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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #959120  por Ache29
 
Buenas tardes, les escribo porque tengo que realizar una liquidación laboral de una relación de servicio domestico teniendo en cuenta que mi cliente se considero despedida en noviembre del año pasado.
Mi pregunta es: que rubros indemnizatorios corresponde aplicar? (teniendo en cuenta que no regiría la nueva ley de servicio domestico)
Puedo aplicar el art. 2 ley 25323?
Calcule antigüedad, preaviso, sac proporcional y vacaciones no gozadas, esto es correcto? Sobre estos rubros, además, se calcula SAC? (lamento las preguntas pero no tengo mucha experiencia en el tema, y prefiero consultar. Gracias!
 #959266  por gaby1973
 
La 25323 no corresponde, indemnizacion por antiguedad, preaviso, sac sobre preaviso, sac proporcional y periodos no prescriptos, si hay haberes adeudados podes incluirlose integracion del mes de despido.-