Sra. sigue sin poder caminar, su medico particular dijo que hay que operar.Ademas se hizo ver con un medico legista que le determino 20% de incap. fisica y 15% de psicologica.

IRIAMOS SOLO CONTRA LA ART , ya que la Sra. quiere seguir trabajando.

Como sigo? Envio CD A LA ART rechazando de nuevo el alta medica y el porcentaje de incapacidad y pido seclo contra la ART? O voy a comisiones medicas?
La duda es, porque en si , lo que hubo fue un mal tratamiento por parte de la ART, hace 10 meses que mi clienta esta en tratamiento y al dia de la fecha esta igual a como ingreso.y queria reclamar daño moral y lucro cesante, ademas de las incapacidades. Podria accionar civil mente contra la ART por la negligencia que hubo en el tratamiento?

Y como seria en ese caso las prestaciones de la LRT? Podria ir a comisiones medicas y cobrar en sede administrativa y depsues ir a fuero civil por daño moral y los rubros que no se pagan en Comisiones? Como veran estoy un poco mareado y agradecere cualquier comentario y/o aporte.
 #959254  por Avolio
 
Te conviene iniciar Seclo directamente y reclamar todo en juicio.
 #959257  por pablogum
 
Avolio escribió:Te conviene iniciar Seclo directamente y reclamar todo en juicio.
Hola Avolio gracias por responder.

No me queda claro que es lo que reclamaría en juicio porque por lo que lei, no procede la reparación integrar cuando se va solo contra la ART. Y mi cliente quiere seguir trabajando

la base de este reclamo es el mal tratamiento dado por la ART y sus prestadores, lo que hizo que mi cliente estuviera hace mas de 10 meses con "tratamiento", la operaron recién después de 5 meses de producido el accidente y quedo mal, pese a ese le dieron el alta y le determinaron incapacidad.

Lo que se me ocurre es dividir el reclamo en 2:

por un lado pelear con la art por la incapacidad propiamiente dicha, hacer todo el caminito, comisiones etc.. o sino iniciar seclo directo contra la art pero solo por las prestaciones de la ley pidiendo que se aplique formula Mendez. es viable pedir aplicacion de formula mendez si no se va por la integral?

Por otro lado hacer un daños y perjuicios en sede civil demandando a la ART y sus prestadores por mal tratamiento y ahi si podria incruir daño moral, pedida de chance, etc (saliendome del sistema laboral, demandandola como si fuera una clinica por mal tratamiento. se entiende? es viable esto?

me gustaria recibir opiniones, gracias!