Buenas! Les hago una consulta.
Un cliente del estudio compró un inmueble el año pasado en Ciudad de Buenos Aires, firmó el boleto de compraventa y le otorgaron la posesión, por lo que abonó el impuesto de sellos en su totalidad con la alícuota del 2.5%.
Este año planea escriturar y queremos saber si el impuesto ya está satisfecho o si corresponde abonar la diferencia del 1.1%, ya que según la ley tarifaria de 2013 la alícuota pasó a ser del 3.6%.
Según mi análisis del código fiscal, en el art 379 dice que el impuesto de sellos se abona por actos o contratos, contenidos en instrumentos (…) y según el 395 “En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles, se liquidará el impuesto sobre el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación, la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que fuere mayor” por lo que el hecho imponible instrumento + posesión estaría cumplido y, en el caso, el impuesto satisfecho.
Ahora bien, en la Agip y algunos escribanos me dijeron que corresponde abonar la diferencia del 1.1%, pero yo entiendo lo contrario.
Si me pueden ayudar, me vendría bárbaro.
Muchas gracias!
Un cliente del estudio compró un inmueble el año pasado en Ciudad de Buenos Aires, firmó el boleto de compraventa y le otorgaron la posesión, por lo que abonó el impuesto de sellos en su totalidad con la alícuota del 2.5%.
Este año planea escriturar y queremos saber si el impuesto ya está satisfecho o si corresponde abonar la diferencia del 1.1%, ya que según la ley tarifaria de 2013 la alícuota pasó a ser del 3.6%.
Según mi análisis del código fiscal, en el art 379 dice que el impuesto de sellos se abona por actos o contratos, contenidos en instrumentos (…) y según el 395 “En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles, se liquidará el impuesto sobre el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación, la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que fuere mayor” por lo que el hecho imponible instrumento + posesión estaría cumplido y, en el caso, el impuesto satisfecho.
Ahora bien, en la Agip y algunos escribanos me dijeron que corresponde abonar la diferencia del 1.1%, pero yo entiendo lo contrario.
Si me pueden ayudar, me vendría bárbaro.
Muchas gracias!