Hola foristas: en una ejecución de un mutuo, salió la sentencia definitiva que manda llevar adelante la ejecución. Voy por la actora y es en capital. Ya tengo, desde principios del expediente, embargado preventivamente un inmueble del demandado. Este embargo nunca lo notifiqué. Debo notificarlo ahora x el 198 CPCCN? Lo puedo evitar, justamente para evitar cualquier demora inútil que pretenda el demandado? Y más allá de eso, cuáles son los pasos a seguir para esa ejecución? Qué es lo primero que tengo qué hacer ahora? No me quiero equivocar en nada. Mi cliente es muy exigente y me sigue todos los pasos. X favor......ayuda!!!
1º Al embargo lo tenes que notificar despues de trabarlo.-
Si el proveido te dice tenes proveido que ordena el embargo, hace la cedula
caso contrario, informa embargo al juzgado y solicita se notifique al demandado asi te proveen y podes hacer la cedula.-
2º Embargo -
hacer intimacion de pago y citacion de remate
notificar e intimar pago
firme t terminado esto pedis sentencia de trance y remate -
notificas la sentencia
firme la sentencia practicas planilla de liquidacion
notificas la planilla
pedis se ejecute el embargo y se cite en venta
sorteas martillero -
rematas.-
