Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajador de estacion gnc quiere renunciar

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #95760  por pato_01
 
Hola amigos, como estan?? espero disfrutando sus merecidas vacaciones... les comento que necesito ayuda, tengo un cliente que quiere renunciar, el trabaja en el kiosco(mega kiosco,) de una estacion de gnc, el esta en negro y estan adeudando aguinaldo dic.07. mi duda es la siguiente, para poder solicitar las multas por falta de registracion debo intimarlo por 30 dias a que lo haga, mientras tanto el trabajador debe seguir asistiendo al lugar de trabajo durante todo el plazo de intimacion??
debe esperar la negativa del empleador por telegrama? desde ya muchas gracias
Pato

 #95771  por MORGAN
 
La situaciones que se te pueden presentar son numerosas. Ahora, como que quiere renunciar, no quiere trabajar más?. Si está en negro intimá a que lo registren plazo 30 días, bla, bla. Además intimá por dos días hábiles abonen Sac, semestre tal, sueldo mes tal, etc. por supuesto que tiene que seguir trabajando y esperar, pueden contestarle o no, se verá que se hace después.

 #95898  por pato_01
 
Hola morgan, gracias por la respuesta, una preguntita mas, las dos intimaciones pueden ir en el mismo telegrama? la de la registracion y que paguen sac adeudados? y respecto a las diferencias salariales, porque a el le pagan 900 pesos y el convenio establece un basico de 1300 o esto ki debo dejar para cuando la patronal responda los telegramas...
desde ya muchas gracias. Pato

 #95929  por Ishtar
 
Hola, yo primero emplazaría a fin de que lo registren (tenés que poner todos los datos en el telegrama fecha de ingreso etc...en todo caso publicalo y lo vemos) y mandar dentro de las 24 hs otro al afip de igual tenor.
El otro intimando pago de haberes adeudados etc.se envía después ya que si se envia uno solo (por lo menos en mi pcia, corres el riesgo de que no te hagan lugar a las multas ya que había otra injuria...)

 #95964  por MORGAN
 
NO, se hace todo en el mismo, no es correcto decir que no hacen lugar a las multas por existir en el texto diferentes injurias.
En el texto tenés que intimar por 30 días se registre la relación laboral desde la real fecha de ingreso xxx, en la categoría tal y con un salario devengado, de acuerdo al CCT que rige, de tanto, y no el salario que Ud. me abona que es de pesos xxx, bajo apercibimiento de accionar legalmente por el cobro de las multas establecidas en la Ley 24013.
seguido a esto Intimás plazo dos días hábiles abone diferencias salarios, Sac, vacaciones, todo desde dos años o menos si tiene menos antiguedad, abone SAC año tal y tal, vacaciones año tal etc, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido a su exclusiva culpa. tenés que hacer sellar la copia que le queda al trabajador, dentro de las 24 horas, en alguna agencia de la Afip, sino tenés ninguna cerca manda en el mismo término copia idéntica a la Afip.

 #96147  por Ishtar
 
Juisprudencia sobre el tema:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORDOBA
Fuero: LABORAL

