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  • URGENTE CASO COMPLICADO - RESERVA DE PUESTO PERO ES ENF. PRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #860912  por dr.cwebb
 
MORGAN escribió:el empleador estuvo correcto. uds. reclamaron por enfermedad profesional luego de que el empleador le notificara la reserva de puesto. la ART rechazó el reclamo como enfermedad profesional no tenés otra salida que las comisiones médicas (no lo haría) ó reclamárselo en juicio gastos de traslado, farmacia, moral, emergente, pérdida chance, sicológico, etc.
te metiste en un brete solito. el empleador va a sostener la reserva y va a extinguir el contrato al finalizar la misma. hubiera comunicado el alta prequiriendo tareas adecuadas y el despido venía solo.
la enfermedad profesional y su nexo causal puede no ser tan evidente como mencionás arriba. el trabajo que realizaba puede ser concausal. vos mismo mencionás que tenía otro trabajo.
Morgan ante todo muchisimas gracias por tu interés y respuesta. Siempre se aprende de quien es tan concreto e inteligente.
Es verdad lo que vos decis, en ambos casos (el colega y yo) reclamamos la enfermedad profesional una vez que el empleador nos notificara la reserva de puesto, pues no es verdad que sea una enfermedad inculpable. Entiendo lo de la concausa pero el otro empleador sigue trabajando.

Vos que me recomendás ahora,
a) Ir directamente a juicio por la enfermedad profesional, reclamando las prestaciones del sistema por un lado y la responsabilidad civil al empleador y la ART.
b) Mi gran duda es saber que pasa con la relación laboral dado que está en reserva. Hay alguna forma de configurar el despido indirecto en base a la enfermedad profesional y que no quede librado ala extinción del art. 211.
c) Si el legista me dice que tiene tanto de incapacidad y le notifico esta circunstancia al empleador y le digo que otorgue tareas acordes a la incapacidad (212 1er párrafo), esta situación te parece que puede ser contradictoria, dado que le notifique la enfermedad profesional y ahora solicito tareas acordes en virtud de la vía inculpable de la LCT. Se entiende el planteo.

Lo que no quiero es que me quede colgada la relación para que luego el empleador vencido el año extinga la relación por el 211 (el peor escenario que tengo)

Si me podes dar una mano o sugerencia te lo voy a agradecer muchísimo.

Saludos

Dr. cwebb
 #861749  por Gyzella
 
Hola!! Lo que yo haria seria rechazar la reserva de puesto por considerarla enfermedad profesional, recalcando que la dolencia que padece el trabajador es consecuencia directa e inmediata de las labores desempeñadas bajo su dependencia, ergo lo intimo a que le abone los haberes adeudados bajo apercibimiento de considerarme despedido, cuando no le pague.. extinguis el vinculo laboral y la demanda la podes hacer conjuntamente o individual con el tema de la enfermedad profesional.-
Lo que te decia Morgan, sino entendi mal, y es lo que yo hago, es manifestarle desde el principio al empleador que la dolencia es consecuencia de tal actividad, solicitar las prestaciones de la ART y una vez que te rechazan podes iniciar acciones legales. Pero con respecto al contrato de trabajo, si tiene el alta, vuelve al trabajo, si tiene alta c incapacidad, solicitas tareas acordes a su nueva capacidad, y sino tiene el alta todavia, le manifestas que seguis en tratamiento medico, pero que el se tiene que hacer cargo de los haberes, porque la dolencia se la hizo trabajando y no se aplica el instituto del 211 en los accidentes de trabajo.
Es decir, que yo encaro desde el principio el tema de que no es inculpable, aunque en la practica, el cliente agota la licencia del 208 y cuando lo pasan a reserva de puesto, va al abogado!!!
Mi ultimo caso fue muy gracioso: mi cliente agoto la licencia, y venia con el intercambio hecho por otro colega, que no estaba mal pero le faltaba un poco de practica, porque cuando lo pasaron a reserva de puesto, si bien objeto la misma, no definio el tema, no intimo al pago de haberes no nada.. despues de un mes, me viene a ver la clienta, con todo el intercambio y una nueva cd que le habia mandado la empleadora: intimandola a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono.. ???? primero la pasaron a reserva de puesto y luego la intimaron a que retome labores y justifique inasistencias... ahi me dio el pie para realizar una caravana de reclamos, como que abone diferencias salariales, porque estaba incorrectamente registrada.. no le pagaron.. y listo!!
Resulta mas facil extinguir el vinculo cuando hay irregularidades registrales, obviamente!!!
Fijate si hay algo de lo que te puedas agarrar y usalo!
Te cuento, que yo nunca paso por la comision medica en temas de enfermedades no listadas, porque para mi es una perdida de tiempo!!! El tema fundamental para decidir si ir o no a la comision medica es si hay una buena relacion con el empleador o no.
Porque te lo digo.. porque si vas por apelacion solo se discute el tema del reconocimiento de la enfermedad en cambio si demandas a la art, es probable que lo citen al empleador y si lo citan y el contrato de trabajo continua no va a causar mucha gracia!!!
 #861808  por MORGAN
 
no importa que hayas rechazado la reserva. notificaste el alta para tareas livianas?, si pasó mucho tiempo someté a tu cliente a un exámen del médico de su obra social y que le otorgue el alta según corresponda y notificás que den tareas acordes. de ahí vendría el 245 ó 247.
 #861938  por dr.cwebb
 
