Buenas tardes colegas,
Tengo una duda al respecto de las tasas municipales. El plazo para prescribir es de 5 años.
El tema es: Que pasa si a raíz de una deuda en juicio, el demandado abona los periodos en juicio que comprenden desde el 2004 al 2008. Había una deuda anterior de los años 1998 al 2003. Como para mi cliente estaba prescripto no lo pago, dado a que todo esto fue a fin del año pasado. Ahora me viene a ver porque le llega notificacion de deuda por esos periodos anteriores.
Es posible oponer la prescripcion de esos períodos anteriores, habiendo abonado la deuda en juicio?, o creen que no le darán curso porque se debería haber opuesto antes o al momento de pagar la deuda en juicio?
Yo personalmente creo que si podría oponerla, pero una colega me planteo esto de que debeberia haberse opuesto antes o al momento de abonar y me mareo un poco!!!
Si alguien me puede orientar!!!!
Graciasss
Tengo una duda al respecto de las tasas municipales. El plazo para prescribir es de 5 años.
El tema es: Que pasa si a raíz de una deuda en juicio, el demandado abona los periodos en juicio que comprenden desde el 2004 al 2008. Había una deuda anterior de los años 1998 al 2003. Como para mi cliente estaba prescripto no lo pago, dado a que todo esto fue a fin del año pasado. Ahora me viene a ver porque le llega notificacion de deuda por esos periodos anteriores.
Es posible oponer la prescripcion de esos períodos anteriores, habiendo abonado la deuda en juicio?, o creen que no le darán curso porque se debería haber opuesto antes o al momento de pagar la deuda en juicio?
Yo personalmente creo que si podría oponerla, pero una colega me planteo esto de que debeberia haberse opuesto antes o al momento de abonar y me mareo un poco!!!
Si alguien me puede orientar!!!!
Graciasss