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  • La Corte rechazó la recusacion del juez Herrero

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 #961848  por markello
 
Que suerte Airis, imagino que la sentencia es reciente.

Nos alegra que POR FIN la Dra. Dorado adecue su voto a la realidad y gracias al antecedente Aguilera Grueso. Siempre estuvo a favor de la recusacion y revocatoria, las sentencias se determinaban 2-1 con el voto del Dr. Fasciolo.

Ahora bien, ya sabemos que la sala II votan solo los dos camaristas ya no hace falta el tercer voto de Fasciolo. Porque no me sacan las cientos de revocatorias y recusaciones que tengo desde mitad del año pasado?, y sin olvidar el RECHAZO DEL REX INTENTADO POR LA DEMANDADA CON COSTAS A LA VENCIDA, al menos den traslado, o rechacen "inlimine". Desde el antecedente Aguilera Grueso ya han pasado casi 6 meses y miles de expedientes con aquellos temos aun siguen sin resolver, es mas, aquellos que han ingresado el año pasado a la Sala y han tenido traslado para los agravios tienen mayor suerte y celeridad, ojala puedan colocar a todos los expedientes desde agosto de 2011 en orden y continuar segun se estado.

Si bien es sabido que la sala rechaza las recusaciones y revocatorias anteriores a febrero de 2013, estan demorando en extremo los planteos realizado antes de Aguilera Grueso y especialmente lo REX planteados, aqui lo importante es que la Dra. Dorado volvio al camino de la justicia.

Saludos
 #962208  por airis
 
markello escribió:Que suerte Airis, imagino que la sentencia es reciente.

Nos alegra que POR FIN la Dra. Dorado adecue su voto a la realidad y gracias al antecedente Aguilera Grueso. Siempre estuvo a favor de la recusacion y revocatoria, las sentencias se determinaban 2-1 con el voto del Dr. Fasciolo.

Ahora bien, ya sabemos que la sala II votan solo los dos camaristas ya no hace falta el tercer voto de Fasciolo. Porque no me sacan las cientos de revocatorias y recusaciones que tengo desde mitad del año pasado?, y sin olvidar el RECHAZO DEL REX INTENTADO POR LA DEMANDADA CON COSTAS A LA VENCIDA, al menos den traslado, o rechacen "inlimine". Desde el antecedente Aguilera Grueso ya han pasado casi 6 meses y miles de expedientes con aquellos temos aun siguen sin resolver, es mas, aquellos que han ingresado el año pasado a la Sala y han tenido traslado para los agravios tienen mayor suerte y celeridad, ojala puedan colocar a todos los expedientes desde agosto de 2011 en orden y continuar segun se estado.

Si bien es sabido que la sala rechaza las recusaciones y revocatorias anteriores a febrero de 2013, estan demorando en extremo los planteos realizado antes de Aguilera Grueso y especialmente lo REX planteados, aqui lo importante es que la Dra. Dorado volvio al camino de la justicia.

Saludos
Hola Markello!!!! la fecha es del 12 de Marzo del corriente año. Es el unico que se movio un poco, los demas estan paralizados desde aproximadamente un año. Saludos.
 #962241  por Pachita
 
Airis por lo yo averigue ANSES no plantea REX ahora, por lo cual correponderia que el juzgado de traslado de los agravios, a vos en ese expdte ya te corrieron traslado??

saludos
 #962288  por markello
 
Para que no queden dudas sobre RECUSACIONES planteadas antes de diciembre del año pasadoT

Tomamos nota que el 20/05/13 informa web la integracion de la sala ante la recusacion planteada por la anses a mitad del año pasado:

Buenos Aires, Febrero de 2013.-
A fin de resolver la recusación formulada por la A.N.S.E.S contra el Dr. Luis René Herrero, hágase saber que la Sala quedará integrada con los Dres. Emilio Lisandro Fernandez, Nora C. Dorado y, para el caso de corresponder, con el Dr. Néstor A. Fasciolo (conf. esta Cámara, Acta N° 9 del 29/3/89). Notifìquese.-

Si bien el auto es de febrero, la carga web se ha producido el pasado 20/05/13.

Creiamos que la sala iba a rechazar in-limine los planteos pero vemos que ante la recusaciones anteriores continuan, al menos hasta el 20/05/13 notificando la integracion de la sala, si bien es correcto que la Sala II entienda las recusaciones anteriores, vemos que podria acelerarse el tramite, aquellos que tenemos recusaciones planteadas hace mas de un año con el perjuicio temporal que esto conlleva, maxime cuando la Corte en Aguilera Grueso ha desestimado dichas presentaciones.

