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  • Circular acerca de los turnos.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #959913  por arandu2
 
Mis estimados foristas. Esta PREv me envió una colega del foro y la subo para que la interpretemos. Casi que no entiendo.
Falta una parte. Esta es la primera.

Otorgamiento de Turnos vía WEB para
UDAT/UDAI/Oficinas e Iniciación (caratulación) por
excepción
I. Objetivo
El objetivo de la presente norma es dotar a las UDAT/UDAI/Oficinas de una herramienta útil
que las asista en forma práctica en las distintas etapas del procedimiento para el
otorgamiento de turnos vía WEB para aquellas personas que no cuentan con acceso a
Internet, y unificar criterios a la hora de efectuar una caratulación (iniciación) por excepción
para aquellos casos contemplados en la Resolución D.E.-A Nº 479/99 - Plan de Inclusión,
Amparos Judiciales y Casos Extraordinarios.
II. Alcance
El alcance del procedimiento difiere según se trate de una solicitud o consulta realizada en
una UDAI/Oficina o en la UDAT:
• Solicitud de turno en UDAT: será desde la recepción del llamado del solicitante
hasta la emisión de la constancia del turno informando la UDAI, fecha y hora del mismo,
si el solicitante acepta el turno. En caso de que el solicitante decida rechazar la
alternativa de turno disponible que brinda el sistema en forma automática, el trámite
finalizará cuando el operador informe al solicitante el Número de Registro para efectuar
una nueva consulta.
• Solicitud de turno en UDAI/Oficina: comprenderá desde la llegada del solicitante
al puesto de atención hasta la entrega de la constancia con la información del turno
otorgado o el número de registro en caso de rechazo.
Para el procedimiento de Caratulación por excepción, el alcance comprende desde la
presentación de la documentación en la UDAI hasta la iniciación en Jefatura Regional /
Direcciones de Red.
III. Consideraciones Generales
• En todos los casos, los operadores de las distintas dependencias (UDAT/UDAI/Oficinas)
deberán ingresar a la página Web de ANSES y pedir al solicitante los datos necesarios a
medida que avanza en las distintas pantallas.
• Quedan excluidos de la obligatoriedad de solicitar el turno de atención para la
iniciación de expedientes de beneficios previsionales, aquellos casos contemplados en
la Resolución D.E.-A Nº 479/99 “Plan de Inclusión, Amparos Judiciales y Casos
Extraordinarios” (o la que en el futuro la reemplace), a saber:
o Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante constancias médicas,
estar afectados de enfermedad terminal.
o Beneficiarios afectados por desalojo, con Cedula de Notificación.
o Beneficiarios con Orden de Pago perentoria por Oficio Judicial (Recurso de
Amparo).
o Beneficiarios afectados por errores técnicos generados por ANSES, con solicitud
de Pago Manual por Tesorería firmada por Director General o Director.
Vigencia: 15/04/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRES-11-01
2/11
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
• Para efectuar la solicitud de turno, el titular deberá tener sus datos acreditados en las
bases de datos de ANSES, incluyendo el código postal, a excepción de la “Asignación
Universal - Presentación Libreta” donde el titular debe figurar en el padrón de libretas a
presentar.
• En el caso de Abogados o Gestores, los mismos deberán tener sus datos acreditados en
la Base de Abogados y Gestores de la Dirección Unidad Central de Apoyo (UCA).
• De resultar positiva estas validaciones y luego de ingresar la información requerida en
los distintos pasos de la solicitud, el sistema asignará en el momento hasta 5
alternativas de atención y el solicitante podrá optar por alguna de ellas en la que se
detallará el día y el lugar del turno asignado, en caso de cancelación de dicha
alternativa deberá aguardar las próximas 24 horas a fin de consultar por una nueva
fecha y lugar alternativos.
• Cumplido el procedimiento que implica este sistema, la fecha en que se efectúa la
solicitud del turno a través del mismo, se constituirá en la fecha de solicitud del
beneficio previsional, de Trámites de desempleo o bien del reajuste correspondiente.
Esta fecha será considerada también para el caso de una interposición de un recurso
administrativo, conforme lo establecido en la Ley 19.549.
• Los turnos serán asignados a las delegaciones más cercanas al domicilio, de acuerdo al
código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular.
• Los datos informados por el titular en los distintos campos requeridos revisten carácter
de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato,
sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos Nº 172 y 292 del
Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos.
• La asignación de turnos que realiza el sistema para los apoderados se efectúa “en el
acto” como en el caso de un titular, es decir que una vez que dicho apoderado ingresa
los datos requeridos para una solicitud, el sistema le otorga al instante la primera
alternativa de turno disponible.
• Si el solicitante es un apoderado el sistema de turnos asignara un máximo de 4 turnos
para un mismo día.
• La dirección de correo electrónico suministrada se utilizará para realizar las
notificaciones que se estimen necesarias.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes al sector de Trámites de Desempleo, NO será obligatoria para las
Oficinas.
• La solicitud de turnos para la prestación Trámites de Desempleo será efectuada solo por
el titular.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes a SUAF NO será obligatoria para las Oficinas.
• La solicitud de turnos para la prestación “Trámites SUAF” será efectuada sólo por el
titular.
• La solicitud de turnos para las prestaciones “Asistencia Previsional Jubilación”
y”Asistencia Previsional Pensión” será efectuada sólo por el titular.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes a Asignación Familiar para hijo/cónyuge con Discapacidad,
Asignación Universal - Presentación Libreta y Asignación por Embarazo para Protección
Social, Ayuda Escolar Anual – Presentación Formulario PS2.68 NO será obligatoria para
las Oficinas.
Vigencia: 15/04/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRES-11-01
3/11
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
Mecanismo de excepción para el inicio de trámites:
• Se contempló un procedimiento de excepción para aquellos casos en que por razones
extremas o circunstancias especiales (enfermedad grave del titular o por orden judicial)
se requiera una caratulación manual pasando por alto la condición de solicitud de
turno por la WEB. Para estos casos, los únicos funcionarios autorizados para realizar
una caratulación manual son los Jefes Regionales, los Directores de Red y el Director de
Prestaciones.
• Las Jefaturas Regionales podrán recibir únicamente aquellas solicitudes procedentes de
las distintas Unidades de Atención pertenecientes a su jurisdicción, el resto de las
solicitudes serán gestionadas por las Direcciones de Red.
 #959934  por diegomdp
 
