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  • como funciona el art.252?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #956835  por claumari
 
claumari escribió:como funciona el art. 252L.C.T??
si el trabajador tiene la edad y le faltan 7 años de aportes, que el me dice que tine en otro trabajo.Yo le tengo que mandar la intimacion para que inicie los trámites????
 #956999  por coraso
 
El trabajador tiene que reunir tanto la edad como el tiempo de servicios necesarios para jubilarse. En caso que reunan todos los requisitos podès intimar.
Si en cambio, le falta tiempo de servicio no. No podès obligarlo a entrar en una moratoria.
Los 30 años de servicios tiene que tenerlos sin importar en que empleo, son.
No se si me explico.
Saludos
 #958956  por claumari
 
gracias por contestar.Lo que yo pregunto es si el empleado dice a la empresa que le entregue la certificación de s ervicios porque tiene todos los aportes completos;la empresa la entrega la certificación y después le envía la intimación del 252?
 #958968  por MARIO1943
 
claumari escribió:gracias por contestar.Lo que yo pregunto es si el empleado dice a la empresa que le entregue la certificación de s ervicios porque tiene todos los aportes completos;la empresa la entrega la certificación y después le envía la intimación del 252?
LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE EXTENDERLE LA CERT. DE SERVICIO, LA INTIMACION DEPENDE DE LA EMPRESA SI LO INTIMA O NO, SI NO LO INTIMA EL TRABAJADOR TIENE LA OIBLIGACION DE COMUNICAR A LA EMPRESA CUANDO OBTENGA EL BENEFICIO Y DEPENDERA DE AMBOS SI CONTINUA TRABAJANDO O NO
 #958969  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
claumari escribió:gracias por contestar.Lo que yo pregunto es si el empleado dice a la empresa que le entregue la certificación de s ervicios porque tiene todos los aportes completos;la empresa la entrega la certificación y después le envía la intimación del 252?
LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE EXTENDERLE LA CERT. DE SERVICIO, LA INTIMACION DEPENDE DE LA EMPRESA SI LO INTIMA O NO, SI NO LO INTIMA EL TRABAJADOR TIENE LA OIBLIGACION DE COMUNICAR A LA EMPRESA CUANDO OBTENGA EL BENEFICIO Y DEPENDERA DE AMBOS SI CONTINUA TRABAJANDO O NO
Exacto, si no lo intima, una vez que el trabajador obtiene el beneficio jubilatorio debe comunicar a la empresa dicha circunstancia la que evaluara si le conviene dar por disuelto el vinculo por dicha circunstancia o continuar teniéndolo como empleado.
 #959114  por monicbea
 
La intimaciòn del art.252 LCT,la cursa la empresa un año antes,ponièndole a disposiciòn del empleado la documentaciòn para que èste inicie el tràmite jubilatorio y debiendole resguardar hasta entonces su puesto de trabajo.Si se trata de una mujer podrà al recibir dicha comunicaciòn contestar que ejerce la opciòn del art19 24241 y continuar en su trabajo hasta cumplir los 65 años.Saludos
 #972679  por claumari
 
El empleado tiene que tener los 65 cumplidos para que yo lo intime a iniciar el tramite?
 #973251  por monicbea
 
Sì , porque sino no tendrìa cumplido el requisito de la edad para jubilarse,60 las mujeres y 65 los hombres en regìmenes comunes.Suerte
 #974386  por mariouba
 
Muchas veces me ha tocado que la empresa tiene un empleado con 65 años de edad y 25 de aportes, como la empresa ya no queria seguir co ese empleado, lo he intimado haciendose cargo la empresa de la moratoria ley 24.476 a pagarla de contado a fin de cumplimentar todos los requisitos y si no iniciaban los tramites se los daba de baja. Nunca hubo conflictos y se los jubilo sin drama
 #989720  por claumari
 
gracias ariouba por contestar, un poco tarde te lo agradeci, pero mas vale tarde que nunca.un saludo.
 #989757  por zaffaroni
 
claumari escribió:El empleado tiene que tener los 65 cumplidos para que yo lo intime a iniciar el tramite?
leyo *leo* *leo* la ley 24241 :?: :shock:
 #989773  por liliana1
 
De todas maneras que quede claro que si la Empresa intima y el empleado tiene la edad pero no el total de aportes no puede obligarlo a acogerlo a moratoria aunque se la pague de contado, es opcional del trabajador y si lo despide en ese caso debe indemnizarlo.
 #989828  por MARIO1943
 
liliana1 escribió:De todas maneras que quede claro que si la Empresa intima y el empleado tiene la edad pero no el total de aportes no puede obligarlo a acogerlo a moratoria aunque se la pague de contado, es opcional del trabajador y si lo despide en ese caso debe indemnizarlo.
SI ES ASI, PERO LO MISMO ES DISCUTIBLE, PORQUE EL TRABAJADOR EN EL MOMENTO QUE S E LO INTIMA, DEBE EXPRESAR TELEGRAFICAMENTE, QUE NO REUNE LOS REQUISITOS EN CUANTO A LA FALTA DE APORTES Y RECHAZAR TODA PROPUESTA DE SU EMPLEADOR, PORQUE SI LO SILENCIA, LO ESTA ACEPTANDO Y NO PUEDE DESPUES DE PRODUCIDO EL DESPIDO, RECLAMAR LA INDEMNIZACION, VILOLANDO D E ESTA FORMA EL PRINCIPIO D E BUENA FE, ESTABLECIDO EN LA L.C.T, AL RESPECTO HAY FALLOS, PARA EVITAR TODA ESPECULACION FUTURA, SE PUEDE HACER SIEMPRE Y CUANDO SE HOMOLOGUE UN ACUERDO EN EL MINISTERIO D E TRABAJO, DANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA