Buenas, necesito sus opiniones acerca de este caso. El esposo de mi clienta quiere divorciarse en forma urgente y le propuso a mi clienta hacer un común acuerdo, pero mi clienta acordó como condición para firmar el común acuerdo, que él se haga cargo de una cuota alimentaria a favor de ella. Tienen hijos menores en común. Según lo que entiendo una vez disuelta la sociedad conyugal no habría obligaciones entre ellos. La consulta es sí los cónyuges pueden, una vez divorciados, comprometerse a brindar una cuota alimentaría a favor del otro. En cuyo caso por cuanto tiempo pueden acordar. Que forma de instrumentar esto me recomiendan? Agradecezco muchísimo a los que me pueden orientar con esto. Saludos.
Alimentos para ella personalmente? o percibidos por ella que ostenta la tenencia de sus hijos?
Para el (ex) cónyuge sólo corresponderían alimentos en los casos de divorcio contradictorio, con alimentos a cargo del declarado culpable.
No está "prohibido" que acuerden lo que comentás (más que nada porque ambos son mayores de edad), pero hay que tener presente que el acuerdo luego se puede homologar y ejecutar, y hoy el sr le dice todo que sí porque se quiere divorciar YA, pero el día de mañana tiene intenciones de pagarle una cuota/ayuda económica/o como se llame indefinidamente???
No sería más conveniente, x ej, llegar a un acuerdo beneficioso para tu clienta en torno a los bienes comunes (si es que tienen)??