es la norma de procedimiento para el otrogamiento de turnos hace años que esta vigente mas precisamente del 2007 cuando empezaron los turnos via web, sobre esa cada vez que van modificando algun puntito te lo ponen en azul para que lo vayas viendo, por eso no vi la ultima modificacion donde le joden la vida a los profesionales del derecho porque con la ultima version moddificaron varias cositas pero justo el punto donde modificaban lo de los profesionales no lo pusieron en azul cosa que nadie lo vea y pase desapercibido hasta que lo implementaran, tipico del docble discurso de los delincuentes camporistas que nos gobiernan.

es mas hasta habalndo de este tema habia un dictamen de la gaj que decia que no era ni obligatorio estar registrado en una base de datos de anses pero obvio cada dia respetan menos a la gaj si el anses como todos los organismos publicos esta manejado por delincuentes que no saben nada y solo estan para cobrar suculentos sueldos y hacer negociados, o que se piensan que hacen con conectar igualdad, procrear, tercerizacion de udat, etc etc etc

para los que son de mar del plata saben cuanto gana el hijo de cheppi (hoy embajador en venezuela) por ser el coordinador de relaciones con la comunidad, area que lo unico que hace es ir alas escuelas a entregar notebooks, acerto 30 mil pesos mensuale,saben cuando entro a trabajar en el organismo hace un par de meses, preguntele alguno de los empleados que trabajan todos los dias si lo conocen de vista si fue mas de un par de veces a trabajar es mucho, saben cuantos hay de estos miles, saben en cuanto incremento la planta don diego en casi 6 mil empleados, pero sinembargo la atencion es cada dia mas deficiente la gente tiene que esperar mil años para quela atiendan y hasta para reglamentar cualquier cosa tardan mil años, o se pasan 9 meses sin pagar retroactivos de asignaciones familiares, donde estan todos esas persoans que cobran suculentos sueldos.

muchachos esto se va a la mierda tiene 3 años mas para seguir robando y ese robo se hace cada vez mas con el esfuerzo de los laburantes, inflacion y presion tributaria record.
 #960579  por augus tok
 
está jodida la mano. Jodida por la cantidad de burros y soberbios con los que tenés que tratar.
Podríamos hacer un post sobre la totalidad de irregularidades. Esta de los turnos está a la cabeza: les chupa un huevo el derecho a trabajar. Cuando dicen "vamos x todo" no exageran: la justicia ya es de ellos, la administración pública ni hablar.
Las barbaridades x las que tengo q discutir son terribles: algunos ejemplos:

- iniciás en una udai, lo mandan a otra, lo deniega y te notifica la resol sin el cómputo, vos no tenés idea q reconocieron y q no. te presentás adonde iniciaste a pedir vista y NO QUIEREN RECIBIR EL ESCRITO!!! xq dicen q según un instructivo interno, tienen q estar 180 días en la udai q lo denegó: así q si querés apelar cagate. Ni una demanda podés presentar como la gente si no podés tomar vista del expte. Pero lo peor es como se niegan a recibirte los escritos.

- otra burrada: cuentan los plazos de las cartas poder x días corridos (al pedo la ley dice q los plazos se cuentan x días hábiles). Así q pasados 4 meses la carta poder no sirve más.
PERO AHÍ NO TERMINA TODO: si iniciaste el trámite antes de los 4 meses, x más q la presentes en el expte., si más adelante querés tomar vista, no te lo dan si no llevás un pdoer nuevo, xq te dicen q el anterior venció!!! el código civil y el decreto reglamentario de la 19549 a la mierda otra vez... según estos muchachos, el poder presentado no se extingue x revocación o fallecimiento: se extingue xq pasaron 4 meses desde q lo firmó (sin perjuicio de q ya está agregado al expte).

- no te notifican las denegatorias de reajustes (eso ya viene desde hace años): uno va ed buena onda a notificarse personalmente, para ahorrarles el laburo de hacer las cartas, pero con q te encontrás: si no tenés un poder firmado dentro de los últimos 4 meses no te notifican, x más q el expte lo iniciaste vos ....

Y ASÍ uno puede seguir todo el día.
Sinceramente no se puede andar con un escribano abajo del brazo para dejar constancia de todo esto y pedir q los rajen, y si lo hicéramos igual no pasaría nada.....
Es un desastre, la verdad no se adonde vamos a terminar.
 #960620  por mariaana
 
De hecho lo que cambia y sé por experiencia propia, acabo de pedir un turno para una persona que vive en otra localidad, es que ya no otorgan lso turnso de acuerdo al domicilio del apoderado, sino del titular!!!! A quién se le ocurren estas cosas?? Tengo 4 trámites para iniciar de personas de otras localidades, no puedo creer como nos complican cada vez mas nuestro trabajo!!