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  • pasos luego del embargo sobre automovil

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 #963314  por ana4363
 
El tema es por un cobro ejecutivo en el que ya tengo trabado un embargo sobre un automovil, por favor, me podrian ayudar y decirme cuales son los pasos a seguir?? estoy litigando en prov de BA


Estoy arrancando a ejercer la profecion y todo lo que les parezca simple a uds, puede resultar un tanto complicado para mi.
todo dato es de gran ayuda!
 #963322  por maurodls
 
embargo - intimacion de pago y citacion de remate - sentencia de trance y remate - notificacion de la sentencia - secuestro - sorteo martillero - remate.-
 #963325  por maurodls
 
corrijo

embargo - intimacion de pago y citacion de remate - sentencia de trance y remate - notificacion de la sentencia - practicar planilla de liquidacion - notificar - mandamiento de secuestro - sorteo martillero - remate.-
 #963352  por maurodls
 
alejandra01 escribió:y encontrar el automóvil...?..eso es otro tema no?
En las provincias es relativamente facil, en capital me imagino que es imposible jaja
 #963428  por gusgus
 
entiendo que si bien en principio la generalidad del tramite es como te indicaron, podes intentar que los pasos sean otros... dependerá del criterio del juzgado interviniente...\

me explico....

por lo general, para ordenar el secuestro del bien por aplicación del art. 558 CPCC, específicamente su inc. 3`, los juzgados requieren que este ordenada la subasta...
para llegar a la orden de subasta es necesario que exista sentencia firme y que se hubieren adjuntando los recaudos establecidos por el inc. 4`, es decir informes de dominio, inhibición, valuación y deuda de patentes....\

ahora bien, tenes otra herramienta que te la da el art. 221 CPCC, que dispone que procede el secuestro de los bienes embargados cuando
éste no asegure por si mismo el derecho invocado o cuando sea necesario para proceder a la guarda y conservación del bien embargado.
Es decir, que en el caso tratándose de un automotor, podes intentar pedir el secuestro basado en este art. 221 y no en el 558, alegando que por la naturaleza del bien se encuentra sujeto a multiples riesgos que son de publico y notorio, pues al circular en la via publica es susceptible de sufrir choques, robo, daños, etc...., con lo cual resulta verosímil que la cautela pueda tornarse ilusioria....
"rige en el caso el art. 221 del CPCC. y , por ende, procede el secuestro de la cosa como un medio de proveer a su guarda o conservación que asegure la virtualidad del fallo, ya que el embargo de automotores se perfecciona, según doctrina de la casación bonaerense, al operarse su secuestro y depósito (Conf. C. I Civ. y Com., Mar del Plata, Sala II, 2000/03/23, "Maronna Carlos c/ Behar Maximiliano s/ Ejecutivo", Magistrados votantes: Oteri¤o-Dalmasso-Zampini)"

un detalle que no coincido con lo dicho por colega anterior, es que a mi entender no procede practicar liquidación hasta tanto obre dinero depositado en autos, conforme lo establece el arts. 557 y 589 CPCC

SALUTTI
 #963434  por maurodls
 
gusgus escribió:un detalle que no coincido con lo dicho por colega anterior, es que a mi entender no procede practicar liquidación hasta tanto obre dinero depositado en autos, conforme lo establece el arts. 557 y 589 CPC
En mi jurisdiccion resulta necesario practicar liquidación previo a la subasta.

De igual manera respetó la opinión del colega,y como resultado todo dependera del juez que entiende
 #963435  por gusgus
 
mi opinión es respecto a la jurisdicción que señala el colega consultante como de tramite del juicio...

por ese motivo, personalmente me abstengo de opinar cuando se trata de una jurisdicción que no conozco la ley procesal, pues seguramente por mas buena voluntad que le ponga y con la mejor de las intenciones, incurra en error por desconocimiento...

saludos colega!
 #1116153  por drafrias
 
Hola. Les consulto.
Trabe embargo sobre un automotor por falta de pago de un convenio laboral. Se anoto el embargo en el RNPA y se mando cedula que dice: "citesele igualmente para que dentro del 5to. dia oponga excepcion de pago documentado posterior a la fecha de la sentencia firme de autos, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecucion"
Ya se notificaron y no presentaron nada.
que pido? el secuestro por el art. 221 CPCC, Como sugiere Gusgus?
El actor cree que el demandado ya hizo "desaparecer" el vehiculo porque vive enfrente y esa patente no esta alli. :shock:
gracias
 #1116159  por alejandra01
 
es así.. Una vez una profe de derechos reales nos llevó a la cámara y nos mostró un expte de prenda, donde se ejecutó, y tenía el expte como 5 cuerpos...enormes de por sí.
Cada vez que iban a buscar el auto a un lugar ya no estaba...y así sucesivamente. Por lo cual acá se verá en provincia muchos autos que seguro los usan para remis para explotarlos al máximo, sin pagarlos, donde es tierra de nadie y nadie te pide papeles.
Habría que pedir otra medida para ubicarlo y al toque embargarlo antes de que desaparezca.