Entendemos que la Sala, conforme lo que ha copiado Airis de sus expedientes y la modificacion del voto de la Dra. Dorado, rechazara la recusacion y si no existe REX, seguira los autos segun su estado.

Aun no nos han notificado de la integracion, las cedulas salieron el 22/05/13, luego esperar el plazo para el vencimiento de la revocatoria, ver si hay escrito en agenda, esperar la resolucion que rechaza la recusacion y eventual revocatoria formulada por la demandada, seguir segun su estado, esperar el plazo para el REX. ver si existe planteo, traslado, rechazo por la actora, resolucion del REX y eventualmente la QUEJA, pero en caso de silencio ordenar pasar el exte. a despacho para el traslado del agravio 265, para eso un año mas perdido.

Entendemos que se podria presentar una revocatoria sobre la integracion de la Sala, mas no sobre la recusacion a la cual no nos dan traslado. Entre la presentacion que pueda realizar la actora solicitando la revocatoria, intentar plantear el rechazo de la recusacion, y algun remedio similar etc. se perdera mas tiempo que si esperamos que nos notifiquen y resuelvan el rechazo, en todos los casos procedera el rechazo -no sabemos si efectivamente siguen con los planteos de REX y ante el rechazo con la QUEJA-, lo que intentamos es reducir el tiempo procesal sobre este asunto que ha sido resuelvo por la Corte en diciembre del año pasado.

Saludos
 #962294  por markello
 
Una pregunta para Airis.

Entre la notificacion del INTEGRACION DE SALA y la SENTENCIA que rechaza la recusacion, ¿podremos saber cuantos meses han pasado en tu caso concreto?, con ello tendremos una idea cuanto tardara la sala en rechazar la recusacion -haya o no revoctaria del Anses- desde que nos notifican la integracion de la Sala.

Respecto al caso en concreto, es de nuestro interes saber si existe presentacion a despacho o agenda para agregar luego que la sala notifico el rechazo de la recusacion -en referencia al eventual REX que pueda platear la demandada-, entendemos que aun no han dado traslado del 265 -traslado de agravios a las partes-.

Si bien es cierto y segun nos informan que el Anses no presenta mas recusaciones y REX-aparentemente- es importante tomar debida nota en cada expediente, no queremos sorpresas a futuro, como sabemos el anses utiliza todos los remedios procesales para demorar el proceso.

Saludos
 #962309  por airis
 
Si Markello, aca te copio las fechas de este Expte.
21/05/2013 EMISION DE CEDULA
MAS OF N§37658 A ANSES EN PASEO COLON 329, PISO 7ø
13/05/2013 SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
07/05/2013 FISCALIA DE CAMARA Nø 2
07/05/2013 NOTIFICACION AL FISCAL
13/03/2013 SALA DE FIRMAS DE SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
12/03/2013
80157 RECUSA SIN CAUSA NUEVOX
11/03/2013 RELATORIA I - SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
06/03/2013 RELATORIA III - SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
05/03/2013 COMENTARIO
voto 1 x rsc.-
05/03/2013
DESPACHO
08/02/2013 EMISION DE CEDULA
MAS OF N§35302 A ANSES EN PASEO COLON 329, PISO 7ø
08/02/2013 EMISION DE CEDULA
CED N§:255974 Lote N§:32563 A XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
06/02/2013 EXPEDIENTE EN LETRA
06/02/2013
RECUSA SIN CAUSA
07/09/2012 EMISION DE CEDULA
MAS OF N§27781 A A.N.S.E.S EN PASEO COLON 329 7ø
07/09/2012 EMISION DE CEDULA
CED N§:196300 Lote N§:26 XXXXXXXXXXXXXXXXX

05/09/2012 EXPEDIENTE EN LETRA
05/09/2012
ART 259
01/02/2012 SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
21/12/2011 APELA PARTE DEMANDADA
22/11/2011 MESA GENERAL DE ENTRADAS DE CAMARA
22/11/2011 ELEVACION A CAMARA
22/11/2011
ELEVACION A CAMARA (SISTEMA
 #962318  por markello
 
Gracias Aires, ¿Porque molestamos con esta pregunta?

