Buenas tardes, les escribo porque tengo que realizar una liquidación laboral de una relación de servicio domestico teniendo en cuenta que mi cliente se considero despedida en noviembre del año pasado.
Mi pregunta es: que rubros indemnizatorios corresponde aplicar? (teniendo en cuenta que no regiría la nueva ley de servicio domestico)
Puedo aplicar el art. 2 ley 25323?
Calcule antigüedad, preaviso, sac proporcional y vacaciones no gozadas, esto es correcto? Sobre estos rubros, además, se calcula SAC? (lamento las preguntas pero no tengo mucha experiencia en el tema, y prefiero consultar. Gracias!
Mi pregunta es: que rubros indemnizatorios corresponde aplicar? (teniendo en cuenta que no regiría la nueva ley de servicio domestico)
Puedo aplicar el art. 2 ley 25323?
Calcule antigüedad, preaviso, sac proporcional y vacaciones no gozadas, esto es correcto? Sobre estos rubros, además, se calcula SAC? (lamento las preguntas pero no tengo mucha experiencia en el tema, y prefiero consultar. Gracias!