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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #947454  por santinieto10
 
Buenas! Les hago una consulta.

Un cliente del estudio compró un inmueble el año pasado en Ciudad de Buenos Aires, firmó el boleto de compraventa y le otorgaron la posesión, por lo que abonó el impuesto de sellos en su totalidad con la alícuota del 2.5%.

Este año planea escriturar y queremos saber si el impuesto ya está satisfecho o si corresponde abonar la diferencia del 1.1%, ya que según la ley tarifaria de 2013 la alícuota pasó a ser del 3.6%.

Según mi análisis del código fiscal, en el art 379 dice que el impuesto de sellos se abona por actos o contratos, contenidos en instrumentos (…) y según el 395 “En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles, se liquidará el impuesto sobre el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación, la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que fuere mayor” por lo que el hecho imponible instrumento + posesión estaría cumplido y, en el caso, el impuesto satisfecho.

Ahora bien, en la Agip y algunos escribanos me dijeron que corresponde abonar la diferencia del 1.1%, pero yo entiendo lo contrario.

Si me pueden ayudar, me vendría bárbaro.

Muchas gracias!
 #959096  por hugoludue
 
Estimado te advierto que soy de Córdoba pero el impuesto a los sellos suele ser igual en todos lados salvo las alícuotas a cobrar.
El hecho imponible del impuesto se cumple con la elaboración de cada instrumento por lo que deberías pagar el impuesto al realizar el contrato de compraventa y al realizar la escritura, son dos hechos y momentos distintos. Muchas provincias reconocen el pago realizado por el boleto como tax credit para el pago al momento de la escritura.
Ejemplo si compraste por $100 en 2012 mediante boleto pagas $2,5 de sellos
al hacer la escritura plasmas lo mismo compra por $100 pero perfeccionada en el 2013 alicuota mayor debería pagar $3,6 me toman lo que pague en el 2012 y me queda a pagar la diferencia $1,1.
Recomiendo leas el código tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
saludos.