MORGAN escribió:no importa que hayas rechazado la reserva. notificaste el alta para tareas livianas?, si pasó mucho tiempo someté a tu cliente a un exámen del médico de su obra social y que le otorgue el alta según corresponda y notificás que den tareas acordes. de ahí vendría el 245 ó 247.
Ante todo Gyzella y Morgan muchísimas gracias por su tiempo, dedicación y su guiá en las respuestas, todos los días se aprende algo.
Teniendo en mi poder toda la documentación les resumo el tema.
Previo a todo Morgan te contesto que no notifique el ALTA PARA TAREAS LIVIANAS
1) A mi cliente como se atendió como enfermedad inculpable, desde abril de 2011, al cabo de un año, el 19/04/12 el médico neurocirujano de la obra social le dió el alta para tareas livianas(tengo certificado médico en mi poder)
2) El 18/04/2012 le notifican la reserva de puesto.
3) Mi única intervención del caso(por ahora) fue rechazar la reserva en atención de que la dolencia no era a consecuencia de una enfermedad inculpable, sino de una enfermedad profesional y le solicite que denuncie tal circunstancia a la ART. El legista me dijo que manifieste en el telegrama de respuesta que se trata de Lumbociatalgia con multiples hernias de Disco lumbares.
4) La empleadora me contesta que ratifica la reserva y denunció la enfermedad.
5) La semana pasada la ART rechazo la enfermedad porque considera que no es profesional sino inculpable po no estar en el listado del decreto 658/96.

Ahora bien, y por sus comentarios ustedes me sugieren que haga lo siguiente:
Respecto la relación laboral: Denuncio que mi cliente tiene el alta para tareas livianas(tengo el certificado de la obra social que así lo dice 19/04/2012), ergo solicito tareas acordes. Se generaría el despido indirecto.(art. 245 o 247). Esto me habilita para hacer la demanda por las indemnizaciones al empleador y la reparación civil por la enfermedad no listada contra el empleador y la ART.
MORGAN COMO TE DIJE ANTES, NO NOTIFIQUE EL ALTA PARA TAREAS LIVIANAS, ESTOY A TIEMPO? No se contradice con nada?

Espero sus respuestas para dar por finalizado el tema.
Muchas gracias de verdad

Dr. cwebb
 #871274  por veronicacecilia
 
Colegas,
Que opinión les merece el caso de mi clienta, que vino recién con el telegrama de rescisión del contrato de trabajo, dado que pasó el año de reserva del puesto más los 6 meses de licencia paga, y nunca denunció que en realidad se trataba de enfermedad profesional (stress laboral).
Sólo me queda iniciar seclo contra la art y el empleador por enfermedad profesiona?, les envió telegrama notificandolos?, ya no puedo reclamar la conservación del trabajo porque se extinguió?
Agradezco cualquier orientación,
Saludos.,
 #871697  por MORGAN
 
perdón dr. cwebb recién leo lo último. estimo que no se contradice con nada. el alta para tareas acorde a la capacidad se da tanto para un accidente de trabajo como para una enfermedad laboral. notificaría el alta y sostendría la misma tesitura. si no efectivizan tareas ó dicen que no poseen se considera injuriado y despedido, el 247 ni se discute solo se pelearía por el 245. si acreditás que es una enfermedad profesional habría sueldos que reclamarle a la ART, aunque es un asunto muy discutido porque puede ser una enfermedad profesional pero con base inculpable.

para Veronicacecilia: en tu caso no podrías ni discutir nada respecto de la reserva de puesto.no es necesario mandar ningún telegrama a nadie. es indispensable que un médico especialista o legista te dé un informe respecto de la salud de tu cliente y la relación de la misma con el trabajo que realizaba.
 #874095  por Gyzella
 
dr. cwebb coincido con Morgan.-
Verónica: entiendo que el contrato de trabajo ya se extinguió, porque ella tenia la posibilidad de solicitar tareas acordes a su nueva capacidad y no lo hizo, así que podría darse el caso de extinción por mutuo acuerdo, porque ella no intimo por tareas y el empleador no la llamo para que volviera, a pesar de que le aplicaron la figura de reserva de puesto de trabajo y la misma no fue cuestionada oportunamente.-
 #876102  por Pinky12
 
Yo lo que hice fue cerciorarme con un medico legal particular el grado de incapacidad y el origen laboral. Dio como resultado un 70% origen laboral.
Dado la indiferencia de la empleadora inicie como medida de aseguramiento de prueba una pericia medica y les di participación a la empleadora, como vio que de mi parte estábamos decididos a iniciar medidas judiciales comparecieron y ellos mismos citaron como 3ero en garantía a la aseguradora.
Ya sorteamos perito medico, estoy en esa instancia.
Aunque en las cartas documentos haya habido un desentendimiento, (a mi me paso lo mismo), si el cliente tiene una enfermedad laboral incapacitante el empleador tiene que resarcir.
Esa es mi humilde opinion. Si te sirve mejor asi!
 #962456  por val2013
 
Por favor necesito saber: mi cliente, que estando en período de conservación del empleo (1 año - 211 CT) volvió a trabajar al 7mo mes, y tuvo una recaída al noveno. Se empieza contar de nuevo el año después del noveno, o le quedan 3 meses nomas?