Voy a ver si entiendo bien, y también si alcanzo a explicar mi razonamiento.
Un condomino y/o coheredero no puede desalojar al otro condomino y/o cohedero, porque conforme el art 2684 y 2712 del CC cada condomino puede usar la totalidad de la cosa, y en todo caso, los condominos y/o cohederos que no detentan la cosa, solo podrán solicitar la fijación de un canon locativo o a lo sumo la división de la cosa común, y si no fuese posible la división, el remate, luego de agotadas las tratativas de llegar a un acuerdo
Un condomino y/o coheredero no puede desalojar al otro condomino y/o cohedero, porque conforme el art 2684 y 2712 del CC cada condomino puede usar la totalidad de la cosa, y en todo caso, los condominos y/o cohederos que no detentan la cosa, solo podrán solicitar la fijación de un canon locativo o a lo sumo la división de la cosa común, y si no fuese posible la división, el remate, luego de agotadas las tratativas de llegar a un acuerdo
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