SENTENCIA NUMERO: DOS En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: “DIAZ RAMON OSCAR C/ CREDICEM S.A. DEMANDA. REC. DE CASACIÒN” a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra de la sentencia N° 110/02, dictada por la Sala Novena de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara doctor Marcelo Patricio de Olmos -Secretaría N°18 - cuya copia obra a fs. 135/140, en la que se resolvió:”I.- Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a CREDICEM S.A.G. a abonar al actor Ramón Oscar Díaz las sumas que correspondan en concepto de haberes desde Noviembre de 2000 a marzo de 2001, S.A.C. 1999/2001, vacaciones 2000/2001, indemnización por antigüedad, indemnización por omisión de preaviso e indemnizaciónes de los art. 8 y 15 de la ley 24.013 con costas a la demandada y los que se determinarán y abonarán en la forma indicada al tratar la cuestión a la que me remito.... II.-... III.-En ambos casos se difiere la regulación de honorarios de los letrados intervinientes... IV.-...”Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: : ¿Media inobservancia o errónea aplicación de la ley? SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesín y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: 1. La demandada se agravia porque la a quo hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24013. Señala inobservancia del art. 11ib reformado por la ley 25345, en cuanto exige como requisito adicional para la procedencia de aquéllas remitir copia de la intimación a la AFIP. 2. Respecto al art. 8 le asiste razón al impugnante pues de los antecedentes de la causa no surge que el actor haya remitido copia de la intimación a la AFIP, requisito indispensable para que proceda la referida indemnización, según fijara la ley 25.345. 3. Lo propio ocurre con lo referido al art. 15 LE. En reiterados pronunciamientos esta Sala –por mayoría- expresó que lo que importa a dicho dispositivo es la relación causal entre la cesantía y alguna de las irregularidades que prevén los arts. 8, 9 y 10 del plexo normativo. Y de los términos de la comunicación cursada no se infiere válidamente que la actitud resolutoria respondiera, específicamente, al pedido de inscripción de que se trata. El trabajador denunció que al no permitírsele ingresar a realizar sus tareas habituales, emplazó para que se aclare su situación, se abonaran salarios adeudados, S.A.C. 1er y 2do. Semestre del ‘99 y ‘00, vacaciones año/99 y demás rubros y la inscripción ante los organismos correspondientes, bajo apercibimientos de la L.E. Ese marco circunstancial demuestra que la injuria del Sr. Díaz existió antes que la intimación en los términos de la ley 24013, ya que ésta es concomitante con el emplazamiento de aclaración. 4. En virtud de lo expuesto, corresponde casar el pronunciamiento con el alcance señalado y entrar al fondo del asunto (art. 104 CPT). 5. Por las razones precedentes, deberán desestimarse las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo N° 24.013. Voto por la afirmativa . El señor Vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo Considero que el señor vocal preopinante, da la solución correcta a la cuestión planteada. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma La señora Vocal doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo Comparto con los vocales que me preceden el primer aspecto tratado en la cuestión, pero no en cuanto a los requisitos de procedencia que – meritados- desembocan en el rechazo de la indemnización del art. 15 de la ley 24.013. Es que la mera simultaneidad del pedido de registración con otros hechos configurativos de la injuria que justifica el despido no pueden impedir la aplicación de la norma de que se trata, que solo exige para su operatividad que el trabajador no registrado o indebidamente registrado demuestre que curso el emplazamiento del art. 11 de la LE vigente el contrato de trabajo. Esa es mi opinión sobre el punto, pero como la mayoría se pronuncia en sentido adverso resulte estéril que indague sobre la materia en discusión. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA: El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: A mérito de la votación que antecede corresponde admitir el recurso de la demandada en cuanto a la indemnización del art. 8 de la ley 24.013. Por mayoría hacerle lugar, asimismo en lo atinente a la indemnización del art. 15 ib. En consecuencia, casar la decisión al respecto. Con costas. Los honorarios de los Dres. Marcelo M. Chiarpotti y Pablo A. Venturuzzi, en conjunto, serán regulados por el Tribunal a quo en un treinta y dos por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala mínima del art. 34, ley 8226, sobre lo que constituyó materia de discusión (arts. 37; 38 y 104 ib.), debiendo considerarse el art. 25 bis de la mencionada ley. El señor Vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo Considero que el señor vocal preopinante, da la solución correcta a la cuestión planteada. Por tanto, me expido en la misma forma La señora Vocal doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, emitió oportunamente su voto en el sentido que compartía lo expresado por el señor vocal doctor Rubio y se pronunciaba en igual modo. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, R E S U E L V E: I. Admitir el recurso de casación interpuesto por la demandada y casar el pronunciamiento con el alcance que se expresa II. Rechazar las indemnizaciones previstas en los art. 8 y 15 de la Ley de Empleo N° 24.013 III. Con costas. IV Disponer que los honorarios de los Dres. Marcelo M. Chiarpotti y Pablo A. Venturuzzi, en conjunto, sean regulados por el Tribunal a quo en un treinta y dos por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala mínima del art. 34, ley 8226, sobre lo que constituyó materia de discusión. Deberá considerarse el art. 25 bis de la mencionada ley.V. Protocolícese y bajen. Se deja constancia que la señora vocal doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel ha participado de la deliberación correspondiente a estos autos y emitido su opinión en sentido expresado, pero no suscribe el presente en razón de hallarse ausente (Acuerdo N° 8, Serie “A” de fecha 06/02/06) siendo de aplicación el art. 120, 2° párrafo CPC, ley 8465, por remisión del art. 114 CPT.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y el señor Vocal, todo por ante mí, de lo que doy fe. Firmado: Dres: Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesín.