A nosotros nos llegaron resoluciones con el voto de la Dra. Dorado igual que el año pasado, lo que nos llama la atencion es que los votos estaban desde el año pasado y se firmo este año, en lugar de cambiar o modificar el texto siguieron como estaba, esto nos causa muchas dudas, prevalece la fecha de voto o la fecha de la sentencia.

En nuestro caso:

26/03/2013 FISCALIA DE CAMARA Nø 2
26/03/2013 NOTIFICACION AL FISCAL
25/03/2013 DESPACHO
09/10/2012 SALA DE FIRMAS DE SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
01/10/2012 RELATORIA I - SALA II - SEGURIDAD SOCIAL
25/09/2012 COMENTARIO AL VOTO X REPO

Aqui se expresa que en setiembre del año pasado fue al voto por REPOSICION, la RELATORIA I en octobre y en firmas desde el mismo mes del año pasado.

La resolucion o DESPACHO figura el 25/03/13 igual que la sentencia, posterior al caso de AIRIS, pero el voto de la Dra. DORADO es diferente, en un mismo mes, dos resoluciones sobre temas similares similares con dos votos diferentes.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Aclaramos que es sentencia del 25/03/13 aunque el ingreso al voto fue al 01.10.12-:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de la revocatoria planteada contra el auto que hace saber la integración de la Sala a los efectos de resolver la recusación sin causa planteada contra el Dr.Luis René Herrero.

Estimo que el mencionado auto es nulo, y no se ajusta a derecho, por las razones que a continuación expondré. En primer lugar, frente a la recusación sin causa interpuesta contra el Dr. Luis Herrero, por parte de la demandada, correspondía que se examinase si la misma era “formalmente” admisible; esto es si había sido interpuesta en tiempo y forma, y si el letrado tenía personería legal para hacerlo en los términos exigidos por el art. 14 del CPCCN. Ello así, toda vez que la recusación sin causa constituye una facultad que el ordenamiento de rito le reconoce a las partes dentro del proceso; debiendo el juzgador limitarse a la comprobación de los recaudos formales para su interposición. En tal sentido, Lino Palacio, en su Tratado “Derecho Procesal Civil, T. II, Sujetos del Proceso”, sostiene que “…en el supuesto de que la recusación sin causa se haya planteado contra uno de los jueces de la Corte Suprema o de una cámara de apelaciones, el efecto de aquella consiste en apartar al juez recusado del conocimiento de la causa, debiéndose integrar el tribunal en el caso de que los jueces restantes no concuerden en la solución del caso” (“Derecho Procesal Civil”, T. II, Bs.As. 1987, pag. 317). El mencionado autor, ratifica su idea al momento de comentar el art. 16 del CPCCN, esta vez en coautoría con Adolfo Alvarado Velloso, cuando sostiene que la recusación sin causa produce el inmediato apartamiento del juez recusado, debiéndose integrar el tribunal frente al caso de que los magistrados restantes no concuerden en la solución del caso, “…en la forma dispuesta en el DLN 1285/58, art. 31”, citando en su aval jurisprudencia que ratifica lo afirmado en la inteligencia de la integración del tribunal no procede cuando “…exista coincidencia en la solución de la litis y los jueces intervinientes constituyan mayoría absoluta de los integrantes de la sala –C.Nac. Civ. Sala F, sent. del 5.10.82, E.D. 105-307- (conf. Palacio-Alvarado Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, pag. 422, Ed. Rubinzal Culzoni, Bs. As. 9/5/88).

En segundo lugar, el auto de integración de Sala es nulo, en la medida en que unilateralmente el Presidente de la Sala (contrariando lo dispuesto por los arts. 109 y 110 RJN, ver dictamen del Ministerio Público en las causas “Parisi, María Teresa c/Anses” Expte. N° 9.508/09 y “Costa, Irma Haydeé c/Anses“, Expte. N° 95.133/09) dispone la integración del Tribunal para “resolver la recusación formulada por la Anses contra el Dr. Luis Herrero”, aspecto este sobre el cual el Tribunal no tiene jurisdicción, por las razones expuestas “ut supra” (y menos, reitero, convocado por la mera discreción de un vocal en forma contraria a la actuación colegiada que implica el funcionamiento de un Tribunal de Alzada, conforme lo prevé el RJN.), esto es la recusación sin causa impone el inmediato apartamiento del juez recusado, en la medida en que se sorteen los aspectos procesales exigidos para su interposición. La integración del Tribunal con el magistrado que suple al juez recusado, solo procede para “la solución de la litis” (Palacio “dixit”), esto es para el caso de que respecto del tema de fondo los magistrados restantes que integran la sala no alcancen una posición mayoritaria; no procediendo en consecuencia la convocatoria a un magistrado subrogante para resolver la recusación sin causa interpuesta por la parte demandada contra un vocal, puesto que de tal manera, se esta transformando una recusación sin causa, en una con causa en los términos previstos por el art. 17 del CPCCN. e imponiéndole de forma parcial el procedimiento previsto por el art. 19 y sgtes del código de rito.
Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada, declarar la nulidad del auto de integración de Sala; tener por recusado sin causa al Dr. Luis Herrero en los términos previstos por el art. 16 del CPCCN, haciendo saber a las partes que la integración de la Sala con el Dr. Néstor Fasciolo, será a los fines de la resolución del recurso de apelación interpuesto, y para el caso de que los magistrados del Tribunal habilitados para votar, no alcance mayoría para su resolución. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Así lo voto.

