Hola, la nueva ley de servicio doméstico establece en el art 53 la conciliación obligatoria previa, esta conciliación se solicita con el formulario de inicio en el Tribunal de servicio doméstico de CABA???? ya que en la página sigue vigente el formulario anterior y ese se acompañaba con la demanda...y no encuentro nada que refiera al tema por ahora!!
Gracias!!
Gracias!!