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 #95768  por HUMILDESERVIDORA
 
Hola... espero estén bien! Los molesto a fin de pedirles vuestro más experimentado consejo en derecho penal...

Resulta que tengo una cliente que firmó un contrato de alquiler "sin garantía" (así lo sugirió la locadora para no pagar mucho en tasas o impuestos), pero a cambio le hicieron firmar 4 PAGARÉS (cuyas fechas de vencimiento coincidian con los plazos semestrales del contrato de locación de vivienda -08/2005- 02/2006- 08/2006 y 02/2007, y sus montos eran cada uno de $ 3000=$ 500x6). Los alquileres fueron abonados siempre en tiempo y forma hasta su finalización, pero resulta que la locadora le hizo entrega a mi cliente solamente el primer pagaré (con vencimiento el 08/2005), y este dejó pasar los siguientes y si bien se los reclamaba, no le insistió drasticamente sino al final del contrato cuando vió de que no le iba a dar los 3 pagarés restantes, porque a causa de la terrible tormenta de granizos que hubo en Rosario, el inmueble sufrió algunos daños. Mi cliente quería abonar parte del daño o compartir las pérdidas,porque el contrato no es claro al respecto y los daños estaban agravados por el mal estado del inmueble; pero la dueña no quizo.

El tema es que ahora, 8 meses después, la propietaria intima a uno de los Garantes del los pagarés firmados... por $ 6.000 (porque le hizo terribles mejoras al inmuebles para alquilarlo de nuevo, muchísimo más allá del daño sufrido en la tormenta), bajo amenaza de ejecutar los 3 pagarés que tiene en su poder.

El garante se presentó ante ella para ver si llegaba a un acuerdo (el cual debería terminar agando mi cliente, quien no quiere porque NO DEBE ESOS PAGARÉS!).

MI IDEA ES:

- Intimar a la locadora bajo amenaza de iniciar JUICIO DE DEFRAUDACIÓN (o uds me dirán que delito podria corresponder para este caso) a los fines de debilitarla en la negociación, a fin de que acepte recibir lo menos posible.

CONSULTO:

- como reclamo la devolución de los pagarés que están cancelados aunque se los haya quedado la locadora?
- que debo invocar en la intimación?
- que acciones puedo iniciar y como me conviene proceder para cubrir a mi cliente (gente honesta) ?

SE DE LA GENEROSIDAD Y AYUDA QUE BRINDAN EN ESTOS FOROS... ASI QUE ESPERO VUESTRA ORIENTACIÓN!!! TODOS SUS COMENTARIOS E IDEAS SERÁN MUY BIENVENIDOS... DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!
LO QUE NECESITEN EN DCHO. DE FAMILIA NO DUDEN EN CONSULTARME...
SALUDOS.-
 #95785  por 123justicia
 
HUMILDESERVIDORA escribió:Hola... espero estén bien! Los molesto a fin de pedirles vuestro más experimentado consejo en derecho penal...

Resulta que tengo una cliente que firmó un contrato de alquiler "sin garantía" (así lo sugirió la locadora para no pagar mucho en tasas o impuestos), pero a cambio le hicieron firmar 4 PAGARÉS (cuyas fechas de vencimiento coincidian con los plazos semestrales del contrato de locación de vivienda -08/2005- 02/2006- 08/2006 y 02/2007, y sus montos eran cada uno de $ 3000=$ 500x6). Los alquileres fueron abonados siempre en tiempo y forma hasta su finalización, pero resulta que la locadora le hizo entrega a mi cliente solamente el primer pagaré (con vencimiento el 08/2005), y este dejó pasar los siguientes y si bien se los reclamaba, no le insistió drasticamente sino al final del contrato cuando vió de que no le iba a dar los 3 pagarés restantes, porque a causa de la terrible tormenta de granizos que hubo en Rosario, el inmueble sufrió algunos daños. Mi cliente quería abonar parte del daño o compartir las pérdidas,porque el contrato no es claro al respecto y los daños estaban agravados por el mal estado del inmueble; pero la dueña no quizo.

El tema es que ahora, 8 meses después, la propietaria intima a uno de los Garantes del los pagarés firmados... por $ 6.000 (porque le hizo terribles mejoras al inmuebles para alquilarlo de nuevo, muchísimo más allá del daño sufrido en la tormenta), bajo amenaza de ejecutar los 3 pagarés que tiene en su poder.

El garante se presentó ante ella para ver si llegaba a un acuerdo (el cual debería terminar agando mi cliente, quien no quiere porque NO DEBE ESOS PAGARÉS!).

MI IDEA ES:

- Intimar a la locadora bajo amenaza de iniciar JUICIO DE DEFRAUDACIÓN (o uds me dirán que delito podria corresponder para este caso) a los fines de debilitarla en la negociación, a fin de que acepte recibir lo menos posible.

CONSULTO:

- como reclamo la devolución de los pagarés que están cancelados aunque se los haya quedado la locadora?
- que debo invocar en la intimación?
- que acciones puedo iniciar y como me conviene proceder para cubrir a mi cliente (gente honesta) ?

