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  • caducidad de instancia en federal

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 #963136  por tisio
 
Estimados:

Tengo un caso en un juzgado federal en el que la parte demandada pidió la caducidad de instancia (de nosotros la actora) por inactividad en un juicio de primera instancia; el juez determino traslado a la parte contraria por el plazo de cinco días; pregunto por las dudas que haya entendido la mal, la demandada tiene que darme traslado de dicho pedido, no? pregunto por que el juez no manifestó articulo alguno mas que el 310 del c.p.c.c y siendo de esta manera me quede en duda.
la pregunta es, que hago una vez que me notifico del pedido de caducidad de instancia? continuo algún impulso procesal? disculpen mi pregunta pero nunca me paso. me gustaría si es posible y dentro de sus tiempos; si me pueden explicar, si alguien le paso; como salio de esto.
gracias.
 #963146  por abogado_1987
 
tisio escribió:Estimados:

Tengo un caso en un juzgado federal en el que la parte demandada pidió la caducidad de instancia (de nosotros la actora) por inactividad en un juicio de primera instancia; el juez determino traslado a la parte contraria por el plazo de cinco días; pregunto por las dudas que haya entendido la mal, la demandada tiene que darme traslado de dicho pedido, no? si, te debe correr traslado de lo contrario prescribe el incidente ... pregunto por que el juez no manifestó articulo alguno mas que el 310 del c.p.c.c y siendo de esta manera me quede en duda.
la pregunta es, que hago una vez que me notifico del pedido de caducidad de instancia? continuo algún impulso procesal? disculpen mi pregunta pero nunca me paso. me gustaría si es posible y dentro de sus tiempos; si me pueden explicar, si alguien le paso; como salio de esto.
gracias.
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

1) De seis meses, en primera o única instancia.

2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.

La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
 #963169  por tisio
 
gracias abogado1987.

Me tomo el atrevimiento de preguntarte como salgo de la misma una vez que me notifican, con cualquier acto impulsatorio o debo responder.
el tema es que hay un incidente de beneficio Litigar sin gastos que si tuvo movimientos; la caducidad también opera respecto al incidente, porque el movimiento que llevo el beneficio dejaría sin efecto el pedido de caducidad que manifiesta la demandada en el principal.
saludos
 #963196  por andresxeneizes
 
cuando te notifican la caducidad tenes que solo responder la caducidad, lo mas practico es que primero resuelvan la caducidad y luego sigas con los actos impulsorios, total con el acuse de caducidad ya quedo interrumpido el plazo para la caducidad de instancia hasta tanto no se resuelva la caducidad acusada previamente.
como te dijo el colega si en un mes no te notifican acusa la caducidad del incidente de caducidad.

la caducidad solo es del expediente en la que se acuso del principal, sin embargo la caducidad del principal comprende la del beneficio (art 318 cpccn), pero la del beneficio no comprende la del principal
 #963291  por tisio
 
gracias andresxeneizes:

Para pasar en claro, cuando me notifico dentro de los cinco días del pedido de caducidad contesto y espero a que resuelva el juez sobre la interrupción de la caducidad; que se supone que habiendo contestado en plazo no correría. es así, no?
perdón por la pregunta pero desde que en un expediente que tuve hace un par de años; en el me como un plazo de traslado del recurso que había pedido la otra parte y conteste fuera de termino porque este se notificaba por ministerio ley y no, al plazo de traslado de cinco días por cedula como supuse.
gracias, cualquier recomendación es de mucha ayuda.-

pd: preguntaba por el beneficio litigar porque ese si estaba bien impulsado y no había pasado mucho tiempo en que lo impulse y leí algún fallo que decía que impulso dado al beneficio deja interrumpe la caducidad.
 #963462  por andresxeneizes
 
si espera a que te notifiquen para contestar o si se pasa el mes acusa la caducidad de la caducidad.

en relacion al fallo que decis, la verdad no lo conozco, saludos