Nota: se resalta en rojo el tema del emplazamiento por otras injurias en el mismo texto que el emplazamiento por registración.

 #96564  por MORGAN
 
Ese caso que acompañaste, Ishtar, puede deberse a un error del emplazamiento primigenio hecho por el trabajador en el que consignara por ej. el texto que diga "ante despido verbal, etc etc.", pudo haber sido interpretado que el vínculo laboral estaba roto. Aún si así fuera, es una arbitrariedad de los jueces que intervinieron, nada más alejado de lo que establecen las leyes laborales, ese caso apelado a la CSJN, si no cometen errores en las formalidades, se gana sin vueltas, fueron violados todos los principos que establece la LCT, como de continuidad, primacía de la realidad, etc. Un mamarracho. Ratifico lo dicho antes. Aparte por lo que diga una sentencia, que dejás muchas dudas, no cambia la generalidad de los lineamientos del resto de los juzgados y trib.

 #96714  por Ishtar
 
Hola Morgan, si lees bien dice la sentencia "En reiterados pronunciamientosesta Sala –por mayoría- expresó que lo que importa a dicho dispositivo es la relación causal entre la cesantía y alguna de las irregularidades que prevén los arts. 8, 9 y 10 del plexo normativo. Y de los términos de la comunicación cursada no se infiere válidamente que la actitud resolutoria respondiera, específicamente, al pedido de inscripción de que se trata"...

Fue dictada por la sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el mas alto Tribunal... y es reiterada la jurisprudencia... y no solo en casos de despido verbal, si querés te paso varias mas...muchos supuestos de injurias de distinta naturaleza en que se emplazo junto con el pedido de registración.

Yo le contesté al forista guiada por la esta jurisprudencia, en virtud de que a mi (aqui, en mi pcia) me fallarían de esa forma ante un juicio como el que estamos planteando, y no es en la única provincia, si encuentro los post, hay varios foristas que tienen dicho lo mismo: que primero va el emplazamiento de registración y después los otros sinó no te hacen lugar a las multas...

Hago la salvedad que en la pcia del forista que inicio el tema o en la tuya el criterio puede ser distinto...(y me reservo mi opinión al respecto sobre como fallaría yo ante un caso similar :lol: :lol: )

 #96733  por MORGAN
 
Ishtar te agradezco la mención respecto de los colores que distiguen la parcialidad del fallo que acompañaste, te adelanto que leí perfectamente todo el fallo, aclarándote que lo por vos resaltado (en rojo) se refiere al art. 15 de la ley nacional de empleo, el cual establece la duplicación de las indemnizaciones (art. 245; 232; 233 LCT y sac sobre dichos rubros), aclarando que dicha duplicación igual tiene lugar en caso de despido indirecto salvo, establece la norma, que la causa del despido no tuviera vinculación con las que preveen los arts. 8; 9 y 10 de la 24013, y además agrega otro requisito, que es que el empleador acredite no haber inducido el despido. O sea, muy claro, si el empleador demuestra esos dos requisitos (no vinculación del despido con los arts 8, 9 y 10 24013 y que no indujo el despido) el trabajador solo pierde el art. 15 de la ley 24013. NO así las multas del 8; 9 y 10. Para que quede más claro fijate que en el párrafo precedente al texto que subrayaste, el trabajador pierde la multa del art. 8 por no remitir copia de la denuncia a la AFIP.
Cualquier cosa a tu disposición.