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 #960091  por alejandra01
 
puedo reclamarle el incremento de la nueva ley al empleador?...mmmmmm
la art nunca le dió prestaciones..y ya la tengo demandada por la ley anterior...
alejandra01 escribió:la demanda actual contra el empleador se haría entonces bajo el amparo de la ley nueva...que cambié básicamente de los modelos de demanda que usabamos por reparación integral?..
eltam88 escribió:Si esta notificada la demanda debés iniciar una nueva contra el empleador.

2 años desde que se tomó conocimiento de la misma y/o que esta se consolidó.
 #960112  por agentil
 
alejandra01 escribió:puedo reclamarle el incremento de la nueva ley al empleador?...mmmmmm
la art nunca le dió prestaciones..y ya la tengo demandada por la ley anterior...
alejandra01 escribió:la demanda actual contra el empleador se haría entonces bajo el amparo de la ley nueva...que cambié básicamente de los modelos de demanda que usabamos por reparación integral?..
eltam88 escribió:Si esta notificada la demanda debés iniciar una nueva contra el empleador.

2 años desde que se tomó conocimiento de la misma y/o que esta se consolidó.
No, no le podés pedir al empleador el incremento de la nueva ley porque eso es la obligación solamente de la ART. Al empleador le vas a pedir los rubros que no paga la ART (daño moral, psicológico, perdida de chance, daño punitivo).

saludos!!
 #960147  por alejandra01
 
la art no paga daño psicológico?..yo pensé que no pagaba daño moral solamente...!
en la demanda contra art pedí daño psicológico, por ende si no corresponde puedo pedirla contra el empleador ahora no?.
 #960152  por eltam88
 
El daño psicológico va contra el EMPLEADOR.

Para Interpretar correctamente la LEY 24557, es muy importante leer el fallo LUCA DE HOZZ de CSJN.

Pero ALE no lo hagas porque va a enloquecerte más, pues vos ya metiste la demanda contra la ART.

Del fallo LUCA DE HOZZ se extrae la existencia de una obligación de reparar integralmente la ART al dañado, solo cuestionando la constitucionalidad de la tarifa.

Pero esto último que te dije es algo más del plano doctrinal, creo que muchos JUZGADOS, TRIBUNALES, no llegarán a tales resultados.

Ese fallo es muy recomendable.
 #960156  por alejandra01
 
gracias eltam..entonces voy a leerlo apenas tenga tiempo (porque hay que entenderlo también)..entonces me queda ir contra el empleador, igual modelo de demanda que usabamos para pedir reparación integral, solo que pido daño moral y psicológico..ok?..si no entendí después de todo lo que me dijeron vos y ale agentil, me pego la cabeza contra la puerta... :lol: :lol: