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  • art. 80 LCT- SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #963547  por euggeni
 
Hola colegas!!! tengo un par de dudas y queria saber si algno de uds me puede orientar:
Yo ya intime por telegrama la entrega d elos certif art.80
1) los certif del art.80 si o si los debo aceptar en seclo... si no hay arreglo y decido no aceptarlos... me corresponden las multas en sede judicial? o se caen?
2) si no acepto los certif art.80 en seclo (por mas que me los ofrezcan) puedo reclamar en sede judicial? o las multas se caen porque el empleador puso a disposicion de mi cleinte los certificados..
3) si el seclo se realiza a los meses y el empleador viene (super vencido el plazo ) con los certificados con intencion de no pagarme el art.80, yo los acepto...pero no abona en seclo la multa. igual puedo reclamar por la entrega fuera de termino en sede judicial?

Muchas gracias :-)
 #963570  por GU
 
Es discutible. Si no te lo entregan mejor, pero yo entiendo y creo haber visto jurisprudencia en el sentido de que el mero vencimiento del plazo y el hecho de que el trabajador haya tenido que recurrir a una via extra, lo habilita a requerir el pago de la multa. De ultima, se puede negociar un monto intermedio en el mismo seclo (eso si lo hice).

Salutes!
 #963728  por gcastill
 
Es una herramienta que tienen las empresas (y entre nos, es lógica) contra las personas que deliberadamente no se presentan a retirar los certificados del ART. 80 (la mayoria de nosotros les decimos que no se presenten para cobrar las multas). Lo cierto es que si tienen las fechas en tiempo (el certificado de trabajo no, ya que no se certifica, pero en "simplificación registral" tiene fecha de dos días despues de su desvinculación de la empresa, y la Certificación de servicios tambien esta hecha en tiempo y forma) el juez puede pensar "si tiene las fechas correctas porque no habria de entregarselas y de esa manera allanarse a las multas de ley" y así podrias llegar a violar el principio de buena fe (Ej. Cristian Garcia es desvinculado el 15 de abril de 2013 y el certificado de "simplificación registral" tiene fecha 16/04/2013 y la Certificación de servicios y remuneraciones tiene fecha 15/05/2013, porque el empleador se negaría a entregartelos y así exponerse a una multa. ¿Se entiende el ejemplo?). Yo como abogado de la demandada lo haría colocar en el acta para hacerlo valer mas adelante. Espero te haya ayudado. saludos,
 #963741  por dagaboasol
 
De acuerdo, pero si en tlc sólo pone a disposicion y no indica fecha horario y lugar, tengo entendido que no prospera xq hay muchas empresas x lo menos conozco a una que tiene uno ahí adentro que hacer coincidir las fechas con las del despido es una pavada. Se entendió?
 #963744  por dagaboasol
 
Aparte es el empleador el q tiene la obligacion de entregarlos en el momento del distracto, sino tiene 30 días de yapa que puede intimar para el retiro. Ahora dsps de pasar todo ese tiempo y yo lo intimo x los 2 días, la verdad sería ya un abuso más sabiendo esas trampitas que tienen ellos.

Pasando los dos días hábiles tiene que aplicar las multas sino no tiene sentido práctico ni jurídico los términos...
 #963745  por dagaboasol
 
En tu caso yo los acepto y negocio las multas, como t dice GU, sino es cualquiera
 #963844  por pepecurdele
 
mira recibilos si estan fuera de tiempo e hiciste la intimacion bien te van dar la multa del 80.
Hacer Dejar constancia expresa en el acta de cierre que te entregan, por ejemplo si te dan solo el formulario PS62 dejalo asentado eso solo, no pongas que te entregan los certif del art 80 en gral, ya que si no cumplen con la entrega de la totalidad de los certificados de trabajo, podes reclamar y procede la multa del 80.
 #964107  por euggeni
 
SUMAMANETE AGRADECIDA por todos us aportes!!!!!!! Me son de mucha utilidad!! :D
 #985990  por vero_ss
 
Retomo este post para consultarles: puse a disposición en SECLO los certificados (PS 6.2 / constancia baja afip y certificado de empleador) dentro del plazo; el empleado no aceptó y quedó en el acta. Ahora intima por TCL la entrega (pudiendo en tal caso hacer efectiva la multa, vuelve a intimar..) Entiendo que en la contestación tengo q hacer mención a lo ocurrido en Seclo, pero me conviene igual consignar judicialmente? que opinan? Violaría la confidencialidad del proceso si lo pongo por CD?
Gracias a todos!!