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  • EXC.COSA JUZGADA - BADARO POSTERIOR

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #960489  por noelin
 
HOLA A TODOS: DEBO RESPINDER EXCEPCIONES EN UN 2º JUICIO X REAJUSTE, AHORA X BADARO, DE JUBILADA LEY 18037, Q YA PERCIBIO SU REAJUSTE X HABER INICIAL MAS CHOCOBAR, AHORA RECLAMA MOVILIDAD POSTERIOR. SOLO ENCONTRE COMO MAS NUEVO EL FALLO PUCHETA DOMINGO Q VA EN EL MISMO SENTIDO, Y ES DE CAMARA. TIENEN CONOCIMIENTO DE ALGUNO POSTERIOR O DE CSJ?? EL TEMA SERIA COSA JUZGADA Y JUICIO POSTERIOR. GRACIAS!!!
 #960502  por Mariel-70
 
Cuidado Noelin con el fallo Pucheta: una sentecia interlocutoria dejó sin efecto la definitiva que ordenaba calcular el haber según "Sáchez", porque el Dr. Poclava Lafuente alegó un error de hecho al adherir al voto del Dr. Fasciolo, cuando su intención era adherir al del Dr. Laclau. Yo citaría específicamente el voto en disidencia de Fasciolo. Y también Fontana y Carutti, este último de Corte.
 #960526  por andrea1982
 
Si la persona no es muy grande, yo haría tal como te dice la colega, tomaria los fundamente del voto en disidencia de Fasciolo, yo siempre tuve ganas de pelearlo, pero me tocó siempre gente muy mayor que prefiere cobrar pronto...
Las diferencias entre liquidar con Chocobar o con Sanchez el haber inicial, son enormes.
 #960571  por augus tok
 
Hola. Mirá si tiene Chocobar o fallo anterior (con la cláusula "mientras rija el sistema") y tu consulta es xq tenés que contestar la excepción, yo no me preocuparía tanto de discutir x Sánchez xq la CSJN ya dijo en Andino Basilio q no: si ya tuvo reajuste anterior ya sea con Chocobar o cláusula mientras rija el sistema, te declaran cosa juzgada hasta 30/03/1995.
Si vos querés pedirlo igual para contestar la excepción (sabiendo que no te lo van a dar...) tenés el fallo q mencionaron antes, y hay también unos votos y artículos de Herrero:
“La injusticia que entrañaría consentir que se lesionara, restringiera, alterara o amenazara el goce o ejercicio del derecho humano a la subsistencia de una persona – tutelado por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de igual jerarquía – con fundamento, por ejemplo, en la regla de preclusión, una presunta cosa juzgada írrita – como podría ser calificada la que se sustentara en la doctrina “Chocobar”, a la luz de lo señalado por el Alto Tribunal en el precedente “Sánchez” – la congruencia, etc…” (del voto del Dr. Herrero en autos “Ibáñez Máximo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 9-8-05).

Otros argumentos pueden ser: la diferencia que hay entre un ajuste y otro por un mismo período; el reconocimiento de la propia CS en Sánchez (especialmente votos de Zaffaroni y Argibay) de que los argumentos de Chocobar presentan enormes falencias que hacen imposible mantenerlas, incluso cuando saben que el abandono de la postura anterior afecta la continuidad q deben tener las reglas del tribunal; en la injusticia y desigualdad que ello ocasiona entre jubilados; podés quejarte de q la Corte en Andino dice q esa situación debería ser corregida por los otros poderes, cuando sabe q eso no va a pasar, y de hecho en Badaro ya le dio oportunidad de hacer algo antes de resolver y tampoco lo hicieron; etc.

Pero no te hagas muchas expectativas de ganarlo (salvo q justo t toque un juez q no aplique el criterio de la CSJN y q anses no apele.... pero...).

Con respecto a la movilidad conforme Badaro, tenés el fallo Carutti Myriam, de la Corte y Taladrid Teolindo de la Sala II de la CFSS también, por el que declaró la posibilidad de un jubilado de volver a pedir un reajuste de su haber y que la cosa juzgada en materia previsional no es eterna....

Saludos.
 #960794  por noelin
 
GRACIAS A TODOS!!!!! ARME UN BUEN "COLLAGE" CON LOS FALLOS Q ME INDICARON, CREO Q SALDRA BIEN. AGRADECIDA NUEVAMENTE!!!