Buenas tardes:
Tengo que consultarles acerca de la notificacion de la demanda en un proceso de regimen de visitas de caracter provisorio.
El mismo tramita en pcia. de Bs As.
Tuvimos etapa previa, audiencia, donde se fijo un régimen de visitas provisorio. En dicha audiencia la demandada se presentó con patrocinio letrado y constituyeron domicilio legal.
Atento a que queda pendiente la fijacion de un regimen de visitas definitivo se me ordena corra traslado de la demanda a la demandada.
Lo hice al domicilio constituido de la misma y la abogada presento un escrito solicitando la nulidad de la notificacion toda vez que conforme el art. 338 del CPCC deberia haberse llevado a cabo en el domicilio real de la demandada.
Obviamente el Tribunal hizo lugar a lo solicitado por la demandada.
Ahora la consulta es la siguiente: Si ellos ya en ocasion de la audiencia -etapa previa- constituyeron domicilio legal, debo si o si remitir la demanda al real?
Tengo que consultarles acerca de la notificacion de la demanda en un proceso de regimen de visitas de caracter provisorio.
El mismo tramita en pcia. de Bs As.
Tuvimos etapa previa, audiencia, donde se fijo un régimen de visitas provisorio. En dicha audiencia la demandada se presentó con patrocinio letrado y constituyeron domicilio legal.
Atento a que queda pendiente la fijacion de un regimen de visitas definitivo se me ordena corra traslado de la demanda a la demandada.
Lo hice al domicilio constituido de la misma y la abogada presento un escrito solicitando la nulidad de la notificacion toda vez que conforme el art. 338 del CPCC deberia haberse llevado a cabo en el domicilio real de la demandada.
Obviamente el Tribunal hizo lugar a lo solicitado por la demandada.
Ahora la consulta es la siguiente: Si ellos ya en ocasion de la audiencia -etapa previa- constituyeron domicilio legal, debo si o si remitir la demanda al real?