SE DE LA GENEROSIDAD Y AYUDA QUE BRINDAN EN ESTOS FOROS... ASI QUE ESPERO VUESTRA ORIENTACIÓN!!! TODOS SUS COMENTARIOS E IDEAS SERÁN MUY BIENVENIDOS... DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!
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SALUDOS.-

a ver, desde el punto de vista penal, en principio, yo no veo accion- aver que opinan los penalistas--
los pagares son incausados, es decir se desprenden de la causa que les dio origen.
pueden ser ejecutados, y luego en juicio ordinario, realizar el reclamo por el motivo q les dio origen.-
pienso que lo mas adecuado seria, si sepuede, llegar aun acuerdo, de partes en relacion a los daños ocasionados por la tormenta.-

 #95791  por HUMILDESERVIDORA
 
Estimado Doctor:
Lo que me manifiesta sobre los pagarés (su cobro por ejecutivo) es totalmente cierto, al igual que la posibilidad de reclamar por posterior ordinario (demostrar que estaban pagos porque se vinculan indirectamente -pero perfectamente- al contrato de locación).
Pero entiendo que si esta señora está utilizando unos pagarés que "sabe" que están saldados -más allá de lo que en civil proceda o corresponda- para obligarnos a un acuerdo irrisorio bajo la amenaza de ejecutar estos documentos debe estar incurriendo el algún delito penal , por ello viene mi consulta!
Muchas gracias! Sigo a todo comentario... saludos!

 #95855  por 123justicia
 
HUMILDESERVIDORA escribió:Estimado Doctor:
Lo que me manifiesta sobre los pagarés (su cobro por ejecutivo) es totalmente cierto, al igual que la posibilidad de reclamar por posterior ordinario (demostrar que estaban pagos porque se vinculan indirectamente -pero perfectamente- al contrato de locación).
Pero entiendo que si esta señora está utilizando unos pagarés que "sabe" que están saldados -más allá de lo que en civil proceda o corresponda- para obligarnos a un acuerdo irrisorio bajo la amenaza de ejecutar estos documentos debe estar incurriendo el algún delito penal , por ello viene mi consulta!
Muchas gracias! Sigo a todo comentario... saludos!
COMO? ESTAN PAGADOS LOS PAGARES? Y PORQUE EL PAGADOR NO LOS PIDIO AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO?
COMO ACREDITA QUE REALMENTE LOS PAGO?

 #95856  por 123justicia
 
HUMILDESERVIDORA escribió:Estimado Doctor:
Lo que me manifiesta sobre los pagarés (su cobro por ejecutivo) es totalmente cierto, al igual que la posibilidad de reclamar por posterior ordinario (demostrar que estaban pagos porque se vinculan indirectamente -pero perfectamente- al contrato de locación).
Pero entiendo que si esta señora está utilizando unos pagarés que "sabe" que están saldados -más allá de lo que en civil proceda o corresponda- para obligarnos a un acuerdo irrisorio bajo la amenaza de ejecutar estos documentos debe estar incurriendo el algún delito penal , por ello viene mi consulta!
Muchas gracias! Sigo a todo comentario... saludos!
COMO? ESTAN PAGADOS LOS PAGARES? Y PORQUE EL PAGADOR NO LOS PIDIO AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO? :roll:
COMO ACREDITA QUE REALMENTE LOS PAGO? :roll:

 #95987  por HUMILDESERVIDORA
 
Si estimado... están pagos los 4 pagarés, porque se hicieron por los $ 12.000 totales del contrato de locación que fueron abonados -los que se paragon todos los meses el alquiler-; pero aquellos no están relacionados a este, solo se puede probar por la coincidencia de fechas y montos totales y parciales (como lo describo en mi primer mail)
Los tiene la locadora porque a pesar de los reclamos siempre evadió entregarlos, y vencido el contrato se negó enfáticamente (porque no tenian causa vinculada expresamente y los podía ejecutar (o sea, cobrar dos veces la deuda... una delincuente!)

 #96151  por Mariano MB
 
En primer lugar, el daño producido por un hecho de la naturaleza no genera responsabilidad alguna. Resulta curioso entonces, el reclamo que efectua la locadora.
En segundo término, compartiendo el criterio respecto de la calidad de abstracto de los instrumentos entregados como garantía, es clara la vinculación y accesoriedad que existe entre el contrato de locación y los pagarés.
Pensando en voz alta, se me ocurre que si los instrumentos resultaron una garantía del cumplimiento de los canones locativos, y existe identidad entre las fechas de éstos y de los vencimientos, no será dificil probar que existía la obligación de la locadora de entregar los pagares una vez cobrados los respectivos alquileres. Es decir, que con el pago, nació la obligación de hacer a cargo de la locadora, consistente en la devolucion al librador de los instrumentos.
Si existe una obligación a restituirlos y no se hace así, podria subsumirse en la figura penal de desbaratamiento de derechos. Por otra parte, podría tu cliente iniciar una acción declarativa para que el juez se pronuncie sobre la existencia o no de devolver los instrumentos dados en garantía, si existe un abuso de derecho y/o si existe retención indevida.
Atte.

 #96199  por HUMILDESERVIDORA
 
Estimado Mariano:

Te cuento que en el contrato de locación hay una clausula sobre el hecho fortuito que dice lo siguiente:

"...La locadora no se responsabiliza por accidentes, incendios o cualquier otro siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hechos o actos de terceros que se produzcan en el inmueble."

Yo entiendo -y me gustaria ver que opinan uds.- que esa clausula lo exime de la obligación que establecen los arts. 1516, 1518 y 1521 (o sea, que no tendrá obligación de repararla durante la locación, ni que le descuenten del pago del alquiler las reparaciones; pero no hace cargas en cabeza del locatario su reparación y costos...) ¿que les parece?

En cuanto al tema pagarés... te pido tengas a bien aconsejarme donde ver el tema de la figura penal de "desbaratamiento de derechos", porque no la conozco.

Y también lo de la acción declarativa...

Mil gracias!