Estimados:
Tengo un caso en un juzgado federal en el que la parte demandada pidió la caducidad de instancia (de nosotros la actora) por inactividad en un juicio de primera instancia; el juez determino traslado a la parte contraria por el plazo de cinco días; pregunto por las dudas que haya entendido la mal, la demandada tiene que darme traslado de dicho pedido, no? pregunto por que el juez no manifestó articulo alguno mas que el 310 del c.p.c.c y siendo de esta manera me quede en duda.
la pregunta es, que hago una vez que me notifico del pedido de caducidad de instancia? continuo algún impulso procesal? disculpen mi pregunta pero nunca me paso. me gustaría si es posible y dentro de sus tiempos; si me pueden explicar, si alguien le paso; como salio de esto.
gracias.
Tengo un caso en un juzgado federal en el que la parte demandada pidió la caducidad de instancia (de nosotros la actora) por inactividad en un juicio de primera instancia; el juez determino traslado a la parte contraria por el plazo de cinco días; pregunto por las dudas que haya entendido la mal, la demandada tiene que darme traslado de dicho pedido, no? pregunto por que el juez no manifestó articulo alguno mas que el 310 del c.p.c.c y siendo de esta manera me quede en duda.
la pregunta es, que hago una vez que me notifico del pedido de caducidad de instancia? continuo algún impulso procesal? disculpen mi pregunta pero nunca me paso. me gustaría si es posible y dentro de sus tiempos; si me pueden explicar, si alguien le paso; como salio de esto.
gracias.

