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  • NOTIFICACION DEMANDA PCIA BS AS

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 #962820  por Lucero
 
Buenas tardes:

Tengo que consultarles acerca de la notificacion de la demanda en un proceso de regimen de visitas de caracter provisorio.
El mismo tramita en pcia. de Bs As.
Tuvimos etapa previa, audiencia, donde se fijo un régimen de visitas provisorio. En dicha audiencia la demandada se presentó con patrocinio letrado y constituyeron domicilio legal.
Atento a que queda pendiente la fijacion de un regimen de visitas definitivo se me ordena corra traslado de la demanda a la demandada.
Lo hice al domicilio constituido de la misma y la abogada presento un escrito solicitando la nulidad de la notificacion toda vez que conforme el art. 338 del CPCC deberia haberse llevado a cabo en el domicilio real de la demandada.
Obviamente el Tribunal hizo lugar a lo solicitado por la demandada.
Ahora la consulta es la siguiente: Si ellos ya en ocasion de la audiencia -etapa previa- constituyeron domicilio legal, debo si o si remitir la demanda al real?
 #962882  por fepe
 
Siempre el traslado de la demanda se notifica en el domicilio real, aun cuando la demandada ya haya tomado intervención con patrocinio y constituido domicilio. Esa presentación no obsta a lo dispuesto en el art. 338, no opera como excepción.
 #963041  por Lucero
 
fepe escribió:Siempre el traslado de la demanda se notifica en el domicilio real, aun cuando la demandada ya haya tomado intervención con patrocinio y constituido domicilio. Esa presentación no obsta a lo dispuesto en el art. 338, no opera como excepción.
Muchisimas gracias
 #963066  por yaninap
 
Coincido con el colega; siempre que hay instancia conciliatoria o de mediación, ya sea familia, laboral o civil y comercial, el letrado constituye un domicilio a tal fin, pero en el caso de entablar una demanda el traslado deberá correrse al real denunciado de la demandada, esto es por ejemplo, a los fines de que no tenga el mismo letrado, o bien aún teniéndolo no conserve el domicilio antes constituído.