Gracias Airis, a ver si los proximos salen igual que los tuyos.

Saludos
 #962319  por markello
 
Es claro, el ingreso al voto en caso caso Airis y el despacho son en el mismo mes, marzo 2013, por tanto con los casos anteriores debemos tener presente las fechas que entraron y salieron del voto, cuales estan a la firma y en que fecha para verificar que la resolucion se adecue al momento temporal de la Dra. Dorado.

Saludos
 #962323  por airis
 
markello escribió:Es claro, el ingreso al voto en caso caso Airis y el despacho son en el mismo mes, marzo 2013, por tanto con los casos anteriores debemos tener presente las fechas que entraron y salieron del voto, cuales estan a la firma y en que fecha para verificar que la resolucion se adecue al momento temporal de la Dra. Dorado.

Saludos
Bueno Markello, veremos que sale en otro que tiene la misma fecha para la firma, pero quedo ahi :roll:
 #962330  por markello
 
Muchas gracias Airis por compartir tu caso, ahora nos queda mas claro. Ya NO sirve la fecha de la resolucion, vemos que en un mismo mes a los dos nos votaron diferente, ahora debemos seguir hilando fino y verificar en todos los casos similares cuales ingresaron este año o el año pasado y salieron del voto de la Dra. Dorado.

Esto sirve para ver el tiempo que lleva la resolucion, en nuestro caso estuvo desde octubre del año pasado y demoro cinco meses -hacia falta el voto del Dr. Fasciolo- y en el supuesto de AIRIS, se resolvio todo en el mismo mes, es mas, en menos de 15 dias.

Con esto hacemos notar que, si bien el fondo es el mismo la resolucion, difiere el voto segun el año que haya salido HACIENDO PERDER EL TIEMPO EN IR A BUSCAR EL VOTO DEL DR. FASCIOLO.

Reiteramos en nuestro caso ingresa el 01.10.12 y sentencia 2-1 el 25.03.13 (con voto Dr. Fasciolo) en caso de nuestra colega ingresa en marzo de este año al voto y sale el 12.03/13 (sin NECESIDAD DEL VOTO de Dr. Fasciolo), por ello los camaristas tienen la opcion de rever los votos emitidos el año pasado, especialmente Dra. Dorado, asi evitan que tenga que resolver el Dr. Fasciolo y perder cinco meses para una resolucion que ha sido atendida por la Corte y especialmente cuando es claro que ESTE AÑO LA DRA. DORADO VOTA EN CONTRA DEL PLANTEO DE LA RECUSACION.

Gracias Airis de nuevo, tenemos que seguir hilando muy fino.

Saludos
 #962397  por Pachita
 
Markello

como siempre es interesante leer tus planteos.

Mi duda es cuando ya tenés la resolución que rechaza la recusación, te notificaron y venció el plazo para que ANSES presente REX, por lo que leí habría que presentar una escrito ordenando pasar el exte. a despacho para el traslado del agravio 265? no es el juzgado quién provee directamente?

Gracias!
 #962425  por markello
 
La Sala II "dice" que lo hacen ellos de oficio cuando limpian letra, hay que ir a la Sala y pedir que lo pasen a dar traslado del 265, por las dudas llevar el escrito aunque "dicen" que lo hacen ellos sin presentacion de escrito de parte.

Saludos
 #962653  por airis
 
Muchas Gracias a vos Markello!!!! por compartir tus conocimientos como siempre, y Pachita por suerte ya te respondio Markello, porque yo estoy como vos aprehendiendo. Saludos.