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  • Bien propio o ganancial - honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #957351  por giselamaggi
 
Buenos días, les comento el siguiente problema:
Un Letrado solicita regulación de honorarios por trámite de declaratoria de herederos de una mujer, dicho trámite fue encargado por el viudo.
El Letrado indica como base económica a los fines de la regulación un inmueble donde habita el viudo.
Dicho inmueble fue adquirido por medio de boleto de compra venta por el viudo en forma previa al matrimonio pero escriturado una vez casado con la hoy difunta y en la escritura se indica que el inmueble se abonó en ese momento.
Qué opinan el bien es ganancial o es propio (art. 1267 CC) y en su caso forma o no parte del acervo hereditario y por último corresponde tomarlo como base económica para la regulación?
Muchas gracias por su atención, quedo a vuestra disposición por futuras consultas.
 #958767  por norma1980
 
Lo fundamental seria analizar el boleto por ej. el boleto es con firma certificada ante escribano?? Figura que lo compro de soltero o que es bien propio??
 #959304  por rodriem
 
Pienso que lo importante es determinar el momento del pago y de donde provienen los mismos. Si el inmueble fue abonado una vez contraido el matrimonio se presume que fue comprado con dinero de ambos y por lo tanto el bien seria ganancial.El libro de Martinez Ledesma, es muy claro en la explicacion.