Hola colegas. Soy nueva en el foro, si bien lo utilizo como referencia a través de buscadores, nunca hice una consulta. El caso es el siguiente, voy a iniciar una demanda de divorcio por presentación conjunta con indicacion de que se da el cumplimiento del supuesto del art 214 inc 2. Mi duda está en que la sociedad conyugal solo cuenta con un inmueble; con la particularidad, de que dicho inmueble no está escriturado. Es producto de uno de esos creditos que dan las mutuales de la policia, a 30 años. Lo está pagando ella y el conyuge no quiere poner ningun tipo de obstaculo en que le quede 100% la propiedad a cabeza de la mujer. Mi duda es cómo lo instrumento; porque si lo incluyo en la demanda tengo que pagar tasa (¿aún a pesar de que todavía no está pago?), y si lo hago en convenio privado, ¿lo tengo que hacer por escribano y después homologarlo???? Por favor si alguien me responde sería de gran ayuda para mí, que recién estoy empezando a ejercer.
Podes denunciar en la demanda de divorcio un item que diga disolución de sociedad comyugal, primero sale el divorcio y se homologa el acuerdo, luego viene el trámite de inscripción.- Para inscribir el bien deberás si abonar tasa y pedir la valuaciín fiscal a los fines de que te regulen honorarios por la inscripción y calcular la tasa (se paga la tasa una vez que quieras inscribir el bien, no al iniciar el divorcio).-
Podes tmbien hacerlo por convenio privado y solicitar en el expte la homologación o bien podés terminar el divorcio y con el trámite finalizado contratar a un escribano para que instrumente la venta.-