Hola! Soy nueva en el foro, y recién comienzo a incursionar en el mundo previsional, el cual es todo un mundo. Espero con el paso del tiempo y la experiencia que adquiera poder hacer aportaciones útiles para todos.
Y aquí va mi primera pregunta, quizás algún colega haya tenido un caso similar.
Me han rechazado una jubilación de un militar, el cual había,obviamente, hecho el pago al contado. La denegatoria se fundamenta en la AUTORIZACIón de la Armada para realizar actividades civiles compatibles; ésta fue aportada en tiempo y forma; pero la deniegan fundamentando que según la circular 67/11 la autorización "DEBE SER PREVIA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y SURGIR DE LA SUPERIORIDAD QUE JERARQUICAMENTE LO HAYA TENIDO COMO SUBORDINADO AL TIEMPO DE LA PRESTACION". La certificación que presentamos dice textualmente que "durante su permanencia en actividad fue autorizado por la superioridad a desempeñar tareas particulares". En esa época las autorizaciones eran verbales, por otro lado la circular 67/11 exige "la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas", por lo que entiendo que cumplimos con este requisito, pero como comenté, ellos sostienen que la misma debe ser PREVIA a la actividad desarrollada, que no vale una certificación con fecha actual, aunque en su contenido acredite que en su momento contaba con dicha autorización.
Voy a plantear un recurso ante la Carss, pero igualmente me gustaría leer diferentes opiniones, consejos, ya que como les dije, soy nueva en estos temas.
Por último contarles un comentario que me hizo la simpática empleada de Anses que me atendió: que ahora iban a revisar todas las jubilaciones militares. No sé que de cierto hay en esto, pero creo que a estas alturas se puede esperar cualquier cosa.
Gracias y un saludo a todos.
Y aquí va mi primera pregunta, quizás algún colega haya tenido un caso similar.
Me han rechazado una jubilación de un militar, el cual había,obviamente, hecho el pago al contado. La denegatoria se fundamenta en la AUTORIZACIón de la Armada para realizar actividades civiles compatibles; ésta fue aportada en tiempo y forma; pero la deniegan fundamentando que según la circular 67/11 la autorización "DEBE SER PREVIA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y SURGIR DE LA SUPERIORIDAD QUE JERARQUICAMENTE LO HAYA TENIDO COMO SUBORDINADO AL TIEMPO DE LA PRESTACION". La certificación que presentamos dice textualmente que "durante su permanencia en actividad fue autorizado por la superioridad a desempeñar tareas particulares". En esa época las autorizaciones eran verbales, por otro lado la circular 67/11 exige "la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas", por lo que entiendo que cumplimos con este requisito, pero como comenté, ellos sostienen que la misma debe ser PREVIA a la actividad desarrollada, que no vale una certificación con fecha actual, aunque en su contenido acredite que en su momento contaba con dicha autorización.
Voy a plantear un recurso ante la Carss, pero igualmente me gustaría leer diferentes opiniones, consejos, ya que como les dije, soy nueva en estos temas.
Por último contarles un comentario que me hizo la simpática empleada de Anses que me atendió: que ahora iban a revisar todas las jubilaciones militares. No sé que de cierto hay en esto, pero creo que a estas alturas se puede esperar cualquier cosa.
Gracias y un saludo a todos.