Hola. Mirá si tiene Chocobar o fallo anterior (con la cláusula "mientras rija el sistema") y tu consulta es xq tenés que contestar la excepción, yo no me preocuparía tanto de discutir x Sánchez xq la CSJN ya dijo en Andino Basilio q no: si ya tuvo reajuste anterior ya sea con Chocobar o cláusula mientras rija el sistema, te declaran cosa juzgada hasta 30/03/1995.
Si vos querés pedirlo igual para contestar la excepción (sabiendo que no te lo van a dar...) tenés el fallo q mencionaron antes, y hay también unos votos y artículos de Herrero:
“La injusticia que entrañaría consentir que se lesionara, restringiera, alterara o amenazara el goce o ejercicio del derecho humano a la subsistencia de una persona – tutelado por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de igual jerarquía – con fundamento, por ejemplo, en la regla de preclusión, una presunta cosa juzgada írrita – como podría ser calificada la que se sustentara en la doctrina “Chocobar”, a la luz de lo señalado por el Alto Tribunal en el precedente “Sánchez” – la congruencia, etc…” (del voto del Dr. Herrero en autos “Ibáñez Máximo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 9-8-05).
Otros argumentos pueden ser: la diferencia que hay entre un ajuste y otro por un mismo período; el reconocimiento de la propia CS en Sánchez (especialmente votos de Zaffaroni y Argibay) de que los argumentos de Chocobar presentan enormes falencias que hacen imposible mantenerlas, incluso cuando saben que el abandono de la postura anterior afecta la continuidad q deben tener las reglas del tribunal; en la injusticia y desigualdad que ello ocasiona entre jubilados; podés quejarte de q la Corte en Andino dice q esa situación debería ser corregida por los otros poderes, cuando sabe q eso no va a pasar, y de hecho en Badaro ya le dio oportunidad de hacer algo antes de resolver y tampoco lo hicieron; etc.
Pero no te hagas muchas expectativas de ganarlo (salvo q justo t toque un juez q no aplique el criterio de la CSJN y q anses no apele.... pero...).
Con respecto a la movilidad conforme Badaro, tenés el fallo Carutti Myriam, de la Corte y Taladrid Teolindo de la Sala II de la CFSS también, por el que declaró la posibilidad de un jubilado de volver a pedir un reajuste de su haber y que la cosa juzgada en materia previsional no es eterna....
Saludos.