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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #959763  por maras57
 
Hola! Soy nueva en el foro, y recién comienzo a incursionar en el mundo previsional, el cual es todo un mundo. Espero con el paso del tiempo y la experiencia que adquiera poder hacer aportaciones útiles para todos.
Y aquí va mi primera pregunta, quizás algún colega haya tenido un caso similar.
Me han rechazado una jubilación de un militar, el cual había,obviamente, hecho el pago al contado. La denegatoria se fundamenta en la AUTORIZACIón de la Armada para realizar actividades civiles compatibles; ésta fue aportada en tiempo y forma; pero la deniegan fundamentando que según la circular 67/11 la autorización "DEBE SER PREVIA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y SURGIR DE LA SUPERIORIDAD QUE JERARQUICAMENTE LO HAYA TENIDO COMO SUBORDINADO AL TIEMPO DE LA PRESTACION". La certificación que presentamos dice textualmente que "durante su permanencia en actividad fue autorizado por la superioridad a desempeñar tareas particulares". En esa época las autorizaciones eran verbales, por otro lado la circular 67/11 exige "la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas", por lo que entiendo que cumplimos con este requisito, pero como comenté, ellos sostienen que la misma debe ser PREVIA a la actividad desarrollada, que no vale una certificación con fecha actual, aunque en su contenido acredite que en su momento contaba con dicha autorización.
Voy a plantear un recurso ante la Carss, pero igualmente me gustaría leer diferentes opiniones, consejos, ya que como les dije, soy nueva en estos temas.
Por último contarles un comentario que me hizo la simpática empleada de Anses que me atendió: que ahora iban a revisar todas las jubilaciones militares. No sé que de cierto hay en esto, pero creo que a estas alturas se puede esperar cualquier cosa.
Gracias y un saludo a todos.
 #959884  por lola442
 
Que UDAi es, cuando te lo denegaron?
Hasta ahora con la autorizacion de la armada salina todos.
no lo mandes a Carss porque la Carss te confirma la resolución.
Interponé recurso de reconsideracion, por error material, alegando que la nota de la Armada, cumple con los requisitos vigentes.
 #960002  por maras57
 
Muchísimas gracias por tu respuesta!
Me lo denegó la UDAI Mar del Plata Puerto. He estado leyendo por la web, y no he encontrado otro caso donde lo denieguen por esta causa, la verdad que me extrañó.
Muchas gracias! saludos
 #960032  por mariouba
 
Pienso Igual, Lo importante es que la nota diga que estaba autorizado a cumplir tareas civiles mientras estaba bajo la fuerza y que no se utilizaron periodos de la actividad civil para la actividad militar.
Siempre que presento recurso trato de hacerlo en otra UDAI, no en la que me denego
 #960045  por stella80ar
 
Comparto lo que dijo la colega, no entiendo porque te la denogaron si presentaste la nota, yo interpondria tambien un recurso de reconsideracion por error material, me paso lo mismo con una jubilacion de policia que la abono en efectivo y presente la misma nota que presentaste vos, y me la acordaron sin inconvenientes.

Saludos
 #960052  por lola442
 
Que raro en Mardel, tengo conocimiento que allí estaban saliendo, pedí reconsideración que la van a mandar a letrada, alegá que si la armada emitió la nota es porque el militar estuvo autorizado en tiempo y forma, y dicha situación consta en su legajo militar, que ante caulquier duda lo envíen a verificar.-
Si es militar de la armada, te cuento que la armada antes de darles la autorzación deja acentado en el legajo con una declaración jurada del titular.-
Además en lo que te plantean hay exceso de rigor formal ya que estan pidiendo más de lo que solicita la circular.-
Armalo bien y te lo van a acordar.
Suerte
 #960462  por diegomdp
 
aver te lo denego puerto, lamentablemente tuviste la mala suerte de que te la resuelva una delegacion camporista por excelencia, por eso no recomiendo puerto, de hecho se nota que son camporistas a la legua por la contestacion que te dieron descabellada y con un autorismo propio de estos inutiles, aunque seguramente no presentaste en puerto y te cayo ahi porque necesitaban hacer numero porque no le presenta ni montoto expedientes lamentablemente ahora tene sque lidiar con una denegatoria con lo que ello representa, sin saber cual es el mejor camino a seguir yo me inclinaria por un recurso de reconsideracion, seguramente el expediente no paso por legales como deberia haber pasado con lo cual ante el pedido de rconsideracion le deberian elevar a dicha area, en tu caso te va a tocar legales de independencia no conozco el criterio de dicha area en este tema pero calculo que sera como en cualquier otro depende al que le toque dictaminar es lo que te pueden resolver, considero buena la respuesta de lola para una reconsideracion, vos cumpliste con la circualr 67/11 y la udai esta pidiendo requisitos que ni la propia circular pide, si lo recurriera a otra instancia ya los argumentos los ampliaria pero para esta instancia de reconsideracion lo que dice lola me parece correcto ya que ellos solo le vana dar bola a la 67.
las otras dos alternativas implican mucho ams tiempo y tampoco tenes un rsultado asegurado ir a la carss cada dia esta peor a la excesiva demora se suma que lo ultimo que he visto resuelto es desastroso y realmente patetico incluso contradiciendo sus propios criterios mantenidos durante muchos años y concordantes con criterios dela gaj y de la justicia y la justicia al tiempo que tarda sumale que anses te va a apelar todo hasta la ultima instancia y ahor encima agregale casi seguro casacion con fallos casi seguros adversos, en fin....
la otra que te queda es si lo presentaste en otra udai ir a hablar para que esa udai te lo resuelva pero eso es casi imposible ya que hay normas internas de anses que los obligan a mandarlo a la udai que denego el tramite salvo que la denegatoria quede firme y hayan pasado mas de 180 dias pero asi y todo corres el riesgo que por mas que pase 180 te lo deriven denuevo a puerto poruqe la jefatura regional que corresponde a mdp mando un mail a los coordinadores avisandole de este criterio de resolcion pero se comio de ponerle que este criterio se utiliza solo si no pasaron 180 de haber quedado firme la denegatoria por lo tanto como nadie lee la normativa hay que ver en la delgacion que presentaste si la conocen.
 #960497  por MARIO1943
 
lola442 escribió:Que raro en Mardel, tengo conocimiento que allí estaban saliendo, pedí reconsideración que la van a mandar a letrada, alegá que si la armada emitió la nota es porque el militar estuvo autorizado en tiempo y forma, y dicha situación consta en su legajo militar, que ante caulquier duda lo envíen a verificar.-
Si es militar de la armada, te cuento que la armada antes de darles la autorzación deja acentado en el legajo con una declaración jurada del titular.-
Además en lo que te plantean hay exceso de rigor formal ya que estan pidiendo más de lo que solicita la circular.-
Armalo bien y te lo van a acordar.
Suerte
YO COMPARTO TODAS LAS OPINIONES, PERO EL PROBLEMA RADICA EN ESTA PARTE DE LA CIRCULAR

previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.

DE ACUERDO A ESTE TEXTO, VOS DECIS QUE CONSTA EN SU LEGAJO Y ANTE LA DUDA, QUE LO VERIFIQUEN(YO NO LO MENCIONARIA) HAY QUE VER SI REALMENTE TRABAJO O COMPRO PERIODOS, LA CIRCULAR DICE QUE EL SOLICITANTE TIENE QUE ACREDITAR PREVIAMENTE LA ACTIVIDAD QUE DENUNCIE , LE ESTAN PIDIENDO PRUEBAS, APARTE DE LA AUTORIZACION Y SI PONEMOS QUE LA AUTORIZACION FUE REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA, LE ESTAMOS DANDO PIE PARA QUE LE PIDAN LAS PRUEBAS
 #960509  por lola442
 
[quote="MARIO1943"][quote="lola442"]Que raro en Mardel, tengo conocimiento que allí estaban saliendo, pedí reconsideración que la van a mandar a letrada, alegá que si la armada emitió la nota es porque el militar estuvo autorizado en tiempo y forma, y dicha situación consta en su legajo militar, que ante caulquier duda lo envíen a verificar.-
Si es militar de la armada, te cuento que la armada antes de darles la autorzación deja acentado en el legajo con una declaración jurada del titular.-
Además en lo que te plantean hay exceso de rigor formal ya que estan pidiendo más de lo que solicita la circular.-
Armalo bien y te lo van a acordar.
Suerte[/quote]
YO COMPARTO TODAS LAS OPINIONES, PERO EL PROBLEMA RADICA EN ESTA PARTE DE LA CIRCULAR

previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.

DE ACUERDO A ESTE TEXTO, VOS DECIS QUE CONSTA EN SU LEGAJO Y ANTE LA DUDA, QUE LO VERIFIQUEN(YO NO LO MENCIONARIA) HAY QUE VER SI REALMENTE TRABAJO O COMPRO PERIODOS, LA CIRCULAR DICE QUE EL SOLICITANTE TIENE QUE ACREDITAR PREVIAMENTE LA ACTIVIDAD QUE DENUNCIE , LE ESTAN PIDIENDO PRUEBAS, APARTE DE LA AUTORIZACION Y SI PONEMOS QUE LA AUTORIZACION FUE REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA, LE ESTAMOS DANDO PIE PARA QUE LE PIDAN LAS PRUEBAS[/quote]

Mario 1943: la autoridad que lo haya tenido como subordinado es, en este caso, la Armada Argentina, y es la que da el certificado.
La circular no habla de que la autorización tiene que ser antigua o que tenga que ser del tiempo en que era militar, sino que la tiene que hacer la superioridad jerárquica que lo haya tenido a cargo al tiempo de la prestación, el certificado se extiende ahora y dice que estaba autorizado a realizar otras tareas ajenas al servicio.-
Con respecto a los servicios si van por ley 24476 no se necesitan pruebas, eso ya está más que tratado en circulares y dictámenes.-
 #960511  por lola442
 
Mario: Fijate que la circular prosigue "....Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.

En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
 #960536  por MARIO1943
 
lola442 escribió:
MARIO1943 escribió:
lola442 escribió:Que raro en Mardel, tengo conocimiento que allí estaban saliendo, pedí reconsideración que la van a mandar a letrada, alegá que si la armada emitió la nota es porque el militar estuvo autorizado en tiempo y forma, y dicha situación consta en su legajo militar, que ante caulquier duda lo envíen a verificar.-
Si es militar de la armada, te cuento que la armada antes de darles la autorzación deja acentado en el legajo con una declaración jurada del titular.-
Además en lo que te plantean hay exceso de rigor formal ya que estan pidiendo más de lo que solicita la circular.-
Armalo bien y te lo van a acordar.
Suerte
YO COMPARTO TODAS LAS OPINIONES, PERO EL PROBLEMA RADICA EN ESTA PARTE DE LA CIRCULAR

previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.

DE ACUERDO A ESTE TEXTO, VOS DECIS QUE CONSTA EN SU LEGAJO Y ANTE LA DUDA, QUE LO VERIFIQUEN(YO NO LO MENCIONARIA) HAY QUE VER SI REALMENTE TRABAJO O COMPRO PERIODOS, LA CIRCULAR DICE QUE EL SOLICITANTE TIENE QUE ACREDITAR PREVIAMENTE LA ACTIVIDAD QUE DENUNCIE , LE ESTAN PIDIENDO PRUEBAS, APARTE DE LA AUTORIZACION Y SI PONEMOS QUE LA AUTORIZACION FUE REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA, LE ESTAMOS DANDO PIE PARA QUE LE PIDAN LAS PRUEBAS
Mario 1943: la autoridad que lo haya tenido como subordinado es, en este caso, la Armada Argentina, y es la que da el certificado.
La circular no habla de que la autorización tiene que ser antigua o que tenga que ser del tiempo en que era militar, sino que la tiene que hacer la superioridad jerárquica que lo haya tenido a cargo al tiempo de la prestación, el certificado se extiende ahora y dice que estaba autorizado a realizar otras tareas ajenas al servicio.-
Con respecto a los servicios si van por ley 24476 no se necesitan pruebas, eso ya está más que tratado en circulares y dictámenes.-
LOLA
ESTA CLARO QUE LA CIRCULAR NO HABLA EN QUE FECHA S E TIENE QUE EXTENDER LA CERTIFICACION DE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE
ESTA CLARO QUE EN LA LEY 24476 , NO HAY QUE JUSTIFICAR PERIODOS, PERO LA CIRCULAR QUE NO TIENE MAS PESO QUE UNA LEY, LO ESTA EXIGIENDO, QUE POR LO VISTO NO LO MENCIONA EN ESTA DENEGATORIA

YO EN EL TEXTO DE REVISION, AGREGARIA APARTE DE QUE DE LA CIRCULAR NO S E DESPRENDE TAL EXIGENCIA, QUE LA LEY MILITAR 19101, EN SU ART. 7 -5
QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE

5. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.

POR LO TANTO, SI LA AUTORIDAD MILITAR EXTENDIO LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE, ES POR QUE
DICHA AUTORIZACION SE EFECTUO TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN DICHO ART. Y LA MISMA FUE OTORGADA PREVIAMENTE , ANTES DE DERROLLAR CUALQUIER TAREA AJENA A LA ACTIVIDAD DE MILITAR, POR LO TANTO NO SE PUEDE PEDIR MAS DE LO QUE LA LEY MILITAR EXIGE
 #960541  por MARIO1943
 
lola442 escribió:Mario: Fijate que la circular prosigue "....Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.

En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
PERO SIEMPRE APUNTA A UNA TAREA DESARROLLADA ESPECIFICA Y ESTO NO ANULA EL PARRAFO ANTERIOR, SI NO ESTA HABLANDO DE LA SUPERPOSICION D E PERIODOS
 #960709  por lola442
 
Mario, la verdad que no te entiendo, la circular en ningún párrafo dice que hay que probar el real desempeño de las tareas, solo dice que hay que probar que el peticionante estaba autorizado a realizarlas.-
 #960713  por MARIO1943
 
lola442 escribió:Mario, la verdad que no te entiendo, la circular en ningún párrafo dice que hay que probar el real desempeño de las tareas, solo dice que hay que probar que el peticionante estaba autorizado a realizarlas.-
LA VERDAD, LEYENDOLO DE NUEVO, TENES RAZON, LA ACREDITACION ES MEDIANTE LA AUTORIZACION
 #960775  por lola442
 
Gracias Mario, ya me estaba preocupando!!!! O pensando que eras un enviado de don Bossio!!!! *suerte*