claumari escribió:como funciona el art. 252L.C.T??si el trabajador tiene la edad y le faltan 7 años de aportes, que el me dice que tine en otro trabajo.Yo le tengo que mandar la intimacion para que inicie los trámites????
claumari escribió:como funciona el art. 252L.C.T??si el trabajador tiene la edad y le faltan 7 años de aportes, que el me dice que tine en otro trabajo.Yo le tengo que mandar la intimacion para que inicie los trámites????
claumari escribió:gracias por contestar.Lo que yo pregunto es si el empleado dice a la empresa que le entregue la certificación de s ervicios porque tiene todos los aportes completos;la empresa la entrega la certificación y después le envía la intimación del 252?LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE EXTENDERLE LA CERT. DE SERVICIO, LA INTIMACION DEPENDE DE LA EMPRESA SI LO INTIMA O NO, SI NO LO INTIMA EL TRABAJADOR TIENE LA OIBLIGACION DE COMUNICAR A LA EMPRESA CUANDO OBTENGA EL BENEFICIO Y DEPENDERA DE AMBOS SI CONTINUA TRABAJANDO O NO
MARIO1943 escribió:Exacto, si no lo intima, una vez que el trabajador obtiene el beneficio jubilatorio debe comunicar a la empresa dicha circunstancia la que evaluara si le conviene dar por disuelto el vinculo por dicha circunstancia o continuar teniéndolo como empleado.claumari escribió:gracias por contestar.Lo que yo pregunto es si el empleado dice a la empresa que le entregue la certificación de s ervicios porque tiene todos los aportes completos;la empresa la entrega la certificación y después le envía la intimación del 252?LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE EXTENDERLE LA CERT. DE SERVICIO, LA INTIMACION DEPENDE DE LA EMPRESA SI LO INTIMA O NO, SI NO LO INTIMA EL TRABAJADOR TIENE LA OIBLIGACION DE COMUNICAR A LA EMPRESA CUANDO OBTENGA EL BENEFICIO Y DEPENDERA DE AMBOS SI CONTINUA TRABAJANDO O NO
claumari escribió:El empleado tiene que tener los 65 cumplidos para que yo lo intime a iniciar el tramite?leyo la ley 24241
liliana1 escribió:De todas maneras que quede claro que si la Empresa intima y el empleado tiene la edad pero no el total de aportes no puede obligarlo a acogerlo a moratoria aunque se la pague de contado, es opcional del trabajador y si lo despide en ese caso debe indemnizarlo.SI ES ASI, PERO LO MISMO ES DISCUTIBLE, PORQUE EL TRABAJADOR EN EL MOMENTO QUE S E LO INTIMA, DEBE EXPRESAR TELEGRAFICAMENTE, QUE NO REUNE LOS REQUISITOS EN CUANTO A LA FALTA DE APORTES Y RECHAZAR TODA PROPUESTA DE SU EMPLEADOR, PORQUE SI LO SILENCIA, LO ESTA ACEPTANDO Y NO PUEDE DESPUES DE PRODUCIDO EL DESPIDO, RECLAMAR LA INDEMNIZACION, VILOLANDO D E ESTA FORMA EL PRINCIPIO D E BUENA FE, ESTABLECIDO EN LA L.C.T, AL RESPECTO HAY FALLOS, PARA EVITAR TODA ESPECULACION FUTURA, SE PUEDE HACER SIEMPRE Y CUANDO SE HOMOLOGUE UN ACUERDO EN EL MINISTERIO D E TRABAJO, DANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA