Mis estimados foristas. Esta PREv me envió una colega del foro y la subo para que la interpretemos. Casi que no entiendo.
Falta una parte. Esta es la primera.
Otorgamiento de Turnos vía WEB para
UDAT/UDAI/Oficinas e Iniciación (caratulación) por
excepción
I. Objetivo
El objetivo de la presente norma es dotar a las UDAT/UDAI/Oficinas de una herramienta útil
que las asista en forma práctica en las distintas etapas del procedimiento para el
otorgamiento de turnos vía WEB para aquellas personas que no cuentan con acceso a
Internet, y unificar criterios a la hora de efectuar una caratulación (iniciación) por excepción
para aquellos casos contemplados en la Resolución D.E.-A Nº 479/99 - Plan de Inclusión,
Amparos Judiciales y Casos Extraordinarios.
II. Alcance
El alcance del procedimiento difiere según se trate de una solicitud o consulta realizada en
una UDAI/Oficina o en la UDAT:
• Solicitud de turno en UDAT: será desde la recepción del llamado del solicitante
hasta la emisión de la constancia del turno informando la UDAI, fecha y hora del mismo,
si el solicitante acepta el turno. En caso de que el solicitante decida rechazar la
alternativa de turno disponible que brinda el sistema en forma automática, el trámite
finalizará cuando el operador informe al solicitante el Número de Registro para efectuar
una nueva consulta.
• Solicitud de turno en UDAI/Oficina: comprenderá desde la llegada del solicitante
al puesto de atención hasta la entrega de la constancia con la información del turno
otorgado o el número de registro en caso de rechazo.
Para el procedimiento de Caratulación por excepción, el alcance comprende desde la
presentación de la documentación en la UDAI hasta la iniciación en Jefatura Regional /
Direcciones de Red.
III. Consideraciones Generales
• En todos los casos, los operadores de las distintas dependencias (UDAT/UDAI/Oficinas)
deberán ingresar a la página Web de ANSES y pedir al solicitante los datos necesarios a
medida que avanza en las distintas pantallas.
• Quedan excluidos de la obligatoriedad de solicitar el turno de atención para la
iniciación de expedientes de beneficios previsionales, aquellos casos contemplados en
la Resolución D.E.-A Nº 479/99 “Plan de Inclusión, Amparos Judiciales y Casos
Extraordinarios” (o la que en el futuro la reemplace), a saber:
o Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante constancias médicas,
estar afectados de enfermedad terminal.
o Beneficiarios afectados por desalojo, con Cedula de Notificación.
o Beneficiarios con Orden de Pago perentoria por Oficio Judicial (Recurso de
Amparo).
o Beneficiarios afectados por errores técnicos generados por ANSES, con solicitud
de Pago Manual por Tesorería firmada por Director General o Director.
Vigencia: 15/04/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRES-11-01
2/11
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
• Para efectuar la solicitud de turno, el titular deberá tener sus datos acreditados en las
bases de datos de ANSES, incluyendo el código postal, a excepción de la “Asignación
Universal - Presentación Libreta” donde el titular debe figurar en el padrón de libretas a
presentar.
• En el caso de Abogados o Gestores, los mismos deberán tener sus datos acreditados en
la Base de Abogados y Gestores de la Dirección Unidad Central de Apoyo (UCA).
• De resultar positiva estas validaciones y luego de ingresar la información requerida en
los distintos pasos de la solicitud, el sistema asignará en el momento hasta 5
alternativas de atención y el solicitante podrá optar por alguna de ellas en la que se
detallará el día y el lugar del turno asignado, en caso de cancelación de dicha
alternativa deberá aguardar las próximas 24 horas a fin de consultar por una nueva
fecha y lugar alternativos.
• Cumplido el procedimiento que implica este sistema, la fecha en que se efectúa la
solicitud del turno a través del mismo, se constituirá en la fecha de solicitud del
beneficio previsional, de Trámites de desempleo o bien del reajuste correspondiente.
Esta fecha será considerada también para el caso de una interposición de un recurso
administrativo, conforme lo establecido en la Ley 19.549.
• Los turnos serán asignados a las delegaciones más cercanas al domicilio, de acuerdo al
código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular.
• Los datos informados por el titular en los distintos campos requeridos revisten carácter
de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato,
sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos Nº 172 y 292 del
Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos.
• La asignación de turnos que realiza el sistema para los apoderados se efectúa “en el
acto” como en el caso de un titular, es decir que una vez que dicho apoderado ingresa
los datos requeridos para una solicitud, el sistema le otorga al instante la primera
alternativa de turno disponible.
• Si el solicitante es un apoderado el sistema de turnos asignara un máximo de 4 turnos
para un mismo día.
• La dirección de correo electrónico suministrada se utilizará para realizar las
notificaciones que se estimen necesarias.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes al sector de Trámites de Desempleo, NO será obligatoria para las
Oficinas.
• La solicitud de turnos para la prestación Trámites de Desempleo será efectuada solo por
el titular.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes a SUAF NO será obligatoria para las Oficinas.
• La solicitud de turnos para la prestación “Trámites SUAF” será efectuada sólo por el
titular.
• La solicitud de turnos para las prestaciones “Asistencia Previsional Jubilación”
y”Asistencia Previsional Pensión” será efectuada sólo por el titular.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes a Asignación Familiar para hijo/cónyuge con Discapacidad,
Asignación Universal - Presentación Libreta y Asignación por Embarazo para Protección
Social, Ayuda Escolar Anual – Presentación Formulario PS2.68 NO será obligatoria para
las Oficinas.
Vigencia: 15/04/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRES-11-01
3/11
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
Mecanismo de excepción para el inicio de trámites:
• Se contempló un procedimiento de excepción para aquellos casos en que por razones
extremas o circunstancias especiales (enfermedad grave del titular o por orden judicial)
se requiera una caratulación manual pasando por alto la condición de solicitud de
turno por la WEB. Para estos casos, los únicos funcionarios autorizados para realizar
una caratulación manual son los Jefes Regionales, los Directores de Red y el Director de
Prestaciones.
• Las Jefaturas Regionales podrán recibir únicamente aquellas solicitudes procedentes de
las distintas Unidades de Atención pertenecientes a su jurisdicción, el resto de las
solicitudes serán gestionadas por las Direcciones de Red.
Falta una parte. Esta es la primera.
Otorgamiento de Turnos vía WEB para
UDAT/UDAI/Oficinas e Iniciación (caratulación) por
excepción
I. Objetivo
El objetivo de la presente norma es dotar a las UDAT/UDAI/Oficinas de una herramienta útil
que las asista en forma práctica en las distintas etapas del procedimiento para el
otorgamiento de turnos vía WEB para aquellas personas que no cuentan con acceso a
Internet, y unificar criterios a la hora de efectuar una caratulación (iniciación) por excepción
para aquellos casos contemplados en la Resolución D.E.-A Nº 479/99 - Plan de Inclusión,
Amparos Judiciales y Casos Extraordinarios.
II. Alcance
El alcance del procedimiento difiere según se trate de una solicitud o consulta realizada en
una UDAI/Oficina o en la UDAT:
• Solicitud de turno en UDAT: será desde la recepción del llamado del solicitante
hasta la emisión de la constancia del turno informando la UDAI, fecha y hora del mismo,
si el solicitante acepta el turno. En caso de que el solicitante decida rechazar la
alternativa de turno disponible que brinda el sistema en forma automática, el trámite
finalizará cuando el operador informe al solicitante el Número de Registro para efectuar
una nueva consulta.
• Solicitud de turno en UDAI/Oficina: comprenderá desde la llegada del solicitante
al puesto de atención hasta la entrega de la constancia con la información del turno
otorgado o el número de registro en caso de rechazo.
Para el procedimiento de Caratulación por excepción, el alcance comprende desde la
presentación de la documentación en la UDAI hasta la iniciación en Jefatura Regional /
Direcciones de Red.
III. Consideraciones Generales
• En todos los casos, los operadores de las distintas dependencias (UDAT/UDAI/Oficinas)
deberán ingresar a la página Web de ANSES y pedir al solicitante los datos necesarios a
medida que avanza en las distintas pantallas.
• Quedan excluidos de la obligatoriedad de solicitar el turno de atención para la
iniciación de expedientes de beneficios previsionales, aquellos casos contemplados en
la Resolución D.E.-A Nº 479/99 “Plan de Inclusión, Amparos Judiciales y Casos
Extraordinarios” (o la que en el futuro la reemplace), a saber:
o Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante constancias médicas,
estar afectados de enfermedad terminal.
o Beneficiarios afectados por desalojo, con Cedula de Notificación.
o Beneficiarios con Orden de Pago perentoria por Oficio Judicial (Recurso de
Amparo).
o Beneficiarios afectados por errores técnicos generados por ANSES, con solicitud
de Pago Manual por Tesorería firmada por Director General o Director.
Vigencia: 15/04/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRES-11-01
2/11
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
• Para efectuar la solicitud de turno, el titular deberá tener sus datos acreditados en las
bases de datos de ANSES, incluyendo el código postal, a excepción de la “Asignación
Universal - Presentación Libreta” donde el titular debe figurar en el padrón de libretas a
presentar.
• En el caso de Abogados o Gestores, los mismos deberán tener sus datos acreditados en
la Base de Abogados y Gestores de la Dirección Unidad Central de Apoyo (UCA).
• De resultar positiva estas validaciones y luego de ingresar la información requerida en
los distintos pasos de la solicitud, el sistema asignará en el momento hasta 5
alternativas de atención y el solicitante podrá optar por alguna de ellas en la que se
detallará el día y el lugar del turno asignado, en caso de cancelación de dicha
alternativa deberá aguardar las próximas 24 horas a fin de consultar por una nueva
fecha y lugar alternativos.
• Cumplido el procedimiento que implica este sistema, la fecha en que se efectúa la
solicitud del turno a través del mismo, se constituirá en la fecha de solicitud del
beneficio previsional, de Trámites de desempleo o bien del reajuste correspondiente.
Esta fecha será considerada también para el caso de una interposición de un recurso
administrativo, conforme lo establecido en la Ley 19.549.
• Los turnos serán asignados a las delegaciones más cercanas al domicilio, de acuerdo al
código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular.
• Los datos informados por el titular en los distintos campos requeridos revisten carácter
de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato,
sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos Nº 172 y 292 del
Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos.
• La asignación de turnos que realiza el sistema para los apoderados se efectúa “en el
acto” como en el caso de un titular, es decir que una vez que dicho apoderado ingresa
los datos requeridos para una solicitud, el sistema le otorga al instante la primera
alternativa de turno disponible.
• Si el solicitante es un apoderado el sistema de turnos asignara un máximo de 4 turnos
para un mismo día.
• La dirección de correo electrónico suministrada se utilizará para realizar las
notificaciones que se estimen necesarias.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes al sector de Trámites de Desempleo, NO será obligatoria para las
Oficinas.
• La solicitud de turnos para la prestación Trámites de Desempleo será efectuada solo por
el titular.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes a SUAF NO será obligatoria para las Oficinas.
• La solicitud de turnos para la prestación “Trámites SUAF” será efectuada sólo por el
titular.
• La solicitud de turnos para las prestaciones “Asistencia Previsional Jubilación”
y”Asistencia Previsional Pensión” será efectuada sólo por el titular.
• La solicitud en el sistema de turnos previa a la iniciación de los trámites
correspondientes a Asignación Familiar para hijo/cónyuge con Discapacidad,
Asignación Universal - Presentación Libreta y Asignación por Embarazo para Protección
Social, Ayuda Escolar Anual – Presentación Formulario PS2.68 NO será obligatoria para
las Oficinas.
Vigencia: 15/04/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRES-11-01
3/11
“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”
Mecanismo de excepción para el inicio de trámites:
• Se contempló un procedimiento de excepción para aquellos casos en que por razones
extremas o circunstancias especiales (enfermedad grave del titular o por orden judicial)
se requiera una caratulación manual pasando por alto la condición de solicitud de
turno por la WEB. Para estos casos, los únicos funcionarios autorizados para realizar
una caratulación manual son los Jefes Regionales, los Directores de Red y el Director de
Prestaciones.
• Las Jefaturas Regionales podrán recibir únicamente aquellas solicitudes procedentes de
las distintas Unidades de Atención pertenecientes a su jurisdicción, el resto de las
solicitudes serán gestionadas por las Direcciones de Red.
