Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Servicio doméstico-conciliación previa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962176  por gaby1973
 
Hola, la nueva ley de servicio doméstico establece en el art 53 la conciliación obligatoria previa, esta conciliación se solicita con el formulario de inicio en el Tribunal de servicio doméstico de CABA???? ya que en la página sigue vigente el formulario anterior y ese se acompañaba con la demanda...y no encuentro nada que refiera al tema por ahora!!

Gracias!!
 #962406  por gaby1973
 
Gracias Avolio, si yo creo lo mismo, el tema es que en la página esta el mismo formulario de siempre con el cual se acompañaba la demanda y la nueva ley habla de la instancia previa...habrá que ir a averiguar eso...sobre el formulario para pedir la conciliación, si lo hubiere...
Te mando un saludo
 #964324  por gaby1973
 
Les cuento...fui al tribunal de servicio doméstico, la nueva ley no esta reglamentada, por lo cual todas las demandas que se hayan planteado con la misma en la actualidad se iniciarían en el tribunal de servicio doméstico en caso de que corresponda CABA, con el formulario de inicio anterior y debiendo con el mismo presentarse la demanda....nada del art 53 de la nueva ley por ahora...
 #994826  por ods
 
retomo el hilo del tema, como estamos para iniciar una demanda en el tribunal de servicio domestico? tengo que pasar por la conciliacion previa?
Alguna novedad?
 #995230  por may
 
hola gente, por fin puedo colaborar con algo yo! por el momento se sigue todo como siempre! ningun cambio respecto al procedimiento, es decir, se presenta el acta de iniciacion y poder con la demanda y listo, audiencia, pero todavia no se implementaron no hay audiencia preliminar... la diferencia esta en la liquidacion con la aplicacion de la nueva ley.- lo unico que no me acorde de consultar cuando fui, es si ahora se iban a dar curso a las multas de la 24 013, cuestion que de todos modos considero que no, xq la ley en su art 50 ya plantea una multa por falta de registracion al momento de intimar al empleador.... saludos!