Buenos días, les comento el siguiente problema:
Un Letrado solicita regulación de honorarios por trámite de declaratoria de herederos de una mujer, dicho trámite fue encargado por el viudo.
El Letrado indica como base económica a los fines de la regulación un inmueble donde habita el viudo.
Dicho inmueble fue adquirido por medio de boleto de compra venta por el viudo en forma previa al matrimonio pero escriturado una vez casado con la hoy difunta y en la escritura se indica que el inmueble se abonó en ese momento.
Qué opinan el bien es ganancial o es propio (art. 1267 CC) y en su caso forma o no parte del acervo hereditario y por último corresponde tomarlo como base económica para la regulación?
Muchas gracias por su atención, quedo a vuestra disposición por futuras consultas.
Un Letrado solicita regulación de honorarios por trámite de declaratoria de herederos de una mujer, dicho trámite fue encargado por el viudo.
El Letrado indica como base económica a los fines de la regulación un inmueble donde habita el viudo.
Dicho inmueble fue adquirido por medio de boleto de compra venta por el viudo en forma previa al matrimonio pero escriturado una vez casado con la hoy difunta y en la escritura se indica que el inmueble se abonó en ese momento.
Qué opinan el bien es ganancial o es propio (art. 1267 CC) y en su caso forma o no parte del acervo hereditario y por último corresponde tomarlo como base económica para la regulación?
Muchas gracias por su atención, quedo a vuestra disposición por futuras consultas.