Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PARA DEMANDA NUEVA LEY DE RIESGOS 26773

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962093  por JUSTINIANA
 
PARA DEMANDA NUEVA LEY DE RIESGOS 26773
10. Reparacion Civil: Luego, para abonar la ausencia de sistematización y coherencia, el art 3 admite la reparación de los daños civiles , creando una nueva tarifa, ahora a cargo de las ART : “ Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma”.
11. Tesis : Afirmo que la LRT le otorga al actor el derecho a la reparación de todos los daños sufridos, que los medios arbitrados en la nómina de prestaciones económicas tarifadas no se adecuan a los fines cuya realización procuran, y que tal discrepancia, ha quedado literalmente declarada en la reforma por la ley 26.773 al incorporar la reparación “ de cualquier otro daño no reparado por las fórmulas” mediante un complemento dinerario del 20% a aquellas, sin mengüa de rebatir su “ suficiencia”.
12. Acción sistémica de la LRT: La presente demanda constituye la expresión judicial de la acción sistémica que la Ley de Riesgos del Trabajo otorga al trabajador víctima de un siniestro laboral .
No es una acción extra-sistémica, fundada en la atribución de responsabilidad por daños ocasionados por cosa, cosa riesgosa o viciosa, culpa – en la totalidad de sus variables - , dolo , por actos y omisiones de mi empleador , sus dirigentes y administradores , contratados y subcontratados y sus dependientes y sus animales , con fundamento en la legislación civil sobre obligaciones que nacen de los hechos ilícitos – aunque así ocurrió, excepto en los accidentes in itínere.-No obstante la pretensión de reparaciones que dependen de la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la LRT confrontados con otros de la misma ( por ej., art . 1, inc.2, subinciso b confrontado con los arts 13 a 18, todos de la LRT ) o de la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas inferiores reglamentarias en confrontación con la LRT o con el régimen general legal sobre aspectos puntuales ( por ej., Decreto 659.96 que exime de responsabilidad a las ART por daños auditivos medidos por pérdidas entre 0 y 100 decibeles confrontado con el art.6, inc.3,b LRT ), o la extensión de responsabilidad por los incumplimientos denunciados a personal directivo o empresas controlantes, esta acción es sistémica porque afirmo que la LRT tiene como objetivo la reparación de “ todos “ los daños.
 #962164  por eltam88
 
Exacto, en el conjunto de normas (24557 y 26773) sin salir de las mismas tenemos la reparación integral, en LUCA DE HOZZ la CSJN así lo fijó.
Está en los OBJETIVOS de las mencionadas leyes.

Igual, por si los jueces así no lo entienden, se deben recurrir a los distintos sistema de responsdabilidad.
 #962188  por MariaCSM
 
Les consulto:

Mi accidente es del 2010. la Art aun no le determino incapacidad.
Estoy iniciando demanda por la ley 24557 pero pido las mejoras de la nueva ley.

Hace falta plantear reparación integral cuando voy por acción sistemica?
 #962210  por eltam88
 
MariaCSM escribió:Les consulto:

Mi accidente es del 2010. la Art aun no le determino incapacidad.
Estoy iniciando demanda por la ley 24557 pero pido las mejoras de la nueva ley.

Hace falta plantear reparación integral cuando voy por acción sistemica?
La integral, es cuándo se demanda al empleador. Igual se puede pedir integral contra la ART, invocando el art. 1074 Cod. Civ, esto es reconocido por la CSJN en TORRILLO e infinidad de Juzgados y tribunales.

Luego como he manifestado está la integral en la misma LRT y ley 26773, esto último es mucho más dificil que te lo den, pero podés plantearlo. (por supuesto que pedi subsidiriamente las prestaciones de la LRT por si no prospera e invocá también de corresponder el art 1074 del CCiv.)

Invocando el 1074 Cod. Civ, seguro traeran al empleador a juicio.

También podés pedir integrla demandando a la ART y al empleador(la responsabilidad del empleador basada en lo que manifesté arriba, es decir reparacion integral por violación de la obligación de seguridad, art. 19 CN, art. 76 LCT, 1109 y 1113 del Cód. Civil)

Y vos preguntás si hace falta plantear la integral. Y el monto indemnizatorio es mucho mayor, haces que tu cliente reciba un justo resarcimiento, que no te da la LRT y la ley 26773.