PARA DEMANDA NUEVA LEY DE RIESGOS 26773
10. Reparacion Civil: Luego, para abonar la ausencia de sistematización y coherencia, el art 3 admite la reparación de los daños civiles , creando una nueva tarifa, ahora a cargo de las ART : “ Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma”.
11. Tesis : Afirmo que la LRT le otorga al actor el derecho a la reparación de todos los daños sufridos, que los medios arbitrados en la nómina de prestaciones económicas tarifadas no se adecuan a los fines cuya realización procuran, y que tal discrepancia, ha quedado literalmente declarada en la reforma por la ley 26.773 al incorporar la reparación “ de cualquier otro daño no reparado por las fórmulas” mediante un complemento dinerario del 20% a aquellas, sin mengüa de rebatir su “ suficiencia”.
12. Acción sistémica de la LRT: La presente demanda constituye la expresión judicial de la acción sistémica que la Ley de Riesgos del Trabajo otorga al trabajador víctima de un siniestro laboral .
No es una acción extra-sistémica, fundada en la atribución de responsabilidad por daños ocasionados por cosa, cosa riesgosa o viciosa, culpa – en la totalidad de sus variables - , dolo , por actos y omisiones de mi empleador , sus dirigentes y administradores , contratados y subcontratados y sus dependientes y sus animales , con fundamento en la legislación civil sobre obligaciones que nacen de los hechos ilícitos – aunque así ocurrió, excepto en los accidentes in itínere.-No obstante la pretensión de reparaciones que dependen de la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la LRT confrontados con otros de la misma ( por ej., art . 1, inc.2, subinciso b confrontado con los arts 13 a 18, todos de la LRT ) o de la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas inferiores reglamentarias en confrontación con la LRT o con el régimen general legal sobre aspectos puntuales ( por ej., Decreto 659.96 que exime de responsabilidad a las ART por daños auditivos medidos por pérdidas entre 0 y 100 decibeles confrontado con el art.6, inc.3,b LRT ), o la extensión de responsabilidad por los incumplimientos denunciados a personal directivo o empresas controlantes, esta acción es sistémica porque afirmo que la LRT tiene como objetivo la reparación de “ todos “ los daños.
10. Reparacion Civil: Luego, para abonar la ausencia de sistematización y coherencia, el art 3 admite la reparación de los daños civiles , creando una nueva tarifa, ahora a cargo de las ART : “ Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma”.
11. Tesis : Afirmo que la LRT le otorga al actor el derecho a la reparación de todos los daños sufridos, que los medios arbitrados en la nómina de prestaciones económicas tarifadas no se adecuan a los fines cuya realización procuran, y que tal discrepancia, ha quedado literalmente declarada en la reforma por la ley 26.773 al incorporar la reparación “ de cualquier otro daño no reparado por las fórmulas” mediante un complemento dinerario del 20% a aquellas, sin mengüa de rebatir su “ suficiencia”.
12. Acción sistémica de la LRT: La presente demanda constituye la expresión judicial de la acción sistémica que la Ley de Riesgos del Trabajo otorga al trabajador víctima de un siniestro laboral .
No es una acción extra-sistémica, fundada en la atribución de responsabilidad por daños ocasionados por cosa, cosa riesgosa o viciosa, culpa – en la totalidad de sus variables - , dolo , por actos y omisiones de mi empleador , sus dirigentes y administradores , contratados y subcontratados y sus dependientes y sus animales , con fundamento en la legislación civil sobre obligaciones que nacen de los hechos ilícitos – aunque así ocurrió, excepto en los accidentes in itínere.-No obstante la pretensión de reparaciones que dependen de la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la LRT confrontados con otros de la misma ( por ej., art . 1, inc.2, subinciso b confrontado con los arts 13 a 18, todos de la LRT ) o de la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas inferiores reglamentarias en confrontación con la LRT o con el régimen general legal sobre aspectos puntuales ( por ej., Decreto 659.96 que exime de responsabilidad a las ART por daños auditivos medidos por pérdidas entre 0 y 100 decibeles confrontado con el art.6, inc.3,b LRT ), o la extensión de responsabilidad por los incumplimientos denunciados a personal directivo o empresas controlantes, esta acción es sistémica porque afirmo que la LRT tiene como objetivo la reparación de “ todos “ los daños.