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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961679  por andre80
 
Hola, tengo una duda grande y es que mi abuelo fallecio antes de que salga la sentencia de su reajuste, siguio el juicio mi abuela y ahora tambien fallecio ella. Aclaro que soy abogada pero que no lleve el juicio de mi abuelo, lo llevo siempre una colega pero lo raro es que le dijo a mi mamá que ella como heredera no tenia derecho a seguir el juicio ¿esto es realmente asi? porque yo siempre pense que con la declaratoria de herderos podia continuarlo mi mamá y mi tía.
Gracias a quien pueda desburrarme, yo recién estoy comenzando con el derecho previsional!
 #961688  por Dra. Marita
 
Hola! Se hace la sucesión, si no hay otros bienes, se hace "al solo efecto de obtener declaratoria". Luego, se nombra uno de los herederos como Administrador (para eso ya denunciaste que hay un reajuste) ese heredero da poder al profesional quien reclama el retroactivo, el cual se debe depositar en la cuenta de la Sucesión. Yo lo hago así. Suerte
 #961706  por andre80
 
Gracias Marita por tu respuesta, entonces es como yo pensaba, el reajuste pueden seguirlo los herederos aún antes de que exista sentencia? es raro que el abogado que se los estaba llevando les haya dicho que como mi abuela no habia obtenido sentencia nadie podia seguirlo!
 #962226  por coraso
 
Buen dìa, en realidad, es cierto que siguen los herederos para reclamar el retroactivo, cuando ya hay sentencia.
Ahora, en el caso de no existir sentencia, se me presenta la duda, porque los herederos no pueden pedir el reajuste de un beneficio que ya no existe. Quizàs pedir sentencia que reconozca las diferencias devengadas hasta el fallecimiento de tu abuela.
Voy a ver si hay algùn fallo porque la verdad nunca me pasò y ahora se me presenta la duda.
Saludos
 #962257  por andre80
 
Muchas gracias coraso por tu respuesta, entiendo que lo único que pueden reclamar es el retroactivo hasta la fecha de fallecimiento de mi abuela
 #962536  por Dra. Marita
 
Exacto. Me ha pasado que el cliente fallece y nadie me avisa y por lo tanto yo sigo firmando como apoderada. El día que llamo para avisar que obtuve sentencia me entero que la persona murió. Si no hay heredero con derecho a pensión procedo como conté más arriba y claro que es retro solo hasta el fallecimiento. Lo que tengo dudas es si por ejemplo la persona fallece apenas iniciada la demanda. Me llegó un caso que el abogado inició y no lo siguió y la sra. falleció antes de trabada la Litis. Pregunté y algunos me dijeron que no se puede seguir, y otros que sí, que desde que se reclama administrativamente ya forma parte del acervo hereditario. Veremos como me va! Saludos
 #963921  por coraso
 
Dra Mamita, me parece un caso complicado juridicamente, dar traslado de una demanda donde ya no hay legitimaciòn activa. Por otro lado, hay que ver cuando es el retroactivo generado si todavìa no se dio traslado de la demanda. Ya que te involucrarìas en un juicio de 7 áños al menos, y durante todo ese tiempo no se sigue generando retroactivo. Si lo que se devengò es poco, encima a tasa pasiva, en 7 o 10 años no vale nada.
Saludos
 #963938  por Dra. Marita
 
coraso escribió:Dra Mamita, me parece un caso complicado juridicamente, dar traslado de una demanda donde ya no hay legitimaciòn activa. Por otro lado, hay que ver cuando es el retroactivo generado si todavìa no se dio traslado de la demanda. Ya que te involucrarìas en un juicio de 7 áños al menos, y durante todo ese tiempo no se sigue generando retroactivo. Si lo que se devengò es poco, encima a tasa pasiva, en 7 o 10 años no vale nada.
Saludos

Es cierto Coraso. No focalicé en si valía la pena, lo tomé más como una especie de desafío, ver como tratarlo. Creo que tiene que ver también que jdo. es, si el retroactivo acumulado es grande y que abogado me toca del lado de la demandada. El abogado que lo inició no presentó liquidación, así que es mucho lo que falta analizar. Me gusta que aparezcan cosas que me saquen del libreto, la hamburguesa de Mc sin pepino. Saludos
 #964057  por coraso
 
Dra. mamita, ahora me llegò un caso similar. La demanda fue notificada pero no hay sentencia. Se me hace medio raro pedir sentencia cuando no hay beneficiarios. Pero me parece injusto que si no se pudiera hacer se pierden 6 años de retroactivo. No pude encontrar fallos al respecto.
Alquien sabe de alguno?
Gracias
 #964780  por roxana12345
 
Cuando muere el actor en cualquier etapa del proceso, deben presentarse los herederos acreditando su condición de tales(si son los hijos, con las partidas de nacimiento .El cónyuge, con el acta de matrimonio actualizada) y el CERTIFICADO DE DEFUNCION. Tienen que dar poder al abogado que inició el juicio, o a otro. Si de dan poder a otro abogado, tienen que notificar al abogado anterior de tal situación. Deben iniciar el sucesorio. Mientras tanto, los herederos se presentan en el expte judicial denunciando el fallecimiento del actor y comunican que se ha iniciado el sucesorio. Ratifican todo lo actuado.- Cuando sale la declaratoria, la presentan en el expte.. Una vez que anses recibe la copia de la sentencia con la constancia de las notificaciones y los exptes. administrativos junto al oficio que ordena librar el juzgado para que anses cumpla con la sentencia dentro del plazo de ciento veinte días.
El próximo paso es comunicar al sucesorio (una vez que está la declaratoria de herederos) que se dictó sentencia en el Juzgado Federal de la Seg. Social y solicitan la apertura de una cuenta bancaria en el banco Nación a nombre del juzgado donde tramita el sucesorio y para la cuenta de dichos autos. Una vez abierta la cuenta y acreditada en el sucesorio, se solicita al juez del sucesorio, que se ordene librar oficio al ANSES para proceda a liquidar la sentencia y a depositar su importe en la cuenta cuyo CBU es:???????????

Espero te sea de ayuda mi respuesta.
Te saludo atte.-
 #964792  por juanca2012
 
Quisiera profundizar algo que se dijo y es lo siguiente. Que ocurre si el beneficiario hace el reclamo administrativo le sale -como es de rigor- desfavorable, muere el beneficiario y el profesional con el poder otorgado inicia el juicio de reajuste una vez fallecido su cliente? . Alquien del Foro dijo algo al respecto que me parece interesante y es que DESDE QUE SE RECLAMÓ ADMINISTRATIVAMENTE SE TIENE QUE PODER CONTINUAR CON LA VÍA JURISDICCIONAL YA QUE COMO BIEN SE DIJO, YA SE RECLAMO PARA AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA (por que así lo exige la ley) e INCLUSO ESTA LO DEVENGADO HASTA LA FECHA DE INTENTAR EL RECLAMO. No me parece ajustado a derecho el argumento que se murío y se terminó todo. En el único caso creo yo que sería así es si ni siquiera hubiera intentado el reclamo administrativo. Aguardo vuestras oponiones.