Cuando muere el actor en cualquier etapa del proceso, deben presentarse los herederos acreditando su condición de tales(si son los hijos, con las partidas de nacimiento .El cónyuge, con el acta de matrimonio actualizada) y el CERTIFICADO DE DEFUNCION. Tienen que dar poder al abogado que inició el juicio, o a otro. Si de dan poder a otro abogado, tienen que notificar al abogado anterior de tal situación. Deben iniciar el sucesorio. Mientras tanto, los herederos se presentan en el expte judicial denunciando el fallecimiento del actor y comunican que se ha iniciado el sucesorio. Ratifican todo lo actuado.- Cuando sale la declaratoria, la presentan en el expte.. Una vez que anses recibe la copia de la sentencia con la constancia de las notificaciones y los exptes. administrativos junto al oficio que ordena librar el juzgado para que anses cumpla con la sentencia dentro del plazo de ciento veinte días.
El próximo paso es comunicar al sucesorio (una vez que está la declaratoria de herederos) que se dictó sentencia en el Juzgado Federal de la Seg. Social y solicitan la apertura de una cuenta bancaria en el banco Nación a nombre del juzgado donde tramita el sucesorio y para la cuenta de dichos autos. Una vez abierta la cuenta y acreditada en el sucesorio, se solicita al juez del sucesorio, que se ordene librar oficio al ANSES para proceda a liquidar la sentencia y a depositar su importe en la cuenta cuyo CBU es:???????????
Espero te sea de ayuda mi respuesta.
Te saludo atte.-